AC846-2016 (1995-02015-01)

2016

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      República          de Colombia          

          

Corte Suprema de          Justicia    

  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  CIVIL  

  

AC846-2016  

Radicación  nº  11001-31-03-014-1995-02015-01  

  

Bogotá  D.C.,  veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016).  

  

Decide  la Corte lo pertinente en relación con la «demanda  ejecutiva»  de Roberto Bernal Quiroga, dentro del proceso ordinario de Inacolsa  S.A. contra Inalac S.A.  

            

            

1. Hernando Alberto Villarraga          presentó ante la Corte solicitud de regulación de          honorarios como vocero de la opositora «desde          el año 1996 hasta finales del año 2012»          (12 feb. 2013), a la que se le impartió trámite (fls.          84 al 89 y 93, cno 1).  

            

2. Se decretó prueba          pericial (24 jun. 2013; fls. 127 al 130, cno. 1) y en la audiencia          de posesión del auxiliar se fijaron dos millones quinientos          mil pesos ($2’500.000) como «gastos,          que deberá suministrar la parte incidentante»          (8 sep. 2014, fl. 251), cuyo cumplimiento se demostró (28          oct. 2014; fls. 256 al 60, cno. 1).  

            

3. Con la experticia se allegó          relación de gastos por un millón ciento doce mil          ciento cincuenta pesos ($1’112.150) e informando un saldo a          favor del interesado de un millón trescientos ochenta y siete          mil ochocientos cincuenta pesos ($1’387.850), deducibles de lo          que se le ordenara pagar (14 nov. 2014; fls. 262 al 268, cno. 1).  

            

4. En el auto que corrió          traslado del informe se fijaron honorarios por cinco millones de          pesos ($5’000.000), agregando que de esa suma debía          «descontarse          el excedente de los gastos a que hizo referencia dicho auxiliar»          (20 nov. 2014; fl. 271, cno. 1).  

            

5. El colaborador de la justicia          informó que, fuera de lo anterior, el obligado le abonó          dos millones de pesos ($2’000.000), por lo que pretende          «instaurar          demanda ejecutiva contra Hernando Alberto Vilaraga          (sic)» por el saldo de un millón seiscientos doce mil          ciento cincuenta pesos ($1’612.150) y pide a la Corte librar          mandamiento ejecutivo (4 may. 2015, fls. 1 y 2).  

            

6. Villarraga Ardila anuncia que          aporta «constancia          del pago de los gastos ordenados para el perito»          y resalta la necesidad de que se obtenga la devolución del          expediente para definir el asunto (20 ene. 2016, fl. 5).  

            

7. El «ejecutante»          informa que aún no se «ha          dado cumplimiento a la providencia del 20 de noviembre de 2014»,          por lo que «los          hechos relacionados en la demanda ejecutiva (…) continúan          exactamente iguales»          (25 ene. 2016; fl. 7).  

            

II. CONSIDERACIONES  

            

1. De conformidad con el artículo          1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la          Judicatura, el Código General del Proceso entró          «en          vigencia en todos los distritos judiciales del país el día          1° de enero de 2016, íntegramente».  

  

Sin embargo, en virtud del  tránsito de legislación y de conformidad con el numeral  5 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012,  

  

(…) los  recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las  audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos  que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las  notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por  las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se  decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias,  empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes  o comenzaron a surtirse las notificaciones.  

  

Por ende, en esta oportunidad  se tendrán en cuenta las normas que establecía el  Código de Procedimiento Civil por ser las aplicables al  momento en que se formuló el recurso de casación, que  permitió adelantar el incidente que dan pie al presente  reclamo.  

            

2. En relación con el          cobro ejecutivo de honorarios y expensas fijados a los auxiliares de          la justicia, el artículo 391 del estatuto procesal civil          establecía que  

  

[s]i la parte  deudora no cancela, reembolsa o consigna los honorarios en la  oportunidad indicada en el artículo 388, el acreedor podrá  formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia, la cual  se tramitará en la forma regulada por el artículo 508  (…) Si el expediente se encuentra en el juzgado o tribunal de  segunda instancia, deberá acompañarse a la demanda  copia auténtica del auto que señaló los  honorarios y del que los haya modificado, si fuere el caso, y un  certificado del magistrado ponente o del juez sobre las personas  deudoras y acreedoras cuando en las copias no aparezcan sus nombres.  

  

Quiere decir que la competencia  para el recaudo perseguido es privativa del fallador de primer grado,  sin que en nada incida quién dispuso la erogación, por  lo que no se accederá a librar la orden de apremio.  

            

3. Frente a las restantes          manifestaciones se tiene:  

            

1. Como el perito dice que          recibió un abono de dos millones de pesos ($2’000.000)          imputables a honorarios, de ellos se tomará nota para que, si          ellos es procedente y en su momento, sean valorados por la          Secretaría.  

            

2. En relación con lo          expresado por el deudor, como con antelación acreditó          el pago de «los          gastos ordenados para el perito»,          no hay lugar a pronunciarse el respecto.  

            

3. En cuanto a que se ordene «la          devolución del expediente»,          téngase en cuenta lo dispuesto, en uso de las facultades de          los artículos 179 y 180 id,          en proveído de la fecha.  

            

III. DECISIÓN  

  

En mérito de lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

  

RESUELVE  

  

Primero:  Negar, por falta de competencia, el mandamiento de pago perseguido  por el perito actuante en estas diligencias.  

  

Segundo:  Tener en cuenta, si es del caso en la regulación, que el  incidentante abonó dos millones de pesos ($2’000.000) de  los honorarios fijados por la experticia.  

  

Notifíquese  

  

  

  

Magistrado  

      

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