Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3925-2024
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01084-00
(Aprobado en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)
Se resuelve la acción de tutela que José Milcíades Forero Bautista promovió contra el Juzgado 5° de Familia de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los intervinientes en la acción constitucional N° 11001-22-10-000-2023-01439-01.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se infiere que el libelista pretende que se ordene dar cumplimiento a la orden dada en el amparo en cuestión.
En sustento adujo que mediante fallo de tutela el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó al Juzgado 5° de Familia de Bogotá «realizar directamente la entrega del bien a que se refiere la demanda, por lo cual deberá, dentro del término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta sentencia, fijar fecha para tal propósito, de manera que se lleve a cabo la diligencia en un plazo que no podrá exceder de veinte días hábiles» (24. nov. 2023) decisión que fue confirmada por esta Sala de Casación (31 en. 2024).
Dijo que el allá accionado no ha cumplido por lo cual solicitó al Tribunal iniciar desacato, quien el 8 de febrero de 2024 requirió al juez para que fijará fecha para la realización de la entrega del bien inmueble. Por lo cual, el juzgado llevó a cabo la diligencia el 26 de febrero de 2024, en la cual se presentó oposición que se resolvió desfavorablemente mediante auto de 22 de marzo siguiente disponiéndose que una vez en firme la decisión se realizaría la entrega. Precisó que no se ha dado cumplimiento a la orden dada, el juez accionado ha dilatado el proceso y ha solicitado en múltiples ocasiones al Tribunal iniciar incidente de desacato, actuación que a la fecha no se ha realizado.
2. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá hizo un relato de las actuaciones surtidas e indicó que ante la insistencia del actor mediante auto de 4 de abril de 2024 ordenó abrir incidente en contra del funcionario judicial mencionado.
CONSIDERACIONES
Se denegará la protección anhelada por el promotor, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que el Tribunal accionado resolvió la solicitud elevada por el accionante a través de auto proferido el 4 de abril de 2024, en el cual abrió incidente de desacato en contra del Juzgado 5° de Familia de Bogotá.
De este modo se configura un hecho superado, como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones (STC15510-2021), ya que se eliminó la vulneración denunciada, se resolvió la petición pendiente de pronunciamiento y se abrió el incidente de desacato dentro de la acción constitucional n° 2023-01439-01, por lo que la mora judicial manifestada fue superada y cualquier orden impartida carecería de sentido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por que José Milcíades Forero Bautista.
Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Comisión de servicios
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS