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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3923-2024
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01062-00
(Aprobado en sesión del nueve de abril de dos mil veinticuatro).
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
ANTECEDENTES
1.- La accionante solicitó que se revoque la sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal accionado (8 sept. 2023) y, en su lugar, se declare la inexistencia de vulneración de los derechos colectivos alegados, dado que esa Colegiatura interpretó incorrectamente la Ley 982 de 2005, pues sus disposiciones no le son aplicables por no ser una entidad prestadora de servicios públicos, así como que desconoció su propio precedente en un caso con identidad de partes, supuestos de hecho y pretensiones en la que negó las pretensiones, lo que determina la vulneración del debido proceso, igualdad y seguridad jurídica.
2.- A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones.
CONSIDERACIONES
Se declarará la improcedencia del amparo dado que la censora no satisfizo el postulado de inmediatez en la medida en que, desde la sentencia atacada (8 sept. 2023), hasta la interposición de este amparo (22 mar. 2024), ha transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido a la impulsora acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda, como se ha reseñado, entre otras, en sentencia STC2007-2021.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por D1 S.A.S.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Comisión de servicios
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS