Asistente Jurídico Inteligente
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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC3692-2024
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00940-00
(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Mundioveroles SAS y Álvaro Enrique Arévalo Miranda contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso de resolución de contrato de radicado no. 11001310300120220029600.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestaron que demandaron en proceso de resolución de contrato a Omar Hernando Gómez Sánchez, juicio en el que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá en sentencia de 14 de noviembre de 2023 desestimó las pretensiones, declaró la nulidad absoluta de la promesa de compraventa y ordenó las restituciones mutuas.
Afirmaron que presentaron recurso de apelación debidamente sustentado, el cual el Tribunal Superior de Bogotá admitió en providencia de 6 de febrero de 2024, en la que también dispuso conceder término para sustentarlo, y posteriormente el 15 de febrero lo declaró desierto por ausencia de sustentación.
Explicaron que la autoridad accionada desconoció que el 17 de noviembre de 2023 presentaron «recurso de apelación dentro del término de ley con la debida forma ante el juez con su respectiva sustentación que cumple los principios formales que solicita la magistrada por medio de su auto, no es de imperativa imposición para la parte demandante realizar una nueva sustentación por cuanto con la primera presentación ya se había dejado en claro que solo se pedía reformar la sentencia en cuanto a los valores económicos que se dictaminó en la misma».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a las autoridades accionadas y a los vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad del auto que profirió el pasado 15 de febrero, en el que «se consignan los criterios jurídicos tenidos en cuenta para resolver, a los cuales respetuosamente se acoge la Sala con miras a que se analicen en la decisión a adoptar por esa Corporación».
2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, expuso que «[e]l reclamo constitucional está llamado al fracaso ya que se pretende que este mecanismo se convierta en una instancia adicional para examinar de fondo las decisiones adoptadas por el despacho de segunda instancia, al estar en desacuerdo con ellas, sobre el punto esa corporación ha referido que, esta vía excepcional no es idónea para cuestionar una determinación judicial».
3. El señor Omar Hernando Gómez Sanchez -demandado en el auto bajo examen-, solicitó declarar improcedente el amparo en atención a que los accionantes no agotaron los medios de defensa judiciales a su alcance.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto dado el carácter subsidiario y residual del amparo y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio (CSJ. STC11845-2021, STC1526-2022 y STC10966-2023, entre otras).
2. De la revisión de la queja y los soportes allegados, advierte la Sala que el amparo no puede abrirse paso, toda vez que se incumplió el presupuesto de la subsidiariedad.
3. En efecto, en el proceso declarativo radicado no. 2022-00296, el Tribunal Superior de Bogotá en auto de 15 de febrero de 2024 declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Mundioveroles SAS y Álvaro Enrique Arévalo Miranda, contra la sentencia que profirió el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, por cuanto los apelantes guardaron silencio dentro del término que se les concedió mediante providencia de 6 de febrero de 2024 para sustentarlo, decisión que cobró firmeza y ejecutoria, debido a que los accionantes frente a la anterior decisión no propusieron recurso alguno.
Lo anterior evidencia la improcedencia del amparo, pues los solicitantes contaron con la oportunidad de presentar recurso de reposición -artículo 318 del Código General del Proceso- para pedir al Tribunal Superior de Bogotá, que tuviera en cuenta los reparos presentados ante la primera instancia, por tanto, no pueden pretender revivir un término ya precluido a través de este extraordinario mecanismo.
Entonces, el descuido advertido imposibilita y descarta la procedencia de este amparo, teniendo en cuenta que es un instrumento subsidiario, que no puede utilizarse como una instancia adicional para subsanar la falta de interposición de las defensas ordinarias.
No puede olvidarse, que la acción de tutela impone el agotamiento previo de todos los medios de defensa a disposición de los interesados, puesto que, cualquier inconformidad debe ser alegada en el proceso a través de los recursos ordinarios establecidos por el legislador, en tanto que esta acción excepcional no es un mecanismo alterno que permita sustituirlos, y cuando existe negligencia de las partes para interponerlos, como aquí acontece, «quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria». (CSJ. STC11177-2018 de 29 de agosto de 2018, exp. 15693-22-08-001-2018-00099-01, reiterada en STC2264-2022, STC11804-2022, STC1793-2023 y STC5142-2023, entre muchas).
4. En consecuencia, se declarará la improsperidad del amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Mundioveroles SAS y Álvaro Enrique Arévalo Miranda contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS