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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
ATC685-2024
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00679-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Sala el incidente de desacato instaurado por Hugo José Sánchez Alquerque contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.
ANTECEDENTES
1. El solicitante acudió a esta actuación porque, consideró que se incumplió la sentencia STC2763-2024 de 13 de marzo de 2024, mediante la cual esta Sala le concedió al amparo y ordenó «a la Magistrada Laura Elena Cantillo Araujo de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, o quien actúe como tal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte una decisión en la que analice y determine la procedencia de disponer la apertura de un incidente de cumplimiento de la sentencia de 29 de noviembre de 2021, en cuanto a la orden proferida en favor del accionante, conforme a lo expresado en esta providencia y, además, se pronuncie con suficiencia sobre la procedencia de las «medidas transitorias» requeridas por el actor como segundo ocupante, de acuerdo con lo expuesto en esta decisión», providencia que no fue impugnada.
Manifestó que si bien con auto de 4 de marzo de 2024, que no fue puesto en conocimiento en el trámite de la tutela, el Tribunal Superior incidentado requirió a la Unidad de Restitución de Tierras para el cumplimiento de la sentencia de 29 de noviembre de 2021 y le ordenó que «se otorguen medidas transitorias en el entretanto tales como arrendamiento de tierra y acompañamiento para proyecto productivo para garantizar el mínimo vital del núcleo familiar», a la fecha de la formulación del incidente -2 de abril 2024-, no ha sido acatado el fallo constitucional de esta Sala, porque la Coordinadora de los fondos de la URT y quien se encuentra a cargo de su caso, lo ha sometido a «humillaciones y desgastes económicos», (sic) toda vez que le manifestó que le sería entregado «lo del arriendo, pero que el proyecto productivo no, que no está ordenado».
Tras exponer que le fueron requeridos algunos documentos para proceder a la entrega del valor reconocido por arrendamiento y advertir que la mencionada Unidad se niega a comprarle al vendedor que él contactó el predio con el que se daría cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena de 29 de noviembre de 2021, en la que se dispuso su reconocimiento como segundo ocupante y la entrega a su favor de una Unidad Agrícola Familiar, señaló que el vendedor le colaboró «entregándome contrato del ganado autenticado porque lo teníamos sin autenticar en un formato que venimos manejando hace años, [pero] al día siguiente me escribe la funcionaria Marticela Peña (…) que el contrato está malo por tal motivo lo elevará a consulta a los funcionarios de Bogotá, dilatando así aún más mi proceso y sometiéndome a una espera eterna».
Agregó que «personas desconocidas» recientemente «le metieron fuego al pasto de la UAF donde se encuentra el ganado, quemando así parte del pasto que le tengo en reserva a los animalitos», proceder que no se había visto en la zona y por lo que resulta necesario que se adopten «acciones de fondo» para la protección de sus derechos.
Por lo anterior, solicitó iniciar el trámite incidental, imponer el cumplimiento de la sentencia STC2763-2024 y ordenar «la entrega inmediata de las medidas complementarias consistentes en pago de arrendamiento y proyecto productivo que garantice el mínimo vital (…). DISPONER en términos el inicio de la compra de la UAF para solucionar de fondo la orden judicial desacatada. (…) Separar a dichos funcionarios que han dilatado el proceso del radio de acción del proceso para que no tengan acceso al cumplimiento de las órdenes dadas para que no sigan las dilaciones eternas y la dispendiosa tramitología en la entrega de las medidas complementarias, la compra de la UAF y la entrega del proyecto productivo (…)».
2. Luego de adecuarse por la secretaría de la Sala la radicación del presente asunto bajo el número 11001-02-03-000-2023-00679-01, atendiendo a lo dispuesto en auto de 4 de abril de 2024 y una vez ingresaron las diligencias a este Despacho, en providencia de 8 de abril siguiente, se requirió a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena y demás intervinientes en el asunto para que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la sentencia STC2763-2024.
2.1 La Magistrada Laura Elena Cantillo Araujo de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, indicó que para acatar la sentencia STC2763-2024 de esta Sala, en la que se le ordenó la apertura de un incidente de cumplimiento en relación con la Unidad de Restitución de Tierras y resolver lo pertinente sobre las «medidas transitorias» en favor del incidentante, ese Despacho, teniendo en cuenta que en auto de 4 de marzo de 2024 ya había ordenado «Requerir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Sucre para que en el término de tres (03) días contados a partir de la notificación del presente proveído rinda informe acerca de las medidas definitivas concedidas al señor Hugo Sánchez (…) Alquerque y se otorguen medidas transitorias en el entretanto tales como arrendamiento de tierra y acompañamiento para proyecto productivo para garantizar el mínimo vital del núcleo familiar del citado ciudadano» (subraya fuera de texto), procedió a emitir la providencia de 20 de marzo siguiente en la que «ordenó la apertura de incidente sancionatorio para lograr el cumplimiento (i) de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2021, y (ii) de la orden de medidas transitorias específicas».
Advirtió que la Unidad allí incidentada, frente a la anterior providencia indicó, que, el 13 de marzo de 2024, tanto la Defensoría del Pueblo como apoderada judicial del señor Hugo José Sánchez Alquerque solicitaron adelantar las gestiones necesarias para que, al nombrado, se le otorgara «una medida de arrendamiento por valor de $1.500.000 pesos y una medida de alimentación».
Agregó que la URT informó, que contactó al beneficiario para que remitiera la documentación con la que «certificara el arriendo de la UAF para pastaje, agricultura y alimentación de animales», sin embargo, como los soportes que envió el señor Sánchez Alquerque presentaban «inconsistencias que están en proceso de aclaración», así se lo hizo saber y, el incidentante manifestó «su inconformidad y no voluntad de subsanación», y en cuanto al proyecto productivo, le indicó que sólo puede tener lugar en el predio que se asigne al segundo ocupante, porque es inviable «invertir dineros públicos en predios privados».
Con fundamento en lo anterior, la Unidad afirmó que en su criterio se cumplieron con suficiencia las órdenes contenidas en la sentencia STC2763-2024, ya que se impulsaron las gestiones del caso para su acatamiento; sin embargo, informó que la decisión de 20 de marzo de 2024 antes relatada, fue materia de reposición por parte de la Unidad de Restitución de Tierras y dicho recurso está pendiente de resolverse, así como lo concerniente a la «posibilidad de interponer una posible sanción».
Agregó que ha atendido sus obligaciones en cuanto al seguimiento de las sentencias emitidas en esa especialidad y sobre las medidas transitorias que fue necesario decretar en el caso objeto de la inicial tutela ante las demoras de las entidades encargadas. De igual modo, expuso: «en mi despacho cursan alrededor de 420 sentencias en trámite de pos fallo, cada una de ellas en promedio de 10 órdenes, con lo cual difícil resulta a los despachos seguir paso a paso y permanentemente, la gestión que debe ser coordinada por la Unidad de Atención para las Victimas y para la Unidad de Restitución de Tierras, en el caso particular a continuación el trámite que se ha adelantado para efectos sancionatorio, que es la constante en gran parte de los procesos». En consecuencia, pidió que se declare que ha cumplido con la sentencia proferida por esta Sala.
2.2 El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, manifestó ser ajena al presente trámite, porque en la sentencia de 29 de noviembre de 2021 no le fue impartida orden alguna a esa entidad, así como tampoco en la sentencia STC2763-2024 materia del presente incidente.
2.3 El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, indicó que en el asunto que fue materia de tutela, se fijó la «audiencia de coordinación de entrega material del predio restituido» para el 29 de abril de 2024, «con el fin de indagar sobre las condiciones actuales para efectuar dicha entrega a los beneficiarios, y garantizar que los derechos fundamentales del segundo ocupante, no sean vulnerados, y de esta manera, dar cumplimiento a lo encomendado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena».
3. Por no existir pruebas a decretar, porque las obrantes son suficientes para resolver, y sin más trámites que surtir, se procede a definir lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es un instrumento del cual dispone el juez de tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protección constitucional.
Esta Corte ha establecido que la desobediencia de un fallo de tutela se estructura cuando no es acatado dentro del plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando una actitud de franca rebeldía (CSJ. STC 16 abr. 2004, rad. 40266-01; STC 18 dic. 2013, rad. 2013-02454-02 y ATC4828-2014, 21 ag. rad. 2013-00377-01).
También, se ha indicado que el «desacato» supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, también, las condiciones en las que éste se produjo, esto es, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo «rebelde» (CSJ. ATC 14 sep. 2009, rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097).
Igualmente, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha señalado que «el desacato es un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquél es una responsabilidad subjetiva. Es decir, que debe haber negligencia comprobada en la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento» (C.C. Sent. T-763 de 1998, citada en CSJ. ATC882-2021, STC934-2022 y ATC1364-2022 entre otras).
2. El presente asunto se contrae a determinar si fue incumplido el mandato constitucional impartido por esta Sala en la sentencia STC2763-2024, la cual no fue impugnada.
En esta decisión, se concedió el amparo formulado por el accionante Hugo José Sánchez Alquerque frente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, con ocasión del proceso de restitución de tierras de radicado N° 700013121003-2016-00007-02 promovido por José Joaquín Yepes Castro, Pablo Daniel, José Joaquín, Julio Enrique y Rafael Alfonso Yepes Buelvas y en el que se profirió sentencia el 29 de noviembre de 2021, que accedió al derecho a la restitución de los nombrados, reconoció al señor Sánchez Alquerque como segundo ocupante y dispuso en su favor, la entrega de «un predio equivalente a una Unidad Agrícola Familiar propendiéndose que el mismo este acompañado de un proyecto productivo».
En síntesis, la Corte encontró probada la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Hugo José Sánchez Alquerque, porque el Tribunal Superior accionado, de acuerdo con los informes y la documentación que remitió en el trámite de la acción de tutela, se había abstenido de dar apertura al incidente de incumplimiento a la orden que emitió en la sentencia de 29 de noviembre de 2021 en favor del accionante, y, además, no se había pronunciado sobre las «medidas transitorias» que en múltiples ocasiones le reclamó el accionante.
Para corregir la vulneración evidenciada, esta Sala le ordenó a la Magistrada Ponente del Tribunal Superior accionado, «que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte una decisión en la que analice y determine la procedencia de disponer la apertura de un incidente de cumplimiento de la sentencia de 29 de noviembre de 2021, en cuanto a la orden proferida en favor del accionante, conforme a lo expresado en esta providencia y, además, se pronuncie con suficiencia sobre la procedencia de las «medidas transitorias» requeridas por el actor como segundo ocupante».
3. Revisados los soportes recibidos, se evidencia que el mandato constitucional, a la fecha de esta decisión, se encuentra plenamente acatado, pues se observa que notificada de la sentencia STC2763-2024 materia de este trámite, la Magistrada en auto de 20 de marzo de 2024, resolvió,
(…) Iniciar trámite sancionatorio en contra del señor Rangel Giovani Yule Zape o quien haga sus veces en calidad de Director de la Unidad de Restitución de Tierras, por lo anterior se le requiere para que en el término de tres días (03) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, informe a esta judicatura los motivos por los cuales ha incurrido en la demora en el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia calendada 29 de noviembre de 2021 y auto calendado 04 de marzo de 2024.
[Y] Ordenar al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas territorial Sucre para que rinda informe en el término de tres (03) días a partir de la notificación de la presente providencia, en el que se defina y/o determine entregar al señor Hugo Sánchez la materialización de las medidas, de atención definitivas y transitorias concedidas a favor del citado ciudadano».
Así las cosas, la Sala establece que la orden concerniente a verificar la posibilidad de dar apertura al incidente por incumplimiento de la sentencia de restitución de tierras de 29 de noviembre de 2021, en cuanto a las órdenes emitidas en favor del señor Hugo José Sánchez Alquerque como segundo ocupante fue observada en la citada decisión de 20 de marzo de 2024.
Ahora bien, en lo atinente a la procedencia de las «medidas transitorias» debe destacarse que el Tribunal Superior ya había proferido la providencia de 4 de marzo anterior, que si bien no fue puesta en conocimiento de esta Corporación en el trámite de la acción de tutela, permite evidenciar que la vulneración de las garantías del solicitante en relación con el mencionado aspecto no se presenta, máxime si en el mencionado auto de 20 de marzo se dio apertura al incidente para verificar, incluso, la efectiva entrega de las «medidas transitorias»
Téngase en cuenta que tras las múltiples ocasiones en las que el actor exigió «medidas transitorias» para superar la situación de vulnerabilidad y dada su calidad reconocida de segundo ocupante, el Tribunal Superior incidentado ordenó el 4 de marzo de 2024, «Requerir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial -Sucre para que en el término de tres (03) días contados a partir de la notificación del presente proveído rinda informe acerca de las medidas definitivas concedidas al señor Hugo Sánchez (…) Alquerque y se otorguen medidas transitorias en el entretanto tales como arrendamiento de tierra y acompañamiento para proyecto productivo para garantizar el mínimo vital del núcleo familiar del citado ciudadano» (subraya fuera de texto), con lo que, se insiste, lo dispuesto sobre ese punto en la sentencia STC2763-2024 se encuentra acatado.
Además, debe indicarse al señor Sánchez Alquerque, que la autoridad competente para dilucidar tales cuestiones es la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, Corporación que dio apertura al incidente de sanción al que debe acudir para comunicar y acreditar sus inconformidades, reproches y de ser el caso, obtener decisiones favorables a sus intereses.
5. De acuerdo con lo expuesto, la Sala establece que la autoridad incidentada no incurrió en desacato, pues el Tribunal Superior de Cartagena atendió en oportunidad la orden constitucional, proferida por esta Sala Especializada en la sentencia STC2763-2024 de 13 de marzo de 2024.
6. Así las cosas, al no observarse desobedecimiento de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, resulta improcedente aplicar alguna sanción.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela STC2763-2024 proferida por esta Corporación, ha sido acatada.
SEGUNDO: Se dispone la terminación y archivo de las
presentes diligencias.
TERCERO: Notifíquese lo resuelto a las partes e interesados por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO VALDERRAMA JIMÉNEZ
Presidente de Sala
(Ausencia Justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS