ATC566-2024

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ATC566-2024  

Radicación  n.º 11001-02-04-000-2024-00030-01  

  

Bogotá, D.  C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Se encuentra el  expediente en curso de desatar la impugnación contra el  proveído dictado el 18 de enero de 2024 por la Sala  de Casación Penal  de  esta Corporación  (rad interno. 135120), por medio del cual rechazó  el  resguardo incoado por Jorge  Luis Pabón Apicella,  por cuanto «carece  de legitimación en la causa por activa para peticionar la  protección del derecho al debido proceso de Julio César  Beltrán Valencia»  (q.e.p.d), aun cuando este refiere actuar como agente oficioso de los  herederos indeterminados. Por tanto, se estimó que no se puede  afirmar que el accionante «sufrió  o en la actualidad sufre un menoscabo de sus derechos o que el fallo  cuestionado hubiese transgredido directamente alguna de sus  prerrogativas superiores».  

  

No obstante, se  advierte la improcedencia del citado medio defensivo en este  particular asunto de acuerdo con los parámetros que fijan los  artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, que contemplan el  recurso de «impugnación»  como remedio para cuestionar, exclusivamente, el «fallo»  o,  si se quiere, las «sentencias  de tutela»,  como reiteradamente ha sostenido esta Sala (CSJ ATC896-2020, 2 oct;  recientemente en CSJ ATC1507-2023, 30 nov.).  

  

Al respecto, y en  eventos en los que se rechaza in  limine  la acción de tutela, esta Corte ha dicho que ese tipo de  determinaciones no son impugnables porque,  

  

  

Del  mismo modo, precisa indicar que la  remisión normativa contemplada en el artículo 4°  del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los principios generales  del Código de Procedimiento Civil, [hoy  Código General del Proceso]  en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591  de 1991]»,  razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas  consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones  adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación  constitucional»  (CSJ  ATC970-2019). (resaltado ajeno al texto)  

  

En este orden,  como la providencia acá censurada no tiene la aludida  condición de sentencia, resultaba inadmisible el ataque por  esta vía, con base en lo normado por el inciso 4 del artículo  325 del Código General del Proceso, aplicable por remisión  del canon 4 del Decreto 306 de 1992.  

  

En virtud de lo  expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,  

  

RESUELVE:  

  

PRIMERO:  DECLARAR INADMISIBLE  la impugnación interpuesta contra el auto del 18 de enero de  2024, por medio del cual la Sala de Casación Penal rechazó  el amparo formulado por Jorge  Luis Pabón Apicella.  

  

SEGUNDO:  COMUNICAR  esta providencia a la interesada y remitir el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Magistrado  

      

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