Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01192-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
ATC4794-2016
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01192-01
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
1. Del examen de la actuación se observa que en el trámite adelantado en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, extensivo a la acción de tutela en virtud de lo preceptuado en el canon 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del 2591 de 1991.
Lo anterior por cuanto revisado el expediente constitucional, se advierte que de su iniciación no se notificó al señor Antonio José Pedraza Jiménez, quien es la persona que en calidad de quejoso dio lugar a la apertura del proceso disciplinario cuya validez pretende afectarse en su totalidad con la presente solicitud de amparo y a quien por ende le asiste legítimo interés en conocer e incidir en las resultas del resguardo, dada la eventual afectación de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en la modalidad de «acceso a la investigación disciplinaria», es decir, «solicitar de las autoridades competentes la sanción de los servidores públicos que se derive de su comportamiento ilegal», los cuales han sido objeto de estudio por la jurisprudencia constitucional (CC T-350/11).
Se precisa que si bien es cierto, de conformidad con lo previsto en la Ley 734 de 2002, el proceso disciplinario contempla para el quejoso o denunciante una capacidad procesal limitada (v.g. arts. 29, 90, 109, 150 y 202), lo cierto es que dentro de las prerrogativas de dicho sujeto se encuentran las relativas a «presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio» (art. 90, ibidem), todas las cuales guardan íntima relación con las aspiración de tutela constitucional directa del reclamante.
2. El precepto 16 del Decreto 2591 de 1991 (2.2.3.1.1.4. del Decreto 1069 de 2015) establece que las decisiones que se surtan en el rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la protección de sus intereses que puedan verse afectados.
Dicho ordenamiento conduce a que el Juez de tutela deba preservar a los extremos en litigio y terceros determinados o determinables, con legitimidad en un juicio su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercerla y asegurarles el debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso a la totalidad de personas con interés legítimo.
3. Dado lo anterior y en aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso, particularmente sus incisos 2º y 3º, sobre los efectos de la nulidad declarada y la renovación de la actuación, será menester invalidar exclusivamente la sentencia de primera instancia, en tanto es el único acto procesal que puede calificarse como «posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este», lo cual supone la conservación de la eficacia de los demás sucesos previos, y de toda la prueba, en los términos de la norma que se viene aplicando.
En consecuencia para la reanudación del trámite el a quo deberá efectuar la vinculación pretermitida, dar la oportunidad de contradicción y proceder a dictar la sentencia que defina el grado de conocimiento a su cargo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar la nulidad de la sentencia proferida el 29 de junio de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela antes referida.
TERCERO. Entérese de lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase,
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
2