AC691-2016 (2015-00963-00)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

  

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

  

AC691-2016  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2015-00963-00  

  

Bogotá  D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).  

  

De conformidad con  lo previsto en los artículos 86 y 383 del Código de  Procedimiento Civil y como el libelo presentado  cumple  con  las   formalidades  de  rigor,  se admite  la  demanda  de  revisión   presentada  por  Alfredo Enrique Briceño Mariño, a fin  de que se revise la sentencia proferida el 8 de mayo de 2013 por el  Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución  de Tierras de Cúcuta, dentro del proceso de restitución  y formalización de tierras que adelantó la Unidad  Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras  Despojadas de Norte de Santander en representación de Daniel  Augusto Palencia Villamizar y Nubia Stella García Cáceres,  al cual se acumuló el asunto 197 de 2012 en el que se además  vinculó a Víctor Manuel Reyes.  

En  consecuencia, de la demanda y sus anexos córrase traslado a  los interesados por el término de cinco (5) días, en la  forma establecida en el artículo 87 ibídem.  

  

Así  mismo,  en atención a la solicitud que obra a folio 66 del  plenario y teniendo en cuenta que las pretensiones elevadas dentro  del proceso en el cual se emitió la providencia cuya revisión  se pretende, versan sobre un derecho real principal, se ordena la  inscripción de la demanda en el folio de matrícula  inmobiliaria No. 260-148322. Por Secretaría líbrense  los oficios correspondientes.  

  

Finalmente,  se reconoce personería al abogado Ramón Emilio Pinzón  Gerardino como apoderado del revisionista, en los términos del  poder que le fue conferido.  

  

Notifíquese,  

  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

  

  

      

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