STC4815-2024

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Magistrado  Ponente  

  

STC4815-2024  

Radicación  n.° 52001-22-13-000-2024-00028-01  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Resuelve  la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido  por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el  2 de abril de 2024, dentro de la acción de tutela promovida  por  Lina  María López Rodríguez contra  la Superintendencia  de Sociedades e  Internacional  de Celulares S.A.  trámite al cual se vinculó a las partes e  intervinientes en proceso de reorganización empresarial No.  54503.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.        La  solicitante acude al presente mecanismo buscando la protección  de los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y  debido proceso, que considera quebrantados por el particular y la  autoridad convocados.  

  

2.        En  síntesis, expuso que fue empleada de la empresa Internacional  de Celulares S.A. hasta el 24 de enero de 2024 cuando terminó  su contrato de trabajo a término indefinido, porque la oficina  donde laboraba dejó de funcionar, por lo cual ese día  suscribió la terminación del vínculo y la  indemnización, y, el 7 de febrero siguiente recibió el  detalle de su liquidación por $5´625.817, donde se  incluía el salario de enero, la indemnización y las  cesantías del año 2023, con la promesa de que le  realizarían el pago al finalizar ese mes.  

Narra  que el 29 de febrero pasado la empresa le informó que  suspendía su pago porque se sometió a reorganización  ante la Superintendencia de Sociedades, circunstancia con la cual,  dice, se afectó su sustento y el de su núcleo familiar,  lo que le impide aguardar al agotamiento de otros mecanismos de  defensa ante la configuración de un perjuicio irremediable  

  

3.  Por  lo anterior, pidió que se ordene a Internacional de Celulares  S.A. «el  pago inmediato a más tardar dentro de las 48 horas siguientes  a la notificación de la sentencia de la suma de los dineros  adeudados que corresponden a un total de $5´625.817»  y «vincul[ar]  a la Superintendencia de Sociedades, con la finalidad de que la misma  emita un concepto toda vez que en este tipo de procesos las entidades  están autorizadas para pagar a los titulares de pequeñas  acreencias sujetas al proceso de reorganización, que en su  total no superen el 5% del total del pasivo externo».  

  

  

  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

  

1.        La  Superintendencia de Sociedades indicó que la competencia para  conocer de la tutela recae en el Tribunal de Bogotá y de otro  lado señaló que, aunque no está dentro de las  funciones del juez concursal emitir conceptos, ameritaba precisar que  Internacional de Celulares S.A. fue admitida a reorganización  el 20 de febrero de 2024 y allí se ordenó al promotor  presentar proyecto de calificación y graduación de  créditos y derechos de votos en el término de 2 meses,  por lo que desconoce si ya fue graduada y calificada la acreencia de  la aquí accionante, y, en todo caso, frente a dicho proyecto  los acreedores deben estar atentos a formular las objeciones que  estimen pertinentes.  

  

Puntualizó  que si bien el parágrafo 4º del artículo 17 de la  Ley 1116 de 2006 le permite al juez del concurso autorizar el pago  anticipado de pequeñas acreencias que en conjunto no superen  el 5% del pasivo externo de la deudora, debe mediar solicitud  justificada en tal sentido por parte de ésta.  

  

2.        Internacional  de Celulares S.A. se opuso al amparo para lo cual sostuvo que no  ejerció ninguna presión para la terminación del  contrato ni incluyó en la liquidación del mismo una  indemnización por el hecho, ya que fue una terminación  de mutuo acuerdo donde reconoció una bonificación por  retiro, pago que no pudo realizar porque fue admitida a  reorganización empresarial, donde dicho pasivo laboral se  encuentra sujeto al acuerdo a que se llegue, teniendo en cuenta la  prelación legal, sin que la tutela proceda para ordenar tal  pago.  

  

ACTUACIÓN  DE INSTANCIA  

  

La  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pasto negó la protección solicitada, porque la acción  de tutela es improcedente para ordenar el pago de acreencias  laborales y en todo caso, para tal propósito la accionante  puede acudir al proceso de reorganización, para que en la  etapa correspondiente se defina lo pertinente, máxime cuando  la actora pretende el cobro de una suma diferente de la informada en  el proceso concursal, lo que genera una incertidumbre que amerita  definirse en el precitado escenario, y, de otro lado, no hay prueba  del compromiso del mínimo vital.  

  

IMPUGNACIÓN  

  

La  presentó la accionante insistiendo en que la falta de pago de  su liquidación laboral le causa un perjuicio irremediable que  no le permite esperar a que se reconozca su acreencia, máxime  cuando la concursada puede solicitar a la Superintendencia que  autorice el pago de la misma.  

  

  

1.  Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la  Corporación, que en línea de principio, la acción  instaurada no procede contra providencias o actuaciones judiciales,  dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales  inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en  curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las  determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera  se quebrantarían los principios que contemplan los artículos  228 y 230 de la Constitución Política.  

  

2.  Circunscrita la Sala al motivo de inconformidad expuesto en la  impugnación por la accionante, corresponde establecer si  procede el amparo para ordenar a la Superintendencia de Sociedades y  a Internacional de Celulares S.A. realizar el pago de la liquidación  laboral de aquella, para evitar la causación de un perjuicio  irremediable.  

  

3.        No  obstante, la revisión de la documental anexa al escrito de  tutela y las intervenciones de las convocadas develan  la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de  procedibilidad de la subsidiariedad ya que, al estar en curso ante la  Superintendencia de Sociedades el proceso de reorganización  empresarial de la sociedad convocada, es ese el escenario idóneo  para que la accionante eleve la solicitud de pago de su acreencia  laboral, empero, ninguna actuación ha desplegado en tal  sentido.  

  

Tal  situación le impide intervenir al juez de tutela ya que, como  lo ha reiterado la Sala, «mientras  las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos  estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este  mecanismo de protección, ya que no fue instituido para  alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento  jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas»  (CSJ STC3592-2023).  

  

4.        Finalmente,  la Sala estima que tampoco se habilita la salvaguarda como mecanismo  transitorio porque no se probó una circunstancia de urgencia o  peligro que amerite proceder en tal sentido, ni tampoco se acreditó  la generación de un perjuicio irremediable mientras la  accionante acude al trámite concursal a elevar la solicitud  que expone en este escenario.  

  

Sobre  el particular, ha dicho la jurisprudencia que «(…) no  es posible recurrir al amparo sin acreditar un perjuicio irremediable  que autorice su utilización de manera transitoria, y en el  caso, la accionante no demostró un daño “grave e  inminente, no meramente eventual, que sólo pueda conjurarse  con las medidas urgentes e impostergables propias de la tutela”,  de ahí que no sea evidente un menoscabo tal que habilite al  tutelante para ejercer el mecanismo excepcional»  (CSJ STC3641-2024).  

  

5.        Corolario  de lo expuesto, se ratificará lo resuelto en primera  instancia.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia objeto de impugnación.  

  

Comuníquese  por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes  y a la sala a  quo  y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte  Constitucional para que asuma lo de su cargo.  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA   

Presidente  de Sala   

(Ausencia  Justificada)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA   

  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ   

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE   

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS   

  

  

  

  

  

  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *