STC4426-2024

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FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Magistrado  Ponente  

  

STC4426-2024  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2024-01186-00  

(Aprobado  en sesión del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Joel  Antonio Rodríguez Navarro contra  la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

  

  

ANTECEDENTES  

  

1.        El  actor reclama la protección del derecho fundamental a la  petición, presuntamente  vulnerado por la autoridad convocada.  

  

2.        En  sustento, adujo que elevó una solicitud ante la Sala de  Casación Penal de esta Corte, sin embargo, han pasado más  de 15 días y no ha obtenido una respuesta.  

  

3.        A  través de este mecanismo excepcional, pretende que se ordene a  la Colegiatura convocada «d[ar]  resolución a [su]  petición y se [l]e  conteste conforme a la ley».  

  

  

La  Oficial Mayor de la Sala de Casación Penal de esta Corte  puntualizó que la petición del actor iba encaminada a  que se redosificara la pena que le fue impuesta por la comisión  de varios punibles, lo que no era de su competencia y sí de la  autoridad que está vigilando el cumplimiento de la pena, razón  por la cual remitió las diligencias al Juzgado de Ejecución  de Penas.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.    El  artículo 23 de la Constitución garantiza el derecho  fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades, y  eventualmente, ante los particulares, para obtener una respuesta de  fondo a sus solicitudes, formuladas en interés general o  particular. El derecho de petición, en consecuencia, tiene una  doble dimensión: la posibilidad de acudir ante el  destinatario, y, la de obtener una respuesta pronta, congruente y  sobre la cuestión planteada, por lo que la esencia de dicha  prerrogativa comprende entonces, pronta resolución, respuesta  de fondo, y, notificación de la respuesta al interesado.  

  

2.        El  ciudadano Joel Antonio Rodríguez Navarro cuestiona a través  de este mecanismo especial de protección, que la Sala  Especializada en lo Penal de esta Corte no haya emitido respuesta a  la petición que le elevó el 18 marzo de la presente  anualidad, encaminada a que se emita un concepto sobre la  dosificación de su pena con fundamento en los precedentes  jurisprudenciales que le son aplicables.  

  

3.        Sin  embargo,  tras realizar el correspondiente examen a la demanda de tutela  instaurada por  el  actor,  las piezas procesales incorporadas al expediente digital y el informe  de la Corporación convocada, que se entiende se rindió  bajo la gravedad de juramento según las previsiones del  artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se  revela sin asomo de duda que la misma debe desestimarse, habida  cuenta que se trata de un hecho  superado.  

  

En  efecto, advierte la Corte que la  puntual queja del actor a través de este mecanismo especial de  protección, se superó, pues en el curso de la primera  instancia y antes del presente fallo, la Corporación convocada  se pronunció en relación con la solicitud de aquel,  esto es, mediante oficio 3948 del 12 de abril de 2024 que remitió  las diligencias al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Cúcuta, autoridad competente para  resolver sobre la redosificación de la condena que purga,  documento que se notificó al actor por el correo electrónico  proporcionado para tal efecto.  

  

Así  las cosas, como la circunstancia que motivó el presente  salvaguarda, se superó con anterioridad al presente fallo  constitucional, cesando la posible o eventual vulneración o  amenaza a los derechos fundamentales invocados por el tutelante, es  claro que «emerge  una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida que existe  plena certeza de que el fin último perseguido con éste  fue cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma  solicitada, cuando la irregularidad referida es a la fecha  inexistente»  (CSJ STC027-2020 y STC1362-2020).  

  

4.        En  consecuencia, se impone la negativa del amparo solicitado.  

  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo suplicado.  

  

Comuníquese  lo resuelto a las partes por un medio expedito y, de  no impugnarse esta decisión,  en oportunidad remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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