ATC6145-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  ponente  

  

ATC6145-2016  

Radicación  nº 76001-22-03-000-2016-00578-01  

(Aprobado en sesión de  catorce de septiembre de dos mil dieciséis)  

  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).  

  

  

Atendiendo  a  la manifestación contenida en el auto de 6 de septiembre  anterior, procede  la Sala a estudiar y resolver lo concerniente al impedimento  manifestado por el Honorable Magistrado Aroldo Wilson Quiroz  Monsalvo, para intervenir  en la acción de tutela propuesta por Luis Fernando Lenis Barco  contra la Contraloría General de la República (fls. 3 y  4, cd. Corte).  

  

  

ANTECEDENTES  

  

1.  El ente de Control demandando pide  la revocatoria de la sentencia de primer grado de 1º de agosto  de 2016, que concedió el amparo promovido por Luis Fernando  Lenis Barco y le ordenó responder de manera completa el  derecho de petición que presentó el 22 de junio de  2016.  

2.   Recibidas las diligencias en la Corte, por reparto se asignó  su conocimiento al H. Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, quien  mediante auto de 6 de septiembre pasado se declaró impedido  para darle curso, con fundamento en la causal 5ª del artículo  56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto «me  une amistad íntima con el doctor Edgardo José Maya  Villazón, quien en condición de Contralor General de la  República, para lo que aquí interesa, profirió  la decisión que resolvió el grado de consulta y el  recurso de apelación dentro del proceso verbal de  responsabilidad fiscal No. 001 de 2011; asunto intrínsecamente  ligado con la solicitud de amparo constitucional epígrafe.  Adicionalmente, porque la petición objeto de reclamo  constitucional fue dirigida a él la que aduce el accionante no  fue contestada»  (fls. 3 y 4, cd. Corte).  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

  

1.  Con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o  magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de  estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales  taxativas de recusación e impedimento.  

  

2. Las causales  que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un asunto,  además de taxativas, son de interpretación restrictiva,  porque corresponden a eventos excepcionales, pues, por regla, los  jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de la  competencia que les asigna la ley.  

  

En  este asunto la prevista en el numeral  5º del artículo 56 del Código de Procedimiento  Penal,  aquí invocada, refiere que exista amistad íntima entre  alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el  funcionario judicial, razón por la cual, las  razones expuestas por el H. Magistrado  Aroldo  Wilson Quiroz Monsalvo,  hallan  firme soporte en lo prescrito por el artículo 39 del Decreto  2591 de 1991, en concordancia con el numeral 5°, artículo  56 del Código de Procedimiento Penal, dada la amistad  existente entre dicho funcionario y el Doctor  Edgardo José Maya Villazón, Contralor General de la  República  entidad  accionada en esta protección, la Sala ACEPTA el impedimento  que expresa para intervenir en el trámite y decisión de  este asunto.  

  

Por  cuanto subsiste el quórum  requerido,  no es del caso designar conjuez para reemplazar al magistrado  impedido.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala ACEPTA  el  impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz  Monsalvo, para separarse del conocimiento del presente asunto de  tutela.  

  

Por  consiguiente, se dispone que el expediente pase al despacho del  Magistrado que le sigue en turno, para lo de su cargo, previa  asignación por reparto.  

  

Cúmplase  

  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Presidente de Sala  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

  

  

  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

  

  

  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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