STC4660-2024

ABRIL

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Magistrado  ponente  

  

 STC4660-2024  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2024-01231-00  

(Aprobado en sesión de  veinticuatro  de abril  de  dos mil  veinticuatro)  

  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Se resuelve la  tutela que la Caja de Compensación Familiar Del Huila –  COMFAMILIAR formuló contra la Sala Civil Familia Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, extensiva Juzgado  3º Civil del Circuito de la misma ciudad, a Iván Eduardo  García Duque en calidad de Agente Especial de Intervención  de la Caja de Compensación Familiar del Huila, a las  autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo a  continuación No. 41001310300320120018800.  

  

ANTECEDENTES  

            

1. La          empresa accionante pretende que se deje sin valor y efecto el auto a          través del cual el Tribunal accionado corrigió la          parte considerativa de la sentencia (12 mayo de 2023), así          como la determinación que repuso la decisión que había          ordenado remitir el litigio al juzgado del circuito para resolver          sobre las solicitudes presentadas por el agente liquidador de          COMFAMILIAR E.P.S. (12 mayo 2023).  

  

Como  soporte de su pedimento adujo que Jesús Fernando Carrillo y  Eliana Fúquene Quimbaya, actuando en  

nombre  propio y en representación de su mejor hijo iniciaron en  contra de la aquí actora un proceso de responsabilidad civil  extracontractual. El asunto le correspondió al Juzgado 3º  Civil del Circuito de Neiva, autoridad que profirió sentencia  en la que desestimó las pretensiones (19 agosto 2016), sin  embargo, dicha determinación fue apelada y al desatar la  alzada el Tribunal revocó la decisión y condenó  a la EPS Caja de Compensación Familiar del Huila- Comfamiliar.  

  

En  vista de lo anterior, la parte demandante solicitó, en cinco  oportunidades, la ejecución de la sentencia, en la última  de ella, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Neiva negó  el mandamiento de pago (21 julio 2022). Señaló que la  parte interesada presentó recurso de apelación contra  el proveído que negó la orden de apremio.  

  

Precisó  que la Superintendencia de Subsidio Familiar ordenó la  intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad  Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del  Huila- COMFAMILIAR, en consecuencia, el agente liquidador solicitó  que se suspendiera el proceso y se remitiera a la superintendencia  referida, por lo que la Magistratura ordenó remitir las  diligencias al Juzgado del circuito para que resolviera lo pertinente  (11 noviembre 2022).  

Acotó  que, previa solicitud de la aquí actora, el Tribunal convocado  resolvió corregir la parte considerativa de la sentencia para  que en todos los eventos se entendiera que la entidad demandada es la  Caja de Compensación Familiar del Huila Comfamiliar (12 mayo  2023); además, dispuso reponer la decisión del 11 de  noviembre de 2022 y en consecuencia ordenó darle trámite  al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante  (12 mayo 2023). Aunque promovió recursos de reposición  y apelación contra esa determinación el Tribunal  declaró improcedentes dichos medios de impugnación (22  junio 2023).  

  

Adujo  que el cuerpo colegiado dispuso librar mandamiento de pago en contra  de la aquí actora (4 julio de 2023). A juicio de la censora,  «no  puede ser responsable patrimonialmente de las acreencias asociados al  programa EPS»;  reprochó que con las decisiones censuradas el Tribunal impidió  que el proceso se remitiera al liquidatorio que se adelanta en contra  de la EPS  

            

2. La          Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Neiva hizo un recuento          de la actuación que surtió en el proceso referido;          además, señaló que la solicitud de amparo no          cumple con el requisito de inmediatez.  

  

El  Juzgado 3º Civil del Circuito de Neiva relató las  actuaciones surtidas en el proceso referido.  

  

CONSIDERACIONES  

  

El  amparo invocado será negado toda vez que no cumple el  requisito de inmediatez.  

  

Revisadas las  diligencias se halló que desde las providencias cuya  revocatoria se pretende (12 mayo 2023) hasta la formulación de  esta acción (12 abril 2024) transcurrieron más de seis  (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación  ha considerado razonable para acudir a esta senda.  

  

Por  lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA  la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Presidente de Sala  

  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Ausencia  justificada  

  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

      

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