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Radicación nº. 76001-22-03-000-2023-00371-01
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC605-2024
Radicación nº. 76001-22-03-000-2023-00371-01
(Aprobado en sesión del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó la tutela presentada por Blanca Stella Obando Realpe respecto de los Juzgados Promiscuo Municipal de Dagua y Cuarto Civil del Circuito de Cali. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso constitucional con radicado 2023-00028.
I. I. ANTECEDENTES
1. La tutelante reclama el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, prevalencia del derecho sustancial, legalidad y seguridad jurídica.
2. Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. En febrero del 2023, la actora radicó una tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Dagua y la Inspección de Policía del mismo municipio, en la que pidió la protección de sus derechos superiores, presuntamente vulnerados por los accionados, porque no le contestaron unas solicitudes y no se pronunciaron sobre una denuncia que presentó.
2.2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua, el 19 de abril de 2023, falló el asunto y tuteló, únicamente, lo alusivo a la garantía fundamental de petición, decisión que fue ratificada el 24 de mayo del mismo año por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali.
4. Con apoyo en lo relatado pidió dejar sin efecto los fallos de tutela y ordenar que se provea nuevamente.
. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali detalló el trámite surtido en el proceso constitucional cuestionado.
2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua defendió la legalidad de su gestión.
3. La Inspección de Policía de Dagua se opuso a la prosperidad del ruego. Lo propio hizo la Alcaldía Municipal de la misma población.
4. Susan Biviana Perea Obando coadyuvó las súplicas tutelares.
. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional desestimó la salvaguarda invocada, porque no se cumplen los requisitos para la procedencia de la acción de tutela contra sentencias del mismo linaje.
. LA IMPUGNACIÓN
La formuló la accionante, quien insistió en que las decisiones emitidas en la controversia constitucional cuestionada fueron equivocadas.
. CONSIDERACIONES
1. Se confirmará el fallo impugnado, por las razones que pasan a exponerse.
2. En efecto, la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia de esta acción para refutar sentencias o actuaciones de la misma índole, puesto que, para ello, existen otros mecanismos, como la impugnación, la eventual revisión y la solicitud de insistencia ante la Corte Constitucional, de manera que las presuntas equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción no se resuelven con un ruego de igual naturaleza, en tanto permitir un nuevo cuestionamiento a través de esta vía, además de hacer interminable el trámite, atentaría contra la certeza que debe acompañar a las decisiones judiciales (CSJ STC12945-2022).
A lo anterior se suma que, de los argumentos planteados por la parte actora, no se evidencia que la decisión reprochada se hubiera proferido como consecuencia de una actuación corrupta que conduzca por esa vía a la consolidación de una cosa juzgada fraudulenta, por lo cual la tutela es inviable, por no cumplir con los presupuestos de procedencia establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU627-2015.
VI. DECISIÓN
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación nº. 76001-22-03-000-2023-00371-01