STC3923-2024

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OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

  

STC3923-2024  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2024-01062-00  

(Aprobado  en sesión del nueve de abril  de dos mil  veinticuatro).  

  

Bogotá  D.C., nueve  (9)  de abril  de  dos mil veinticuatro (2024).  

  

  

ANTECEDENTES  

  

1.-  La  accionante solicitó que se revoque la sentencia dictada en  segunda instancia por el Tribunal accionado (8 sept. 2023) y, en su  lugar, se declare la inexistencia de vulneración de los  derechos colectivos alegados, dado que esa Colegiatura interpretó  incorrectamente la Ley 982 de 2005, pues sus disposiciones no le son  aplicables por no ser una entidad prestadora de servicios públicos,  así como que desconoció su propio precedente en un caso  con identidad de partes, supuestos de hecho y pretensiones en la que  negó las pretensiones, lo que determina la vulneración  del debido proceso, igualdad y seguridad jurídica.  

  

2.-          A la fecha de elaboración de esta providencia no se  presentaron manifestaciones.  

  

CONSIDERACIONES  

  

Se  declarará la improcedencia del amparo dado que la censora no  satisfizo el postulado de inmediatez en la medida en que, desde la  sentencia atacada (8  sept. 2023),  hasta la interposición de este amparo (22  mar. 2024),  ha  transcurrido un tiempo superior a los 6 meses,  lapso que esta Corporación ha considerado razonable para  acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de  fuerza mayor demostradas que hubiese impedido a la impulsora acudir  con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda, como se ha  reseñado, entre otras, en sentencia STC2007-2021.  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  DECLARAR IMPROCEDENTE la  tutela instada por D1 S.A.S.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Comisión de  servicios  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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