ATC604-2024

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OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

  

ATC604-2024  

Radicación  nº 76001-22-03-000-2024-00010-01  

(Aprobado  en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá  D.C., nueve  (9)  de abril  de  dos mil veinticuatro (2024).  

  

Desata  la Corte la solicitud que elevó el Magistrado Evaristo León  Vergara del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala  Civil, para que se aclare la sentencia emitida dentro de la tutela  que instauró Alberto  Segundo Carbonari Fillo  contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de Cali.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.-  Esta  Corporación, a través de la sentencia STC2033-2024 (28  feb. 2024), dispuso ratificar la improcedencia de la salvaguarda dado  que el gestor infringió el postulado de subsidiariedad  conforme con las razones allí expuestas. En la parte  resolutiva de esa providencia se consignó que:  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve  REVOCAR  la  sentencia de  fecha, contenido y procedencia anotadas, para en su lugar DECLARAR  IMPROCEDENTE la  tutela  instada.  

  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

  

2.-  El Tribunal Superior de Cali solicitó que se aclarara la parte  resolutiva de la providencia dado que «en  la parte considerativa, se indicó que en efecto procedía  la negativa de la acción tutelar por improcedente, lo que  conllevaría a refrendar la sentencia proferida por la Sala que  presido; no obstante, en la parte resolutiva se revocó la  decisión de primer grado aspecto que genera confusión,  pues lo que correspondía en congruencia con la parte motiva de  la providencia era confirmar lo dispuesto por este Tribunal».  

  

CONSIDERACIONES  

  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código  General del Proceso1,  aplicable a estos asuntos en virtud de lo previsto en el artículo  4° del Decreto 306 de 1992, la sentencia «podrá  ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte»  y, dado que el Magistrado del Tribunal Superior de Cali, quien pidió  la aclaración, no es parte del trámite constitucional,  su ruego resulta improcedente. No obstante, de oficio la Sala  aclarará y corregirá la parte resolutiva del fallo de  tutela STC2033-2024 (28 feb.), emitido en la salvaguarda instaurada  por Alberto  Segundo Carbonari Fillo  contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de Cali, en el sentido de precisar que la sentencia de  primera instancia dictada por el Tribunal Superior de Distrito  Judicial de la misma ciudad no se REVOCA,  sino que, por el contrario, se CONFIRMA.  

  

En  consecuencia, la parte resolutiva de la sentencia fallo de tutela  STC2033-2024 queda así:  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve CONFIRMAR  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

  

DECISIÓN  

  

La  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria  y Rural, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Ley  resuelve  ACLARAR  Y  CORREGIR  la parte resolutiva de la sentencia STC2033-2024  de 28 de febrero, según  lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Comisión  de servicios  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la          pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio          o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que          ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén          contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en          ella. (…)      

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