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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
AC1160-2016
Radicación n. 11001 02 03 000 2015 01857 00
Bogotá, nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
1.- Sería del caso resolver lo pertinente respecto del conflicto de competencia de la referencia relacionado con el trámite de la impugnación de actos de Asamblea iniciado por JOSÉ FABIO GARCÍA RODRÍGUEZ y otros, sino fuera porque, tal asunto no corresponde a los asignados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, esto es, aquellos originados “entre los tribunales superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales”.
2. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por el canon 112 de la Ley 270 de 1996, se autorizó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para “dirimir los conflictos de competencia que concurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional” (se subraya).
3. Ante la reseñada situación, dentro del trámite del conflicto de competencia que la Superintendencia de Sociedades —autoridad administrativa que tiene funciones jurisdiccionales— provocó al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Girón (Santander), cuando remitió las diligencias a esta Corporación (folio 1 c. de la Corte), como ya lo ha definido la Sala en pretéritas oportunidades “emerge la «falta de jurisdicción», por lo que los actos procesales adelantados quedaron viciados de nulidad”1 y, dado que conforme al inciso final, artículo 144 del CPC, la misma es insaneable, habrá de declararse de oficio, como lo prevé el precepto 145 ibídem.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
SEGUNDO: Remitir el asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo que legalmente corresponda.
NOTIFÍQUESE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada
1 CSJ Auto de 27 de marzo de 2014, radicación n. 2014 00425