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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC688-2016
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
1.- Por auto de 4 de mayo de 2015, se admitió el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 24 de junio de 2013 emitida por el Tribunal de Cundinamarca, en el juicio ejecutivo seguido por MYRIAM MENESES contra PEDRO PULIDO JIMÉNEZ. (Folio 6).
2.- Acorde con lo informado por la Secretaría de la Sala, el Magistrado Sustanciador Dr. LUÍS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, declaró desierta la demanda de casación al no presentarse en la oportunidad legal la sustentación de la impugnación extraordinaria, incluyéndose “la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.oo), por concepto de agencias en derecho”. (Folios 89, 90).
3.- Mediante decisión de 30 de septiembre de la pasada anualidad (folios 101-105), la suscrita Magistrada rechazó por improcedente el recurso de súplica formulado contra el auto anterior, pues consideró,
“siendo que la decisión suplicada no admite apelación, aquél recurso no resulta procedente, tal cual, en varias oportunidades lo ha resuelto la Corte, entre otras, el 20 de febrero de 2014, rad. 1999 01424 01; el 4 de agosto de 2014, rad. 2010 01068 01, 16 de abril de 2015, rad. 2009 00352”.
4.- Frente a ese proveído, la libelista manifestó “disentir del AUTO, que rechaza la súplica” y pidió reconsiderarlo, disponiéndose igualmente su rechazo de plano. Además se ordenó que sin más trámite fuera devuelto el expediente al Despacho del Magistrado de origen. (Folios 111-114).
5.- El 19 de noviembre de 2015 la Secretaría informó: “el RECURSO de súplica que refiere la demandante interponer a través del escrito visible a folios 117-118 frente a la providencia inserta a folios 11-114 que rechazó, por improcedente, la pretensión de aquella respecto del auto que a su vez rechazó la súplica enfilada contra la declaratoria de deserción del recurso de casación y la condena en costas (fls 101-1205 y 89-90) (sic)”.
6.- Revisada detenidamente la actuación surtida en la Corte, observa la suscrita funcionaria, a más de la finalidad por dilatar las diligencias luego de inadmitirse el recurso de casación presentado, lo siguiente:
En primer lugar, el memorial contenido en las páginas 117-118, signado por la promotora y recurrente en casación dentro del proceso de la referencia, en estrictez, no controvierte una decisión judicial; lo esgrimido es un “RECURSO DE SÚPLICA contra la providencia de FIJACIÓN EN LISTA” (Mayúscula original del texto), tanto así que, al finalizar su escrito pidió modificar “la fijación en lista hasta tanto no se resuelva en la tutela”.
En segundo orden, se advierte que los argumentos del texto radicado, debaten aspectos resueltos en decisiones precedentes que se encuentran debidamente ejecutoriadas.
7.- Por último, la suscrita Magistrada mediante proveído de 3 de noviembre hogaño (folios 111, 112), luego de declarar improcedente la solicitud de la peticionaria, en la que manifestaba “disentir del auto que rechazó la súplica”, ordenó que, se reitera: “sin más trámite, la Secretaría deberá regresar el expediente al Magistrado Ponente”. (Negrilla fuera de texto).
Habida cuenta de lo expuesto, se dispone que, inmediatamente, el informativo regrese al Magistrado Ponente para los efectos que correspondan.
CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada