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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
ATC604-2024
Radicación nº 76001-22-03-000-2024-00010-01
(Aprobado en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Desata la Corte la solicitud que elevó el Magistrado Evaristo León Vergara del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, para que se aclare la sentencia emitida dentro de la tutela que instauró Alberto Segundo Carbonari Fillo contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali.
ANTECEDENTES
1.- Esta Corporación, a través de la sentencia STC2033-2024 (28 feb. 2024), dispuso ratificar la improcedencia de la salvaguarda dado que el gestor infringió el postulado de subsidiariedad conforme con las razones allí expuestas. En la parte resolutiva de esa providencia se consignó que:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve REVOCAR la sentencia de fecha, contenido y procedencia anotadas, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
2.- El Tribunal Superior de Cali solicitó que se aclarara la parte resolutiva de la providencia dado que «en la parte considerativa, se indicó que en efecto procedía la negativa de la acción tutelar por improcedente, lo que conllevaría a refrendar la sentencia proferida por la Sala que presido; no obstante, en la parte resolutiva se revocó la decisión de primer grado aspecto que genera confusión, pues lo que correspondía en congruencia con la parte motiva de la providencia era confirmar lo dispuesto por este Tribunal».
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código General del Proceso1, aplicable a estos asuntos en virtud de lo previsto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, la sentencia «podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte» y, dado que el Magistrado del Tribunal Superior de Cali, quien pidió la aclaración, no es parte del trámite constitucional, su ruego resulta improcedente. No obstante, de oficio la Sala aclarará y corregirá la parte resolutiva del fallo de tutela STC2033-2024 (28 feb.), emitido en la salvaguarda instaurada por Alberto Segundo Carbonari Fillo contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, en el sentido de precisar que la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad no se REVOCA, sino que, por el contrario, se CONFIRMA.
En consecuencia, la parte resolutiva de la sentencia fallo de tutela STC2033-2024 queda así:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
DECISIÓN
La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley resuelve ACLARAR Y CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia STC2033-2024 de 28 de febrero, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Comisión de servicios
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (…)