STC4980-2024_1

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OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

  

STC4980-2024  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2024-01301-00  

(Aprobado en sesión de  treinta  de abril de  dos mil  veinticuatro)  

  

Bogotá  D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Se resuelve la  tutela que Jairo de Jesús Vergara promovió contra la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  extensiva al Juzgado 34 Civil del Circuito de la misma ciudad y a las  autoridades, partes e intervinientes en el proceso divisorio No.  2018-0048-00.  

  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pretende que se deje sin valor y efecto la providencia          por medio de la cual el Tribunal accionado rechazó la          oposición que realizó en la diligencia de secuestro          ordenada en el proceso en comento (28 septiembre 2023), para que, en          su lugar, decida de fondo respecto de su defensa.  

  

  

Precisó  que la autoridad judicial referida declaró próspera la  oposición; sin embargo, tanto el demandante como el demandado  presentaron recurso de reposición y subsidiario de apelación.  Al resolver la alzada, el Tribunal accionado revocó la  decisión y en su lugar rechazó la oposición por  considerar que «en  virtud de la venta efectuada por la familia Vergara a los que hoy  figuran como propietarios señores Hernán alexander  Barreto Penagos y Edwin Edilson Gordillo Sierra, esto convierte al  opositor en causahabientes o cesionarios de las partes y por lo tanto  vinculados jurídicamente con las partes y sus pretensiones, y  toda vez que la oposición se reserva para persona totalmente  ajena al litigio la oposición a la luz del Art 1 del Art 309,  la misma debió rechazarse de plano»-  

  

A  juicio del censor, el cuerpo colegiado incurrió en defecto  fáctico, toda vez que no valoró todas las pruebas  presentadas; además, insistió en que los opositores no  pueden ser tenidos como cesionarios de las partes, menos aun cuando  se discute la validez de la venta referida.  

  

            

2. La          Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá defendió la          legalidad de su actuación y señaló que lo          pretendido por el actor es reabrir un debate culminado con la          providencia censurada.  

  

CONSIDERACIONES  

  

El  amparo invocado será negado habida cuenta no cumple el  requisito de inmediatez.  

  

Revisadas las  diligencias se halló que desde la emisión del auto que,  al resolver un recurso de apelación, rechazó la  oposición a la diligencia de secuestro (28 septiembre 2023);  hasta la formulación de esta acción (17 abril 2024)  transcurrieron más de seis (6) meses, esto es, se superó  el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para  acudir a esta senda.  

  

Aunado a lo  anterior, aunque el gestor promovió recurso de súplica  contra dicha determinación, medio de impugnación que  fue declarado improcedente (19 octubre 2023), lo cierto es que en el  escrito de tutela no se presentaron reproches frente a esa decisión,  amén que la misma luce razonable, toda vez que se dio  aplicación a lo previsto en el artículo 331 del Código  General del Proceso que establece que aquella «[n]o  procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación  o queja».  

  

Por  lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA  la  tutela instada.  

  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

  

  

  

  

      

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