STC4427-2024

ABRIL

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FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

  

STC4427-2024  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2024-01078-00  

(Aprobado en sesión de  diecisiete de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Esta Sala decide  la acción de tutela instaurada por Yeiner  Samuel Arciniegas Aguilar contra la Sala Única del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Tercero Civil  del Circuito de la misma ciudad.  Al  trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el  proceso verbal de radicado 2020-00101.  

            

  

1.  El gestor reclama  la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso, acceso a la administración de justicia e  igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.  

  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. El 24 de septiembre  de 2020 el tutelante promovió demanda declarativa de  resolución de contrato contra Gloria Elena Franco Yépez  respeto de la franquicia de la firma comercial denominada D AREPA Y  REGIÓN1.  Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Tercero  Civil del Circuito de Yopal  en audiencia -del 10 de agosto de 2023- dictó sentencia que  declaró parcialmente probada la excepción de  «INCUMPLIMIENTO  AL RESPETO DE LA MARCA». En  consecuencia, negó la pretensión de resolución  de contrato «de  distribución suscrito entre las partes el día  01/12/2019», declaró  la resolución del contrato de arrendamiento de inmueble «para  local comercial y vivienda suscrito entre las partes el día  01/12/2019 por incumplimiento de la aquí demandada Gloria  Elena Franco Yépez», entre  otros2.  

  

Inconforme  con lo determinado, los apoderados de las partes en contienda  interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido en  el efecto «suspensivo».  El 14 de agosto de 2023 el apoderado del apelante allegó  escrito de «Reparos  y sustentación de recurso de apelación3».  

  

2.1.  El Tribunal querellado mediante providencia -del 16 de agosto de  2023- admitió el remedio de alzada, ordenó «correr  traslado a las partes por el término de 5 días […]  para que por escrito sustenten los recursos de alzada».  Además, advirtió que «de  no presentarse […], se [declarará] desierto el  recurso»4,  auto que fue notificado por estado No118 del día siguiente5.  El 12 de septiembre de 2023, el actor envió escrito  «sustentación»6.  Seguidamente, el estrado colegiado –con proveído del 25  de septiembre de 2023- resolvió «declarar  desiertos los recursos de apelación formulados por las partes  contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del  Circuito de Yopal el 9 de agosto de 2023, por falta de  sustentación»7.  Actuación contra la que no se interpuso recurso alguno. El  expediente fue devuelto al a  quo el  26 de octubre de 20238.  

  

2.2. El  gestor censura que con la decisión de declarar desierta la  alzada, se incurrió en exceso ritual manifiesto por lo que se  incurrió en los defectos procedimental y fáctico. Ello,  por cuanto ante el estrado de primer grado había sustentado  debidamente la apelación interpuesta.  

  

3.  Depreca dejar sin efecto el auto proferido el 25 de septiembre de  2023. Y, se resuelva de fondo el recurso de apelación  interpuesto.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

  

La Sala accionada  relató lo acontecido al interior del juicio sub  examine  y señaló que la acción de tutela no cumple con  los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. El Juzgado Tercero  Civil del Circuito de Yopal remitió el enlace de acceso al  expediente sub  examine.  El apoderado del accionante en la causa cuestionada apoyó el  pedimento del actor, bajo argumentación de similar tenor.  

            

III. CONSIDERACIONES  

  

1. Escrutado  el material probatorio, se observa el incumplimiento del presupuesto  de inmediatez  exigido para para la procedencia de la salvaguarda.  Esto, porque frente a la censura relacionada con el trámite  surtido en el proceso rebatido, específicamente el auto que  declaró desierto el recurso de apelación por el  tribunal accionado el «25  de septiembre de 2023»9,  y a la fecha de interposición de la tutela «2  de abril de 2024»10  transcurrieron  más de los 6 meses definidos como razonables por la  jurisprudencia para acudir a la acción constitucional, sin que  se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han  señalado como eximentes de este requisito11.  

  

2. Aunado a lo  anterior, se desatendió el presupuesto de subsidiariedad.  Lo anterior, pues el actor no  atacó en reposición la providencia del 25 de septiembre  de 2023 –que declaró desierto el recurso de apelación  interpuesto contra la sentencia de primer grado- procedente  a voces del artículo 318 del Código General del  Proceso.  Por lo tanto, el gestor tuvo la posibilidad de exponer su  inconformidad ante el juez natural para contradecir lo que ahora  pretende por esta vía. Empero, por  su propia incuria  dejó fenecer dicha oportunidad12.  

IV. DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela impetrada. Notifíquese esta  providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de Sala  

  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Documento          01. Carpeta primera instancia 2020-00101.  

2          Documento          32. Carpeta primera instancia 2020-00101.  

3          Documento          33. Carpeta primera instancia 2020-00101.  

4          Documento 3. Carpeta segunda instancia 2020-00101.  

5          Documento 4. Carpeta segunda instancia 2020-00101.  

6          Documento 9. Ibídem.  

7          Archivo PDF «06.-          Declara-desierto-recurso». Actuación          notificada por estado del 26 de septiembre de 2023. Archivo PDF          «2023-09-26—Estado-135».  

8          Archivo PDF 12. «2023-104-85001310300320200010101».  

9          Notificado por estado del 26 de agosto de 2023. Archivo PDF          «2023-09-26—Estado-135».  

10          Presentada el 1° de abril de 2024 a las 5:03 p.m.  

11          Ver:          CSJ STC12196-2014, 11 de septiembre, rad. 01892-00. STC2710-2015, 12          mar., rad. 00505-00. STC1837-2023, 1º de mar., rad.          2023-00002-01.  

12          Ver: CSJ          STC4718-2021, abril 30 de 2021. Rad. 2021-00062-01. Reiterado en          STC12497-2021.      

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