ATC525-2024

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ATC525-2024  

Radicación  n°. 05001-22-10-000-2024-00066-01  

Bogotá, D.  C., dos (2) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Sería  del caso decidir la  consulta de la providencia proferida el 14 de marzo de 2024 por la  Sala Segunda de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Medellín, que  sancionó al  Juez Segundo de Familia de Oralidad de Bello -Jonh James Bedón  Cortaza- con  5 días de arresto domiciliario y multa de 5 s.m.l.m.v., por  desacatar el fallo de tutela que dicho Tribunal emitió el  8 de febrero de 2024, en  la acción constitucional promovida por Lina  María Carolina,  en representación de su hija menor de edad1,  de  no ser porque en el trámite adelantado ante ese Colegiado se  incurrió en una causal de nulidad que invalida lo actuado,  como entrará a explicarse.  

            

I. ANTECEDENTES  

  

1. En la sentencia  referida, la  Sala Segunda de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Medellín accedió al amparo constitucional invocado  y, en consecuencia,  dejó sin efectos la providencia emitida el 24 de enero de 2024  por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Bello en el proceso  de restitución de derechos cuestionado y toda la actuación  que dependiera de esa determinación y ordenó volver a  resolver el asunto.  

  

2.  El 28 de febrero de 2024, la tutelante solicitó tramitar un  incidente de desacato, por desatención de la referida orden  constitucional,  dado que, si bien el Juzgado accionado emitió una decisión  el 26 de febrero, la motivación «NO  CAMBIÓ EN NADA»,  sumado a que no tuvo en cuenta la perspectiva de género, la  «revictimiza,  pero además reboza de prejuicios machistas que enlodan la  imagen de la judicatura».  

  

3. En  la misma fecha2,  el Magistrado Ponente de la Sala de Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Medellín requirió al Juez de  conocimiento, para que informara sobre el cumplimiento de la orden  constitucional, decisión que fue notificada a la solicitante y  al incidentado3.  

  

3.1. El 29 de  febrero siguiente, el Juez Jonh James Bedón Cortaza informó  que había resuelto lo ordenado en proveído del 26 de  febrero del año en curso.  

  

4. El 1º de  marzo posterior se admitió a trámite el incidente de  desacato y se corrió traslado al doctor Jonh James Bedón  Cortaza – Juez Segundo de Familia de Oralidad de Bello- o quien haga  sus veces y, el 7 de marzo, se tuvieron como pruebas las allegadas4.  Estas decisiones solo se notificaron a la incidentante y al Juzgado  convocado5.  

  

5. El 14 de marzo  del año en curso, el Tribunal sancionó al Juez  accionado, proveído que se notificó a la tutelante y al  sancionado.  

  

II.  CONSIDERACIONES  

  

En  el presente asunto, como se anticipó, se advierte una  irregularidad consistente en la omisión de notificar los autos  proferidos en el trámite del desacato a las partes de la  acción de tutela que originó esta actuación  (Rad. 2024-00027), en particular al padre de la menor de edad -Luis  Guillermo-  y a su abuelo paterno -Jaime  Miguel-.  

  

Lo  anterior reviste especial relevancia, porque la solicitud de desacato  está directamente relacionada con el incumplimiento de una  orden constitucional en la cual los señores antes mencionados  tienen interés, máxime que el primero de los nombrados  impugnó la decisión de tutela cuya desatención  se reclama, razón por la cual es necesario garantizar su  vinculación a este asunto, así como el ejercicio del  derecho de defensa y contradicción de todas las partes  involucradas.  

  

Al  respecto, téngase en cuenta que, de conformidad  con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991,  las providencias  que se dicten en el curso de una acción de tutela deben  notificarse a las partes e intervinientes, por el medio más  expedito, comunicación que no puede obviarse en el trámite  de un incidente de desacato, puesto que este, pese a que se  caracteriza por la sumariedad  y urgencia, en aras de asegurar el cumplimiento de la protección  constitucional decretada, no puede ser ajeno a las reglas del debido  proceso, de manera que debe primar la defensa de las garantías  superiores para las partes e interesados en el asunto.  

            

III. DECISIÓN  

  

Con  base en lo expuesto, el Despacho RESUELVE:  

  

Primero.  Declarar la nulidad de todo lo actuado por el a  quo constitucional  con posterioridad al auto del 28 de febrero de 2024, a fin de que  este sea notificado a los señores Luis  Guillermo  y Jaime  Miguel,  y con el objeto de que el trámite subsiguiente se surta con su  vinculación.  

  

Segundo.  En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de  primera instancia, para que renueve la actuación viciada,  conforme con lo referido.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la          Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema          de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de          los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos          versiones de esta providencia con idéntico tenor, una          reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para          efectos de publicación, y otra con la información real          y completa de las partes, para la correspondiente notificación.  

2          Archivo 07 del expediente incidental.  

4          Archivos          13 y 16 del expediente incidental.  

5          Archivos          14 y 17 del expediente incidental.  

      

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