ATC644-2024

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ATC644-2024  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2024-00314-01  

  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Decide  la Corte sobre la impugnación que formuló Jorge Luis  Pabón Apicella frente a la providencia de 27 de febrero de  2024, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, que rechazó la tutela que el recurrente  interpuso a la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de  Casación Laboral de esta Corporación.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.  El  activante  quien adujo ser abogado y dijo actuar en calidad de agente Oficioso  de Ángel María Ramírez López, cesionario  de Uriel de Jesús Salcedo Figueroa, pidió, aunque no de  manera expresa, se deje sin efectos las providencias CSJ SL1255-2019  (2 abr.), AL2156-2023 (15 ago.) y AL 148-2024 (24 ene.) y, en  consecuencia «(…)  se ordene el proferimiento de nueva sentencia de casación  (…)»,  

  

2.  El a  quo,  resolvió  rechazar el ruego por falta de legitimación porque «(…)  no adjuntó a las diligencias poder especial que lo faculte  para que en nombre y representación del ciudadano ÁNGEL  MARÍA RAMÍREZ LÓPEZ presente la acción de  amparo, y aunque manifestó actuar como su agente oficioso  (…)».  

  

3.  El libelista recurrió e insistió en que su intervención  era como «agente  oficioso de Ángel Ramírez López  (…)».  

  

CONSIDERACIONES  

  

Como  lo  viene sostenido la Corporación (CSJ ATC544-2020, 16 jul., Rad.  2022-01772-01, 17 feb. 2023, ATC258-2023 y ATC1006-2023)1,  la censura postulada resulta improcedente, puesto que acorde con las  normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente  están previstos como medios encaminados a controvertir las  providencias judiciales, la impugnación  para la sentencia  y la consulta para el proveído que impone sanciones por  desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén de la  eventual revisión del fallo por parte de la Corte  Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos  31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo  86 de la Constitución Política.  

  

Del  mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa  contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se  contrae a «los  principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy  Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean  contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]»,  razón  por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal  ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito  de la mencionada actuación constitucional.  

  

En  este orden de ideas, comoquiera que la resolución atacada (CSJ  ATP560-2024, 27 feb.) es el auto que rechazó la acción  de tutela presentada por Jorge Luis Pabón Apicella, deviene  inviable la solicitud incoada por tratarse de un auto y no una  sentencia.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito a lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE  

  

1.        Rechazar,  por  improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 27 de  febrero de 2024 (CSJ ATP560-2024).  

  

2.        Comuníquese  esta determinación al peticionario, por el medio más  expedito y eficaz.  

  

3.  Cumplido lo anterior, por la Secretaría de la Sala proceda, de  manera inmediata, a remitir las diligencias a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

1          Tesis          adoptada a partir de la sesión de 22 de marzo de 2023.  

      

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