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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC3742-2024
Radicación n° 08001-22-13-000-2024-00109-01
(Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 11 de marzo de 2024, en la acción de tutela formulada por Luis Alberto Delegado Domínguez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga y la Inspección de Policía de ese municipio, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Sabanalarga, Manuel Delgado, Robert San Juan, Luis Molina y citados los demás intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n° 1996-04071 y de pertenencia nº 2019-00446.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se tienen como hechos relevantes para el trámite de la presente acción los siguientes:
En el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga se adelanta proceso ejecutivo mixto nº 1996-0407, iniciado por la Caja de Crédito Agrario cedido a Central de Inversiones SA, la cual cedió a Compañía de Gerenciamiento de Activos, que posteriormente cedió a Robert Alex San Juan Camacho, quien a su vez cedió a Luis Eduardo Molina Redondo, contra Alfredo Enrique Polo Castellanos (fallecido) y, sus hijos Viviana, Cristian, Luz Elena, Luis José y Alfredo Rafael Polo Rada.
Mediante auto de 11 de noviembre de 2016 el Juzgado de conocimiento, libró despacho comisorio a la Inspección de Policía de Sabanalarga, para que realizara la entrega del inmueble rural denominado Parcela 24 Alpes ubicado en el Lote el Prado, rematado y adjudicado al ejecutante cesionario en el mencionado proceso, no obstante, ante la imposibilidad de materializar la comisión, la Inspectora de Policía solicitó la adición del despacho comisorio para que se autorizara el allanamiento del inmueble, petición a la que accedió el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga el 27 de septiembre de 2023.
Por otra parte, en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Sabanalarga cursa el proceso de pertenencia nº 2019-00446, promovido por Manuel de Jesús Delgado, contra Luis Eduardo Molina Redondo y personas indeterminadas, siendo el bien objeto de litigio el inmueble rural denominado Parcela 24 Nuevos Alpes ubicado en el Lote el Prado jurisdicción de Sabanalarga.
Luis Alberto Delegado Domínguez acudió a este mecanismo aduciendo que, «desde la adjudicación del predio, [en el proceso ejecutivo] este no fue objeto de diligencia de secuestro por inspector o juzgado alguno», además, que sus fallecidos padres y él han ejercido la posesión pacífica y tranquila sobre el mismo, desconociendo a Luis Eduardo Molina Redondo como propietario con derechos diferentes y que mediante amenazas pretende sacarlo del inmueble.
Afirmó que es poseedor de buena fe y desconoce que Luis Eduardo Molina Redondo esté reconocido y actuando en el proceso de pertenencia, por lo que existe pleito pendiente.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga luego de realizar un recuento de las gestiones realizadas en el proceso ejecutivo nº 1996-04071, en el que actúa como ejecutante cesionario Luis Eduardo Molina Redondo y ejecutado Alfredo Enrique Polo Castellanos (fallecido) y sus hijos Viviana, Cristian, Luz Elena, Luis José y Alfredo Rafael, advirtió que se encuentra pendiente la diligencia de entrega del inmueble identificado con folio de matrícula nº 045-27227 adjudicado al ejecutante por el valor de su crédito.
Igualmente, destacó que la providencia emitida el 27 de septiembre de 2023, está ajustada a derecho y garantiza los derechos fundamentales de las partes e intervinientes en el trámite, comoquiera que la misma está orientada al cumplimiento de la comisión de entrega del inmueble al ejecutante cesionario, la cual fue ordenada en el proceso por la funcionaria judicial titular de la época, en auto de fecha 11 de noviembre de 2016.
2. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Sabanalarga efectuó un relato de las actuaciones adelantadas en el proceso de pertenencia nº 2019-00446 iniciado por Manuel de Jesús Delgado contra Luis Eduardo Molina Redondo y personas indeterminadas, en el que se declaró la nulidad por indebida notificación al demandado y se encuentra pendiente de realizar la audiencia inicial.
Expuso que el accionante presentó solicitud de sucesión procesal, la cual se encuentra pendiente por resolver. Por último, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y solició declarar la improcedencia del amparo en lo que respecta a ese despacho.
3. La Inspección de Policía de Sabanalarga informó que el 12 de diciembre de 2016 recibió despacho comisorio nº 006 para hacer entrega del bien inmueble Parcela nº 24 que forma parte de una de mayor extensión denominado Nuevos Alpes con ocasión del proceso ejecutivo nº 1996-04071.
Refirió que luego de varios intentos por realizar la comisión y la imposibilidad de materializarla, solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga autorización de allanamiento, petición concedida el 27 de septiembre de 2023. Igualmente, destacó que no se encuentra acreditado que el actor sea poseedor de buena fe, en tanto que, las notificaciones efectuadas por esa Inspección eran recibidas por familiares del demandado Alfredo Enrique Polo Castellanos, sin que el reclamante se encontrara en el predio en las diligencias de notificación.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Barranquilla declaró la improcedencia del amparo constitucional, al considerar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por cuanto el accionante no ha comparecido al proceso ejecutivo en la defensa de sus derechos posesorios.
Al respecto explicó que, en principio la mera formulación de un proceso ejecutivo y la realización de sus actuaciones, no puede considerarse un hecho vulnerador de derechos de terceros, por lo que, no puede Luis Alberto Delgado Domínguez pretender obtener un pronunciamiento previo del juez constitucional, cuando no se ha llevado a cabo la diligencia de entrega.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por la accionante, sin exponer los argumentos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales- siempre que el afectado acuda oportunamente y no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Luis Alberto Delegado Domínguez cuestiona principalmente, que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga haya dispuesto la entrega del inmueble rural Parcela nº 24 denominado Nuevos Alpes de la jurisdicción de Sabanalarga, con ocasión del proceso ejecutivo nº 1996-04071 y, comisionado a la Inspección de Policía de ese municipio para diligencia, desconociendo el juicio de pertenencia nº 2019-00446 que se adelanta en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Sabanalarga, en el que es objeto de litigio el referido predio y, sobre el cual, según afirma, sus padres y él han ejercido una posesión pacífica.
3. Revisado el expediente y las pruebas aportadas, se advierte la improcedencia del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, ante el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, teniendo en cuenta que no se evidenció que el interesado hubiese expuesto ante el Juez natural en el proceso ejecutivo, una reclamación con las inconformidades que alega a través de esta vía, relacionadas con la posesión que según refiere, ha ejercido sobre el inmueble objeto de litigio, circunstancia que desconoce el carácter residual de este mecanismo.
Además, consultado el expediente del proceso ejecutivo se encontró que la diligencia de entrega del referido predio no se ha llevado a acabo, lo que impide al juez constitucional emitir un pronunciamiento al respecto, máxime cuando el actor, de considerarlo, puede ejercer su derecho de defensa y oposición en ese escenario.
Sobre el particular, esta Sala ha señalado,
«Si no se ha realizado la solicitud a la autoridad correspondiente, la acción de tutela no está llamada a prosperar, pues la acción de tutela no se instituyó para inmiscuirse en las actuaciones a cargo de las otras autoridades, ni de los particulares, sino para impedir o desterrar las acciones u omisiones que causen quebranto en los derechos básicos, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (CSJ. STC 30 en. 2013, rad. 2012-00275-01, reiterada entre otras, en STC1119-2019, STC547-2022, STC605-2022 y, STC2287-2022, entre muchas).
3.1. Así las cosas, debe tenerse presente, que el carácter subsidiario de la acción de tutela impone a los interesados la carga de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos en el ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos.
De igual forma, se destaca que este mecanismo de protección es de carácter residual y no ha sido instituido para reemplazar los mecanismos contemplados por el legislador para definir las protestas propias del proceso. (CSJ. STC 30 en. 2013, rad. 201200275-01, reiterada entre otras, en STC1119-2019 STC605-2022 y, STC2287-2022, entre muchas).
4. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Confirma la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS