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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4980-2024
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-01301-00
(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil veinticuatro)
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Se resuelve la tutela que Jairo de Jesús Vergara promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado 34 Civil del Circuito de la misma ciudad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso divisorio No. 2018-0048-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende que se deje sin valor y efecto la providencia por medio de la cual el Tribunal accionado rechazó la oposición que realizó en la diligencia de secuestro ordenada en el proceso en comento (28 septiembre 2023), para que, en su lugar, decida de fondo respecto de su defensa.
Precisó que la autoridad judicial referida declaró próspera la oposición; sin embargo, tanto el demandante como el demandado presentaron recurso de reposición y subsidiario de apelación. Al resolver la alzada, el Tribunal accionado revocó la decisión y en su lugar rechazó la oposición por considerar que «en virtud de la venta efectuada por la familia Vergara a los que hoy figuran como propietarios señores Hernán alexander Barreto Penagos y Edwin Edilson Gordillo Sierra, esto convierte al opositor en causahabientes o cesionarios de las partes y por lo tanto vinculados jurídicamente con las partes y sus pretensiones, y toda vez que la oposición se reserva para persona totalmente ajena al litigio la oposición a la luz del Art 1 del Art 309, la misma debió rechazarse de plano»-
A juicio del censor, el cuerpo colegiado incurrió en defecto fáctico, toda vez que no valoró todas las pruebas presentadas; además, insistió en que los opositores no pueden ser tenidos como cesionarios de las partes, menos aun cuando se discute la validez de la venta referida.
2. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su actuación y señaló que lo pretendido por el actor es reabrir un debate culminado con la providencia censurada.
CONSIDERACIONES
El amparo invocado será negado habida cuenta no cumple el requisito de inmediatez.
Revisadas las diligencias se halló que desde la emisión del auto que, al resolver un recurso de apelación, rechazó la oposición a la diligencia de secuestro (28 septiembre 2023); hasta la formulación de esta acción (17 abril 2024) transcurrieron más de seis (6) meses, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda.
Aunado a lo anterior, aunque el gestor promovió recurso de súplica contra dicha determinación, medio de impugnación que fue declarado improcedente (19 octubre 2023), lo cierto es que en el escrito de tutela no se presentaron reproches frente a esa decisión, amén que la misma luce razonable, toda vez que se dio aplicación a lo previsto en el artículo 331 del Código General del Proceso que establece que aquella «[n]o procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja».
Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS