STC3717-2024

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FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

  

STC3717-2024  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2024-00329-00  

(Aprobado en sesión de  tres de abril de dos mil veinticuatro)  

Bogotá  D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Esta Sala decide  la acción de tutela instaurada por María  Isabel Barragán Cerro contra la Unidad de Administración  de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.  

            

I. ANTECEDENTES.  

  

1.  La gestora reclama  la protección del derecho fundamental  de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad  censurada.  

  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. La accionante narra  que luego de culminar el concurso de la Convocatoria No. 4 de la Rama  Judicial -el 7 de octubre de 2021- tomó «como  posesión del cargo en propiedad de escribiente nominado en la  Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca».  Señala que el 7 de febrero de 2024 presentó petición  ante la autoridad cuestionada «a  efectos de que profiera concepto favorable sobre el traslado de [su]  cargo al Tribunal Administrativo del Tolima, comoquiera que el  concepto favorable que [le] fue proferido el año pasado no  surte efecto para esta anualidad según lo manifestado por el  Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima». No  obstante, indicó que «luego  de haber transcurrido el tiempo de ley, no [ha] recibido respuesta  alguna a [su] petición. Como tampoco, [le han] informado la  imposibilidad de darla en los términos establecidos».  

  

3.  Depreca que se ordene a la autoridad cuestionada «para  que [dé] respuesta a la petición elevada el día  6 de septiembre de 2023» y  del 7 de febrero de 2024.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

  

La Unidad de  Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior  de la Judicatura requirió negar la acción  constitucional por carencia actual de objeto por hecho superado.  Ello, toda vez que la solicitud de traslado «para  el cargo de escribiente de tribunal grado nominado del Tribunal  Administrativo del Tolima… por medio de los oficios CJO23-6147  y CJO23-6150 del 27 de octubre de 2023, resolvió la solicitud  de traslado elevada en septiembre de 2023; y, con oficios CJO24-1514  y CJO24-1520 de 21 de marzo de 2024 resolvió la supuesta  reiteración a su solicitud de traslado del 7 de febrero de  2024, los cuales fueron enviados al Consejo Seccional de la  Judicatura del Tolima con copia al correo electrónico de la  servidora judicial». Por  su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima mencionó  que dio contestación mediante «oficio  CSJTOOP24-952 del 21/03/2024».  

  

            

III. CONSIDERACIONES  

  

La Sala declarará  improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho  superado. Comoquiera que la  tardanza alegada por la gestora ha cesado. Frente al asunto se  advierte que la autoridad querellada, estando en trámite el  presente asunto -el 21 de marzo de 2023-, emitió oficios  CJO024-1514 CJO24-1520 con los cuales profirió «concepto  favorable de traslado como servidora de carrera».  Asimismo, indicó que la respuesta a la solicitud objeto de  reproche fue comunicada al correo electrónico suministrado por  la solicitante, así como al Tribunal Administrativo del Tolima  y al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima y aportó  constancia de su remisión. Tales  actuaciones evidencian que la omisión alegada fue superada y,  por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna  improcedente la tutela. (CSJ STC2477-2023, reiterada recientemente en  CSJ STC921-2024).  

  

IV. DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  la  acción de tutela impetrada. Notifíquese esta  providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente de Sala  

  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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