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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC691-2016
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-00963-00
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
De conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 383 del Código de Procedimiento Civil y como el libelo presentado cumple con las formalidades de rigor, se admite la demanda de revisión presentada por Alfredo Enrique Briceño Mariño, a fin de que se revise la sentencia proferida el 8 de mayo de 2013 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras que adelantó la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Norte de Santander en representación de Daniel Augusto Palencia Villamizar y Nubia Stella García Cáceres, al cual se acumuló el asunto 197 de 2012 en el que se además vinculó a Víctor Manuel Reyes.
En consecuencia, de la demanda y sus anexos córrase traslado a los interesados por el término de cinco (5) días, en la forma establecida en el artículo 87 ibídem.
Así mismo, en atención a la solicitud que obra a folio 66 del plenario y teniendo en cuenta que las pretensiones elevadas dentro del proceso en el cual se emitió la providencia cuya revisión se pretende, versan sobre un derecho real principal, se ordena la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-148322. Por Secretaría líbrense los oficios correspondientes.
Finalmente, se reconoce personería al abogado Ramón Emilio Pinzón Gerardino como apoderado del revisionista, en los términos del poder que le fue conferido.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado