ATC685-2024

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

  

ATC685-2024  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2024-00679-01  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Decide  la Sala el incidente de desacato instaurado por Hugo José  Sánchez Alquerque contra la Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.  El solicitante acudió a esta actuación porque,  consideró que se incumplió la sentencia STC2763-2024 de  13 de marzo de 2024, mediante la cual esta Sala le concedió al  amparo y ordenó «a  la Magistrada Laura Elena Cantillo Araujo de la Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  de Distrito Judicial de Cartagena, o quien actúe como tal, que  en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación de esta sentencia, adopte una decisión en  la que analice y determine la procedencia de disponer la apertura de  un incidente de cumplimiento de la sentencia de 29 de noviembre de  2021, en cuanto a la orden proferida en favor del accionante,  conforme a lo expresado en esta providencia y, además, se  pronuncie con suficiencia sobre la procedencia de las «medidas  transitorias» requeridas por el actor como segundo ocupante, de  acuerdo con lo expuesto en esta decisión»,  providencia que no fue impugnada.  

  

Manifestó  que si bien con auto de 4 de marzo de 2024, que no fue puesto en  conocimiento en el trámite de la tutela, el Tribunal Superior  incidentado requirió a la Unidad de Restitución de  Tierras para el cumplimiento de la sentencia de 29 de noviembre de  2021 y le ordenó que «se  otorguen medidas transitorias en el entretanto tales como  arrendamiento de tierra y acompañamiento para proyecto  productivo para garantizar el mínimo vital del núcleo  familiar»,  a la fecha de la formulación del incidente -2  de abril 2024-, no  ha sido acatado el fallo constitucional de esta Sala, porque la  Coordinadora de los fondos de la URT y quien se encuentra a cargo de  su caso, lo ha sometido a «humillaciones  y desgastes económicos»,  (sic) toda vez que le manifestó que le sería entregado  «lo  del arriendo, pero que el proyecto productivo no, que no está  ordenado».  

  

Tras  exponer que le fueron requeridos algunos documentos para proceder a  la entrega del valor reconocido por arrendamiento y advertir que la  mencionada Unidad se niega a comprarle al vendedor que él  contactó el predio con el que se daría cumplimiento a  la sentencia del  Tribunal Superior de Cartagena  de 29 de noviembre de 2021, en la que se dispuso su reconocimiento  como segundo ocupante y la entrega a su favor de una Unidad Agrícola  Familiar, señaló que el vendedor le colaboró  «entregándome  contrato del ganado autenticado porque lo teníamos sin  autenticar en un formato que venimos manejando hace años,  [pero]  al día siguiente me escribe la funcionaria Marticela Peña  (…)  que el contrato está malo por tal motivo lo elevará a  consulta a los funcionarios de Bogotá, dilatando así  aún más mi proceso y sometiéndome a una espera  eterna».  

  

Agregó  que «personas  desconocidas»  recientemente «le  metieron fuego al pasto de la UAF donde se encuentra el ganado,  quemando así parte del pasto que le tengo en reserva a los  animalitos»,  proceder que no se había visto en la zona y por lo que resulta  necesario que se adopten «acciones  de fondo»  para la protección de sus derechos.  

  

Por  lo anterior, solicitó iniciar el trámite incidental,  imponer el cumplimiento de la sentencia STC2763-2024 y ordenar «la  entrega inmediata de las medidas complementarias consistentes en pago  de arrendamiento y proyecto productivo que garantice el mínimo  vital (…).  DISPONER en términos el inicio de la compra de la UAF para  solucionar de fondo la orden judicial desacatada. (…)  Separar  a dichos funcionarios que han dilatado el proceso del radio de acción  del proceso para que no tengan acceso al cumplimiento de las órdenes  dadas para que no sigan las dilaciones eternas y la dispendiosa  tramitología en la entrega de las medidas complementarias, la  compra de la UAF y la entrega del proyecto productivo (…)».  

  

2.  Luego de adecuarse por la secretaría de la Sala la radicación  del presente asunto bajo el número  11001-02-03-000-2023-00679-01, atendiendo a lo dispuesto en auto de 4  de abril de 2024 y una vez ingresaron las diligencias a este  Despacho, en providencia de 8 de abril siguiente, se  requirió a la Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena y  demás intervinientes en el asunto para que se pronunciaran  sobre el cumplimiento de la sentencia STC2763-2024.  

  

2.1  La Magistrada  Laura Elena Cantillo Araujo de la Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito  Judicial de Cartagena, indicó que para acatar la sentencia  STC2763-2024  de esta Sala, en la que se le ordenó la apertura de un  incidente de cumplimiento en relación con la Unidad de  Restitución de Tierras y resolver lo pertinente sobre las  «medidas  transitorias»  en favor del incidentante, ese Despacho, teniendo en cuenta que en  auto de 4 de marzo de 2024 ya había ordenado «Requerir  a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas Territorial -Sucre para que en el término  de tres (03) días contados a partir de la notificación  del presente proveído rinda informe acerca de las medidas  definitivas concedidas al señor Hugo Sánchez (…)  Alquerque  y  se otorguen medidas transitorias en el entretanto tales como  arrendamiento de tierra y acompañamiento para proyecto  productivo para garantizar el mínimo vital del núcleo  familiar del citado ciudadano»  (subraya fuera de texto),  procedió a emitir la providencia de 20 de marzo siguiente en  la que «ordenó  la apertura de incidente sancionatorio para lograr el cumplimiento  (i) de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2021, y (ii) de la  orden de medidas transitorias específicas».  

Advirtió  que la Unidad allí incidentada, frente a la anterior  providencia indicó, que, el 13 de marzo de 2024, tanto la  Defensoría del Pueblo como apoderada judicial del señor  Hugo José Sánchez Alquerque solicitaron adelantar las  gestiones necesarias para que, al nombrado, se le otorgara «una  medida de arrendamiento por valor de $1.500.000 pesos y una medida de  alimentación».  

  

Agregó que  la URT informó, que contactó al beneficiario para que  remitiera la documentación con la que «certificara  el arriendo de la UAF para pastaje, agricultura y alimentación  de animales»,  sin embargo, como los soportes que envió el señor  Sánchez Alquerque presentaban «inconsistencias  que están en proceso de aclaración»,  así se lo hizo saber y, el incidentante manifestó «su  inconformidad y no voluntad de subsanación»,  y en cuanto al proyecto productivo, le indicó que sólo  puede tener lugar en el predio que se asigne al segundo ocupante,  porque es inviable «invertir  dineros públicos en predios privados».  

  

Con fundamento en  lo anterior, la Unidad afirmó que en su criterio se cumplieron  con suficiencia las órdenes contenidas en la sentencia  STC2763-2024, ya que se impulsaron las gestiones del caso para su  acatamiento; sin embargo, informó que la decisión de 20  de marzo de 2024 antes relatada, fue materia de reposición por  parte de la Unidad de Restitución de Tierras y dicho recurso  está pendiente de resolverse, así como lo concerniente  a la «posibilidad  de interponer una posible sanción».  

  

Agregó que  ha atendido sus obligaciones en cuanto al seguimiento de las  sentencias emitidas en esa especialidad y sobre las medidas  transitorias que fue necesario decretar en el caso objeto de la  inicial tutela ante las demoras de las entidades encargadas. De igual  modo, expuso: «en  mi despacho cursan alrededor de 420 sentencias en trámite de  pos fallo, cada una de ellas en promedio de 10 órdenes, con lo  cual difícil resulta a los despachos seguir paso a paso y  permanentemente, la gestión que debe ser coordinada por la  Unidad de Atención para las Victimas y para la Unidad de  Restitución de Tierras, en el caso particular a continuación  el trámite que se ha adelantado para efectos sancionatorio,  que es la constante en gran parte de los procesos».  En consecuencia, pidió que se declare que ha cumplido con la  sentencia proferida por esta Sala.  

  

2.2  El Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, manifestó ser ajena  al presente trámite, porque en la sentencia de 29 de noviembre  de 2021 no le fue impartida orden alguna a esa entidad, así  como tampoco en la sentencia STC2763-2024 materia del presente  incidente.  

  

2.3 El Juzgado  Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras de Sincelejo, indicó que en el asunto que fue materia  de tutela, se fijó la «audiencia  de coordinación de entrega material del predio restituido»  para el 29 de abril de 2024,  «con el fin de indagar sobre las condiciones actuales para  efectuar dicha entrega a los beneficiarios, y garantizar que los  derechos fundamentales del segundo ocupante, no sean vulnerados, y de  esta manera, dar cumplimiento a lo encomendado por la Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  de Cartagena».  

  

3.  Por no existir pruebas a decretar, porque las obrantes son  suficientes para resolver, y sin más trámites que  surtir, se procede a definir lo pertinente.  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

1. El desacato  contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es un  instrumento del cual dispone el juez de tutela para sancionar a quien  hace caso omiso a las órdenes impartidas, con el fin de hacer  efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado  su protección constitucional.  

  

Esta Corte ha  establecido que la desobediencia de un fallo de tutela se estructura  cuando no es acatado dentro del plazo otorgado sin una justificación  admisible, evidenciando una actitud de franca rebeldía (CSJ.  STC 16 abr. 2004, rad. 40266-01; STC 18 dic. 2013, rad. 2013-02454-02  y ATC4828-2014, 21 ag. rad. 2013-00377-01).  

  

También, se  ha indicado que el «desacato»  supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que  es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, también,  las condiciones en las que éste se produjo, esto es, el  descuido o negligencia que le sean imputables, a través de  juicios valorativos que den cuenta de su ánimo «rebelde»  (CSJ.  ATC 14 sep. 2009, rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad.  2015-02097).  

  

Igualmente,  siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha señalado  que «el  desacato es un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la  responsabilidad de quien incurra en aquél es una  responsabilidad subjetiva. Es decir, que debe haber negligencia  comprobada en la persona para el incumplimiento del fallo, no  pudiendo presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del  incumplimiento»  (C.C. Sent. T-763 de 1998, citada en CSJ. ATC882-2021, STC934-2022 y  ATC1364-2022 entre otras).  

  

2. El presente  asunto se contrae a determinar si fue incumplido el mandato  constitucional impartido por esta Sala en la sentencia STC2763-2024,  la cual no fue impugnada.  

  

En esta decisión,  se concedió el amparo formulado por el accionante Hugo José  Sánchez Alquerque frente a la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena,  con ocasión del proceso  de restitución de tierras de radicado N°  700013121003-2016-00007-02  promovido por José  Joaquín Yepes Castro, Pablo Daniel, José Joaquín,  Julio Enrique y Rafael Alfonso Yepes Buelvas  y en el que se profirió  sentencia el 29 de noviembre de 2021, que accedió al derecho a  la restitución de los nombrados, reconoció al señor  Sánchez  Alquerque  como segundo ocupante y dispuso en su favor, la entrega de «un  predio equivalente a una Unidad Agrícola Familiar  propendiéndose que el mismo este acompañado de un  proyecto productivo».  

  

En síntesis,  la Corte encontró probada la vulneración de los  derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia de Hugo José Sánchez Alquerque, porque el  Tribunal Superior accionado, de acuerdo con los informes y la  documentación que remitió en el trámite de la  acción de tutela, se había abstenido de dar apertura al  incidente de incumplimiento a la orden que emitió en la  sentencia de 29 de noviembre de 2021 en favor del accionante, y,  además, no se había pronunciado sobre las «medidas  transitorias»  que en múltiples ocasiones le reclamó el accionante.  

  

Para corregir la  vulneración evidenciada, esta Sala le ordenó a la  Magistrada Ponente del  Tribunal Superior accionado, «que  en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la  notificación de esta sentencia, adopte una decisión en  la que analice y determine la procedencia de disponer la apertura de  un incidente de cumplimiento de la sentencia de 29 de noviembre de  2021, en cuanto a la orden proferida en favor del accionante,  conforme a lo expresado en esta providencia y, además, se  pronuncie con suficiencia sobre la procedencia de las «medidas  transitorias» requeridas por el actor como segundo ocupante».  

  

3. Revisados los  soportes recibidos, se evidencia que el mandato constitucional, a la  fecha de esta decisión, se encuentra plenamente acatado, pues  se observa que notificada de la sentencia STC2763-2024 materia de  este trámite, la Magistrada en auto de 20 de marzo de 2024,  resolvió,  

  

(…)  Iniciar  trámite sancionatorio en contra del señor Rangel  Giovani Yule Zape o quien haga sus veces en calidad de Director de la  Unidad de Restitución de Tierras, por lo anterior se le  requiere para que en el término de tres días (03) días  contados a partir de la notificación de la presente  providencia, informe a esta judicatura los motivos por los cuales ha  incurrido en la demora en el cumplimiento de las órdenes  impartidas en la sentencia calendada 29 de noviembre de 2021 y auto  calendado 04 de marzo de 2024.  

  

[Y]  Ordenar  al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de  Restitución de Tierras Despojadas territorial Sucre para que  rinda informe en el término de tres (03) días a partir  de la notificación de la presente providencia, en el que se  defina y/o determine entregar al señor Hugo Sánchez la  materialización de las medidas, de atención definitivas  y transitorias concedidas a favor del citado ciudadano».  

  

Así las  cosas, la Sala establece que la orden concerniente a verificar la  posibilidad de dar apertura al incidente por incumplimiento de la  sentencia de restitución de tierras de 29 de noviembre de  2021, en cuanto a las órdenes emitidas en favor del señor  Hugo José Sánchez Alquerque como segundo  ocupante fue  observada en la citada decisión de 20 de marzo de 2024.  

  

Ahora bien, en lo  atinente a la procedencia de las «medidas  transitorias»  debe destacarse que el Tribunal Superior ya había proferido la  providencia de 4 de marzo anterior, que si bien no fue puesta en  conocimiento de esta Corporación en el trámite de la  acción de tutela, permite evidenciar que la vulneración  de las garantías del solicitante en relación con el  mencionado aspecto no se presenta, máxime si en el mencionado  auto de 20 de marzo se dio apertura al incidente para verificar,  incluso, la efectiva entrega de las «medidas  transitorias»  

  

Téngase en  cuenta que tras las múltiples ocasiones en las que el actor  exigió «medidas  transitorias»  para superar la situación de vulnerabilidad y dada su calidad  reconocida de segundo  ocupante,  el Tribunal Superior incidentado ordenó el 4 de marzo de 2024,  «Requerir  a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución  de Tierras Despojadas Territorial -Sucre para que en el término  de tres (03) días contados a partir de la notificación  del presente proveído rinda informe acerca de las medidas  definitivas concedidas al señor Hugo Sánchez (…)  Alquerque  y  se otorguen medidas transitorias en el entretanto tales como  arrendamiento de tierra y acompañamiento para proyecto  productivo para garantizar el mínimo vital del núcleo  familiar del citado ciudadano»  (subraya  fuera de texto), con  lo que, se insiste, lo dispuesto sobre ese punto en la sentencia  STC2763-2024 se encuentra acatado.  

  

  

Además,  debe indicarse al señor Sánchez Alquerque, que la  autoridad competente para dilucidar tales cuestiones es la  Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del  Tribunal Superior de Cartagena, Corporación que dio apertura  al incidente de sanción al que debe acudir para comunicar y  acreditar sus inconformidades, reproches y de ser el caso, obtener  decisiones favorables a sus intereses.  

5. De acuerdo con  lo expuesto, la Sala establece que la autoridad incidentada no  incurrió en desacato, pues el Tribunal Superior  de Cartagena  atendió en oportunidad la orden constitucional, proferida por  esta Sala Especializada en la sentencia STC2763-2024 de 13  de marzo de 2024.  

  

6.  Así las cosas, al no observarse desobedecimiento de la Sala  Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal  Superior de Cartagena,  resulta improcedente aplicar alguna sanción.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO:  ABSTENERSE de  imponer las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto  2591 de 1991, al encontrar que la sentencia de tutela STC2763-2024  proferida  por esta Corporación,  ha  sido acatada.  

  

SEGUNDO:  Se  dispone  la  terminación y archivo de las  

presentes  diligencias.  

  

TERCERO:  Notifíquese  lo resuelto  a  las partes e interesados por el medio más expedito.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FERNANDO  AUGUSTO VALDERRAMA JIMÉNEZ  

Presidente  de Sala  

(Ausencia  Justificada)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *