STC4665-2024

ABRIL

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OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

  

STC4665-2024  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2024-01234-00  

(Aprobado en sesión del  veinticuatro  de abril  de  dos mil  veinticuatro)  

  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Decide  la Corte la acción de tutela instaurada por Iván Ramiro  Martínez Payán contra la Sala Civil del Tribunal  Superior de Bogotá, extensiva a las partes e intervinientes  dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía bajo radicado  No. 2019-00271-01.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.-   El  accionante pretende dejar sin efectos la providencia del 10 de  octubre de 2023, para que, en su lugar, proceda la autoridad  censurada a emitir un nuevo fallo, acusando la vulneración de  su derecho fundamental al debido proceso. A su juicio, los  administradores de justicia convocados realizaron un indebido  análisis del acervo probatorio y omitieron aplicar lo previsto  en el artículo 622 del Código de Comercio.1  En adición, argumenta que los operadores judiciales se  apartaron de los hechos acreditados y resolvieron el asunto a su  arbitrio, lo que resultó en un fallo que carece de soporte  probatorio dentro del plenario.  

  

2.-  El Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá  manifestó que no ha quebrantado los derechos fundamentales del  gestor.  

  

Alberto  Ochoa Marulanda, quien fungió como ejecutante en el proceso de  origen, señaló que no se vulneró el derecho del  gestor, se respetó la autonomía judicial del estrado  conminado y que en el presente trámite excepcional no se  cumplió con el requisito de inmediatez.  

  

A  la fecha de sustanciación de la presente decisión, no  hubo más pronunciamientos.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.-  De entrada, se advierte la negación del amparo suplicado, en  razón a que la protección invocada incumple el término  prudencial del requisito de inmediatez jurisprudencialmente  establecido. Sobre  el particular, esta Corporación ha sostenido que:  

«(…)  aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho  fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el  ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas,  en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del  accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal  protección y, también, por evitar perjuicios, éstos  sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones  jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente»  (CSJ STC2007-2021).  

  

2.-  En  el  caso concreto, la  Sala confirma que la sentencia fustigada es del 10 de octubre de 2023  y la presente acción tiene como fecha de radicación el  12 de abril de 2024, excediendo el lapso de seis (6) meses  considerado como razonable para acudir a la senda tutelar.  

  

  

3.-  Corolario de lo anterior, será negada la salvaguarda  reclamada.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve DECLARAR  IMPROCEDENTE el  amparo.  

  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Presidente de Sala  

  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Ausencia  justificada  

  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Código de Comercio –          Artículo 622: ‘‘Si          en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor          legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones          del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título          para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.’’      

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