Asistente Jurídico Inteligente
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ATC525-2024
Radicación n°. 05001-22-10-000-2024-00066-01
Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Sería del caso decidir la consulta de la providencia proferida el 14 de marzo de 2024 por la Sala Segunda de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que sancionó al Juez Segundo de Familia de Oralidad de Bello -Jonh James Bedón Cortaza- con 5 días de arresto domiciliario y multa de 5 s.m.l.m.v., por desacatar el fallo de tutela que dicho Tribunal emitió el 8 de febrero de 2024, en la acción constitucional promovida por Lina María Carolina, en representación de su hija menor de edad1, de no ser porque en el trámite adelantado ante ese Colegiado se incurrió en una causal de nulidad que invalida lo actuado, como entrará a explicarse.
I. ANTECEDENTES
1. En la sentencia referida, la Sala Segunda de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín accedió al amparo constitucional invocado y, en consecuencia, dejó sin efectos la providencia emitida el 24 de enero de 2024 por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Bello en el proceso de restitución de derechos cuestionado y toda la actuación que dependiera de esa determinación y ordenó volver a resolver el asunto.
2. El 28 de febrero de 2024, la tutelante solicitó tramitar un incidente de desacato, por desatención de la referida orden constitucional, dado que, si bien el Juzgado accionado emitió una decisión el 26 de febrero, la motivación «NO CAMBIÓ EN NADA», sumado a que no tuvo en cuenta la perspectiva de género, la «revictimiza, pero además reboza de prejuicios machistas que enlodan la imagen de la judicatura».
3. En la misma fecha2, el Magistrado Ponente de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín requirió al Juez de conocimiento, para que informara sobre el cumplimiento de la orden constitucional, decisión que fue notificada a la solicitante y al incidentado3.
3.1. El 29 de febrero siguiente, el Juez Jonh James Bedón Cortaza informó que había resuelto lo ordenado en proveído del 26 de febrero del año en curso.
4. El 1º de marzo posterior se admitió a trámite el incidente de desacato y se corrió traslado al doctor Jonh James Bedón Cortaza – Juez Segundo de Familia de Oralidad de Bello- o quien haga sus veces y, el 7 de marzo, se tuvieron como pruebas las allegadas4. Estas decisiones solo se notificaron a la incidentante y al Juzgado convocado5.
5. El 14 de marzo del año en curso, el Tribunal sancionó al Juez accionado, proveído que se notificó a la tutelante y al sancionado.
II. CONSIDERACIONES
En el presente asunto, como se anticipó, se advierte una irregularidad consistente en la omisión de notificar los autos proferidos en el trámite del desacato a las partes de la acción de tutela que originó esta actuación (Rad. 2024-00027), en particular al padre de la menor de edad -Luis Guillermo- y a su abuelo paterno -Jaime Miguel-.
Lo anterior reviste especial relevancia, porque la solicitud de desacato está directamente relacionada con el incumplimiento de una orden constitucional en la cual los señores antes mencionados tienen interés, máxime que el primero de los nombrados impugnó la decisión de tutela cuya desatención se reclama, razón por la cual es necesario garantizar su vinculación a este asunto, así como el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de todas las partes involucradas.
Al respecto, téngase en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, las providencias que se dicten en el curso de una acción de tutela deben notificarse a las partes e intervinientes, por el medio más expedito, comunicación que no puede obviarse en el trámite de un incidente de desacato, puesto que este, pese a que se caracteriza por la sumariedad y urgencia, en aras de asegurar el cumplimiento de la protección constitucional decretada, no puede ser ajeno a las reglas del debido proceso, de manera que debe primar la defensa de las garantías superiores para las partes e interesados en el asunto.
III. DECISIÓN
Con base en lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado por el a quo constitucional con posterioridad al auto del 28 de febrero de 2024, a fin de que este sea notificado a los señores Luis Guillermo y Jaime Miguel, y con el objeto de que el trámite subsiguiente se surta con su vinculación.
Segundo. En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de primera instancia, para que renueve la actuación viciada, conforme con lo referido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.
2 Archivo 07 del expediente incidental.
4 Archivos 13 y 16 del expediente incidental.
5 Archivos 14 y 17 del expediente incidental.