Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
STC4660-2024
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01231-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Se resuelve la tutela que la Caja de Compensación Familiar Del Huila – COMFAMILIAR formuló contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, extensiva Juzgado 3º Civil del Circuito de la misma ciudad, a Iván Eduardo García Duque en calidad de Agente Especial de Intervención de la Caja de Compensación Familiar del Huila, a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo a continuación No. 41001310300320120018800.
ANTECEDENTES
1. La empresa accionante pretende que se deje sin valor y efecto el auto a través del cual el Tribunal accionado corrigió la parte considerativa de la sentencia (12 mayo de 2023), así como la determinación que repuso la decisión que había ordenado remitir el litigio al juzgado del circuito para resolver sobre las solicitudes presentadas por el agente liquidador de COMFAMILIAR E.P.S. (12 mayo 2023).
Como soporte de su pedimento adujo que Jesús Fernando Carrillo y Eliana Fúquene Quimbaya, actuando en
nombre propio y en representación de su mejor hijo iniciaron en contra de la aquí actora un proceso de responsabilidad civil extracontractual. El asunto le correspondió al Juzgado 3º Civil del Circuito de Neiva, autoridad que profirió sentencia en la que desestimó las pretensiones (19 agosto 2016), sin embargo, dicha determinación fue apelada y al desatar la alzada el Tribunal revocó la decisión y condenó a la EPS Caja de Compensación Familiar del Huila- Comfamiliar.
En vista de lo anterior, la parte demandante solicitó, en cinco oportunidades, la ejecución de la sentencia, en la última de ella, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Neiva negó el mandamiento de pago (21 julio 2022). Señaló que la parte interesada presentó recurso de apelación contra el proveído que negó la orden de apremio.
Precisó que la Superintendencia de Subsidio Familiar ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Huila- COMFAMILIAR, en consecuencia, el agente liquidador solicitó que se suspendiera el proceso y se remitiera a la superintendencia referida, por lo que la Magistratura ordenó remitir las diligencias al Juzgado del circuito para que resolviera lo pertinente (11 noviembre 2022).
Acotó que, previa solicitud de la aquí actora, el Tribunal convocado resolvió corregir la parte considerativa de la sentencia para que en todos los eventos se entendiera que la entidad demandada es la Caja de Compensación Familiar del Huila Comfamiliar (12 mayo 2023); además, dispuso reponer la decisión del 11 de noviembre de 2022 y en consecuencia ordenó darle trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (12 mayo 2023). Aunque promovió recursos de reposición y apelación contra esa determinación el Tribunal declaró improcedentes dichos medios de impugnación (22 junio 2023).
Adujo que el cuerpo colegiado dispuso librar mandamiento de pago en contra de la aquí actora (4 julio de 2023). A juicio de la censora, «no puede ser responsable patrimonialmente de las acreencias asociados al programa EPS»; reprochó que con las decisiones censuradas el Tribunal impidió que el proceso se remitiera al liquidatorio que se adelanta en contra de la EPS
2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Neiva hizo un recuento de la actuación que surtió en el proceso referido; además, señaló que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de inmediatez.
El Juzgado 3º Civil del Circuito de Neiva relató las actuaciones surtidas en el proceso referido.
CONSIDERACIONES
El amparo invocado será negado toda vez que no cumple el requisito de inmediatez.
Revisadas las diligencias se halló que desde las providencias cuya revocatoria se pretende (12 mayo 2023) hasta la formulación de esta acción (12 abril 2024) transcurrieron más de seis (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda.
Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS