STC3925-2024

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OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

  

 STC3925-2024  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2024-01084-00  

(Aprobado  en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)  

  

  

Se  resuelve la acción de tutela que José Milcíades  Forero Bautista promovió contra el Juzgado 5° de Familia  de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los intervinientes en  la acción constitucional N° 11001-22-10-000-2023-01439-01.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.  Del escrito de tutela se infiere que el libelista pretende que se  ordene dar cumplimiento a la orden dada en el amparo en cuestión.  

En  sustento adujo que mediante fallo de tutela el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá ordenó al Juzgado 5°  de Familia de Bogotá «realizar  directamente la entrega del bien a que se refiere la demanda, por lo  cual deberá, dentro del término de las cuarenta y ocho  horas siguientes a la notificación de esta sentencia, fijar  fecha para tal propósito, de manera que se lleve a cabo la  diligencia en un plazo que no podrá exceder de veinte días  hábiles»  (24. nov. 2023) decisión que fue confirmada por esta Sala de  Casación (31 en. 2024).  

  

Dijo  que el allá accionado no ha cumplido por lo cual solicitó  al Tribunal iniciar desacato, quien el 8 de febrero de 2024 requirió  al juez para que fijará fecha para la realización de la  entrega del bien inmueble. Por lo cual, el juzgado llevó a  cabo la diligencia el 26 de febrero de 2024, en la cual se presentó  oposición que se resolvió desfavorablemente mediante  auto de 22 de marzo siguiente disponiéndose que una vez en  firme la decisión se realizaría la entrega. Precisó  que no se ha dado cumplimiento a la orden dada, el juez accionado ha  dilatado el proceso y ha solicitado en múltiples ocasiones al  Tribunal iniciar incidente de desacato, actuación que a la  fecha no se ha realizado.  

  

2.  La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá hizo un relato de las actuaciones surtidas e indicó  que ante la insistencia del actor mediante auto de 4 de abril de 2024  ordenó abrir incidente en contra del funcionario judicial  mencionado.  

  

CONSIDERACIONES  

  

Se  denegará la protección anhelada por el promotor, por  sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como  quiera que el Tribunal accionado resolvió la solicitud elevada  por el accionante a través de auto proferido el 4 de abril de  2024, en el cual abrió incidente de desacato en contra del  Juzgado 5°  de Familia de Bogotá.  

  

De  este modo se configura un hecho superado, como lo ha indicado esta  Corporación en múltiples ocasiones (STC15510-2021), ya  que se eliminó la vulneración denunciada, se resolvió  la petición pendiente de pronunciamiento y se abrió el  incidente de desacato dentro de la acción constitucional n°  2023-01439-01,  por lo que la mora judicial manifestada fue superada y cualquier  orden impartida carecería de sentido.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  NIEGA  por improcedente  la acción de tutela instaurada por que José  Milcíades Forero Bautista.  

  

Infórmese  a las partes y demás interesados por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Comisión  de servicios  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

  

  

  

  

  

  

      

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