STC5058-2024

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FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Magistrado  ponente  

  

STC5058-2024  

Radicación  n.° 76001-22-03-000-2020-00121-02  

(Aprobado en  sesión de treinta de abril de dos mil veinticuatro)  

  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Se  decide la impugnación1  interpuesta por el convocante frente a la sentencia proferida el 26  de junio de 2020 por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cali,  Sala Civil,  en la acción de tutela promovida por Franco  Daniel Mármol Ñáñez,  como agente oficioso de María Cecilia Ñáñez,  contra  el Juzgado  Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad  y  la  Oficina  de Registro de Instrumentos Públicos de la misma urbe,  a cuyo trámite fue vinculada la Contraloría  Departamental del Valle del Cauca.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.  El promotor reclamó el auxilio del derecho fundamental a la  petición de su representada, que  dijo fue vulnerado por  las autoridades jurisdiccional y administrativa acusadas.  

  

2.  Como sustento criticó el tutelante, en síntesis, la  omisión del Juzgado y la Oficina de Registro en cancelar el  embargo decretado dentro de un juicio ejecutivo (ya terminado)2  sobre el inmueble con folio de matrícula n.° 370-109937,  pese a los múltiples petitorios de su agenciada, a la que,  además, con fallo de amparo en 2017 se le dio protección  para el levantamiento de la cautela.  

  

Relató  que la actitud dilatoria en comento ha originado serios perjuicios a  María Cecilia Ñáñez,  con interés en el predio al «comprárselo»  a una demandada en la contienda de ejecución, máxime si  tras la «negligencia[,]  la Contraloría [Departamental del  Valle del Cauca lo] embarg[ó]»  en virtud de una investigación fiscal frente a la «vendedora»,  causa concluida con pronunciamiento de «archiv[o]».  

  

En  memorial aparte, el quejoso basó su comparecencia como agente  oficioso, en que la  señora Ñáñez «[s]e  encuentra muy enferma (…) del oído[,]  en reposo(…) ya que no puede caminar…, (…) todo  le da (…) mareos, [si]  se para se cae y ha tenido varios accidentes»,  de donde, por el riesgo de la Covid-19, aunado a problemas de  «tendinitis de(…) hombro»  y quedar «pendiente [de]  cirugía de mano»  según historia clínica, era improbable que acudiera de  manera directa.  

  

  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y DEL VINCULADO  

  

1.  El Juzgado expuso haber librado los oficios de desembargo a  disposición de la interesada, al igual que comunicó a  la entidad registral.  

  

2.  La Oficina de Registro dijo estar a la espera de lo que disponga el  Juzgado.  

  

3.  La Contraloría Departamental manifestó que no ha  conculcado las garantías del extremo actor. Señaló  que la causa fiscal concluyó, con cese de la cautela del bien  raíz.  

  

SENTENCIA  IMPUGNADA  

  

El  Tribunal a-quo  denegó la salvaguarda, comoquiera que, al margen de la  procedencia del incidente de desacato para procurar el cumplimiento  del veredicto constitucional de 2017, lo cierto es que el Juzgado  había redactado las comunicaciones de cancelación de  embargo del predio desde julio del mismo año, como se lo hizo  saber a la señora María Cecilia Ñáñez  en auto de 13 de marzo de 2020, al zanjarle el más reciente  pedimento sobre el punto.  

  

  

IMPUGNACIÓN  

  

La  propuso el convocante3,  el que aseveró que la demora censurada persistía.  

  

CONSIDERACIONES  

            

1. Corresponde          dilucidar, circunscrito el debate al escrito impugnatorio, si el          Juzgado y la Oficina de Registro encartados han incurrido en omisión          por no contestar las peticiones de la agenciada María Cecilia          Ñáñez, de cancelación de embargo de          inmueble al interior de un litigio de ejecución ya terminado.  

            

2. Así,          analizadas en detalle las diligencias, fluye que, en últimas,          el despacho judicial requerido sí libró los oficios de          cancelación de la medida cautelar, por cuya comunicación          a la oficina registral (en julio de 2020) esta última hizo          efectiva la respectiva anotación en el folio de matrícula          del predio; documento público en el que, al margen de toda          discusión, también aparece levantado el embargo          dispuesto por la Contraloría Departamental del Valle del          Cauca.  

  

En  consecuencia, como la vulneración endilgada fue cesada en el  curso de la querella de amparo de la referencia, es  claro que «emerge  una carencia actual de objeto del auxilio, en la medida que existe  plena certeza de que el fin último perseguido (…) fue  cumplido, no siendo dable impartir una orden en la forma solicitada,  cuando la irregularidad (…)  es a la fecha inexistente…»  (CSJ STC027 y STC136 de 2020, STC3632-2024), ni, mucho menos,  condenar al pago de la indemnización de que trata el artículo  25 del decreto 2591 de 1991.  

  

3.  Se impone, por ende, ratificar el veredicto del a-quo  constitucional.  

  

  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  

  

Comuníquese  lo definido a las partes y al a-quo  por un medio expedito, y en oportunidad, remítase el  expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Presidente  de la Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          El expediente          de amparo de la referencia fue enviado por el Tribunal a esta Sala          de la Corte, para tales fines, sólo hasta el 17/04/2024.  

2          Ejecutivo n.°          2002-00192, de Banco Andino Colombia S.A. en liquidación          contra Manuel José Reina Collazos y Blanca Oliva Cardona          Hincapié, la «vendedora».  

3          Dicha          impugnación fue concedida con auto de 2 de julio de 2020. El          expediente, se reitera, fue enviado por el Tribunal a esta Sala de          la Corte hasta el 17/04/2024.      

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