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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC4107-2024
Radicación No. 20001-22-14-002-2024-00051-01
(Aprobado en sesión de nueve de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 21 de marzo de 2024, en la acción de tutela que Jesús Fernando Rizo Quintero promovió contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad y el Banco BBVA Colombia SA, trámite al que se dispuso la citación de las partes y demás intervinientes dentro del proceso declarativo 2023-00437-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso.
Manifestó que, ante el despacho judicial accionado se tramita en su contra el proceso de divorcio identificado con el radicado No. 20001-31-10-003-2023-00437-00, instaurado por Edith Silva Salas.
Al parecer, en el referido proceso se decretaron medidas cautelares y, como consecuencia, el Banco BBVA «congeló» en su totalidad su cuenta bancaria, situación que no le ha permitido sufragar tanto sus gastos personales como los de manutención de sus hijos.
Expuso que confirió poder a un abogado, quien elevó una solicitud el 20 de febrero de 2024 para que «el Juzgado aclare al banco la medida de embargo», misma que no se ha resuelto.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales reclamados y como consecuencia «ORDENAR al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA que se pronuncie de la petición hecha por mi abogado y de inmediato oficie al BANCO BBVA aclarándoles en qué sentido es el embargo de mi cuenta, pues no creo legal, embargar la totalidad de un salario», así mismo, «ORDENAR al BANCO BBVA-Valledupar que se pronuncie del por qué me congelaron todo mi sueldo, quedando yo sin un peso para solventar todas mis obligaciones mensuales».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO
1. El Juzgado Tercero de Familia de Valledupar allegó el link de acceso al expediente 20001-31-10-003-2023-00437-00 e informó que, mediante providencia del 7 de marzo de 2023, se pronunció frente a los pedimentos del accionante, aclarando la medida cautelar.
En tal sentido, la medida exceptúa el dinero percibido por el actor por concepto de salarios en su cuenta de nómina, consignados con posterioridad al 10 de noviembre de 2023.
Agregó que el oficio correspondiente se remitió el pasado 11 de marzo al Banco BBVA por correo electrónico.
Concluyó que en este caso se presenta una carencia actual de objeto.
2. Las vinculadas Edith Silva Casa y su apoderada Adriana Patricia Sepúlveda Gil, reconocieron como ciertos los hechos narrados en la tutela, referentes a la presentación de la demanda y la medida cautelar ordenada; así mismo, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones de la solicitud de tutela al considerar que no se han vulnerado los derechos del accionante.
La apoderada agregó que las medidas solicitadas en el proceso, pretenden salvaguardar los intereses de su poderdante y su menor hija María Fernanda Rizo Silva.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar declaró improcedente el amparo reclamado al considerar que no existió la vulneración de los derechos alegada, toda vez que, frente a la petición elevada con relación a la medida cautelar, el despacho emitió la providencia que resolvió la solicitud el 7 de marzo de 2024, es decir, antes de que se interpusiera la acción constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la decisión de primer grado, tras señalar que no ha cesado la vulneración de sus derechos fundamentales.
Precisó que aún no le pagan el salario retenido e indicó encontrarse afectado en su mínimo vital, por ende, reclamó que se conmine al Banco BBVA para que dé cumplimiento a las órdenes del Juzgado accionado.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de la subsidiariedad e inmediatez.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se cuestiona por el accionante el actuar del Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, en el trámite del proceso verbal 2023-00437, concretamente, la falta de trámite de la petición que formuló por intermedio de apoderado el 20 de febrero de 2024, así como la actitud asumida por el Banco BBVA al embargar la totalidad de su salario.
3.1 En primer lugar, debe decirse que el accionante se duele de que el Juzgado Tercero de Familia de Valledupar no ha dado tramite a su petición formulada el 20 de febrero de 2024, encaminada a que se aclaren las medidas cautelares decretadas en el curso del proceso 2023-00437.
No obstante, dicha situación quedó solventada por el despacho, el cual, mediante providencia del 7 de marzo de 2024, notificada por estado al día siguiente, procedió a resolver de fondo sobre los pedimentos del quejoso, al disponer: «OFICIAR al BANCO BBVA COLOMBIA a fin de aclarar que la media de embargo comunicada mediante oficio de 2 de febrero de 2024, recae sobre los dineros que posee el señor JESÚS FERNANDO RIZO QUINTERO C.C. 9.694.793 en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cdts, títulos de inversión en esa entidad, exceptuando los dineros percibidos en cuentas de nómina por concepto de salarios consignados por la Policía Nacional con posterioridad a 10 de noviembre de 2023».
En tal sentido, para garantizar el cumplimiento de la referida orden, el 11 de marzo de 2024 libró y tramitó los oficios correspondientes con destino a la entidad bancaria por correo electrónico.
Siendo así, al haberse emitido la providencia que resolvió acerca de la medida cautelar y, además, haberse efectuado los trámites administrativos ante el Banco BBVA para clarificar los alcances y límites de la medida, actualmente no se encuentran transgredidas las garantías superiores invocadas.
3.2 Por último, en lo referente al objeto de la impugnación, relacionada con que la entidad financiera no ha dado cumplimiento a la orden emitida por el Despacho, debe advertirse que, de un lado, la decisión adoptada frente a la medida de embargo se comunicó a aquella entidad con posterioridad a la presentación de la acción de tutela, por lo que no fue parte de los argumentos esgrimidos por el quejoso en el escrito inicial, y del otro, esta acción especialísima no se instituyó como un mecanismo alterno o sustituto de las vías ordinarias, ni mucho menos para, como lo solicitó el recurrente, «presionar a la accionada, el BANCO BBVA».
Es más, en caso de que el banco mantenga una actitud silente u omisiva frente a la orden impartida por el juzgado de conocimiento, el actor puede solicitar al Despacho que efectúe los requerimientos correspondientes dentro del trámite ordinario.
6. De conformidad con lo anotado, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(En comisión de servicios)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS