Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00293-00
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00293-00
(Aprobado en Sala de trece de marzo de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Desata la Corte la tutela que Javier Vicuña de la Rosa instauró contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial – Área de Sancionados Secretaría Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá y Santander, extensiva al Registro Nacional de Abogados y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ambos del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de los derechos «de petición», «intimidad», «habeas data», «igualdad», «dignidad humana», «segunda oportunidad ante la ley y la sociedad» y «al trabajo con dignidad», para que se ordenara:
i) A la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander remitir «las sentencias de rehabilitación con constancia de ejecutoria (…) [a él así como a] (…) la Comisión Nacional de Disciplina Área [de] Sancionados para que registre y borre los antecedentes» y,
ii) A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, una vez reciba dicha documentación, proceda a «bo[rrar sus] (…) antecedentes [en calidad de] (…) abogado o en su defecto realizar [la] anotación correspondiente sobre la rehabilitación.
En respaldo sostuvo que el 7, 13, 19, 23 y 27 de febrero de 2024 solicitó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander que expidiera copia de las providencias mediante las cuales le otorgó la rehabilitación en el ejercicio de la profesión de abogado, junto con las constancias de ejecutoria, con destino a su email y al del Área de Sancionados Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que ésta hiciera el registro correspondiente en su certificado de antecedentes disciplinarios.
No obstante, a la fecha de interponer este remedio no ha obtenido respuesta, evidenciando aún en la aludida «certificación» la «anotaciones de exclusión»; situación que resaltó, le está ocasionando un perjuicio irremediable, en vista que «obstruye [su] ejercicio profesional», pues varios despachos judiciales se han abstenido de tramitar los memoriales que ha presentado en la citada calidad e, incluso han suspendido audiencias en las que estaba participando por «tener antecedentes disciplinarios».
2.- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Despacho 03 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander se opusieron al amparo; la primera, dado que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, el 8 de marzo del año en curso «dio respuesta a las solicitudes generadas por el peticionario y (…) atendió la petición elevada por el señor Javier Vicuña de la Rosa, consistente en realizar la anotación de rehabilitación en el certificado de antecedentes disciplinarios de abogados…»y, el segundo porque a través de pronunciamiento de 6 de marzo de 2024 solventó las rogativas del impulsor.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, así como la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, pidieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
Sin embargo, se advierte el fracaso del resguardo en atención a que en el curso de este debate tuitivo, la referida Comisión Seccional dispuso «comunicar a dicha dependencia [Área de Sancionados] lo referente a [la] rehabilitación al ejercicio profesional» del precursor, a lo que procedió a través de correos electrónicos dirigidos a sancionadoscndj@comisiondedisciplina.ramajudicial-gov.co, así como al email que el interesado reportó: javiro_1303@hotmail.com; mensajes a los que anexó las determinaciones que emitió el 4 de diciembre de 2023, mediante las cuales concedió la «inclusión nuevamente para que el abogado pueda ejercer en la profesión» en relación con los consecutivos 2013 01226, 2013 00968, 2013 00952 y 2013 00952 A, junto con sus constancias de ejecutoria (6 mar. 2024).
Por su parte, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, registró en los «antecedentes disciplinarios» de Javier Vicuña de la Rosa las anotaciones referentes al otorgamiento de la rehabilitación en punto a tales juicios disciplinarios, según se constata en «certificado de antecedentes disciplinarios de abogados» que dicha entidad expide online.
De suerte, que, se torna inane el análisis «de fondo» del asunto, en la medida en que las autoridades reprochadas al percatarse de lo sucedido subsanaron las anomalías advertidas y emprendieron la labor correspondiente.
Sobre la «carencia actual de objeto», la Corte Constitucional ha predicado:
(…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:
(…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…). T-038 de 2019; exp. T-7.000.184., reiterada en CSJ STC13776-2023.
2.- Ergo, se acompañará el desenlace refutado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Javier Vicuña de la Rosa contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial – Área de Sancionados Secretaría Judicial, y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá y Santander – Bucaramanga.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00293-00