Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
ATC6145-2016
Radicación nº 76001-22-03-000-2016-00578-01
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Atendiendo a la manifestación contenida en el auto de 6 de septiembre anterior, procede la Sala a estudiar y resolver lo concerniente al impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, para intervenir en la acción de tutela propuesta por Luis Fernando Lenis Barco contra la Contraloría General de la República (fls. 3 y 4, cd. Corte).
ANTECEDENTES
1. El ente de Control demandando pide la revocatoria de la sentencia de primer grado de 1º de agosto de 2016, que concedió el amparo promovido por Luis Fernando Lenis Barco y le ordenó responder de manera completa el derecho de petición que presentó el 22 de junio de 2016.
2. Recibidas las diligencias en la Corte, por reparto se asignó su conocimiento al H. Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, quien mediante auto de 6 de septiembre pasado se declaró impedido para darle curso, con fundamento en la causal 5ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto «me une amistad íntima con el doctor Edgardo José Maya Villazón, quien en condición de Contralor General de la República, para lo que aquí interesa, profirió la decisión que resolvió el grado de consulta y el recurso de apelación dentro del proceso verbal de responsabilidad fiscal No. 001 de 2011; asunto intrínsecamente ligado con la solicitud de amparo constitucional epígrafe. Adicionalmente, porque la petición objeto de reclamo constitucional fue dirigida a él la que aduce el accionante no fue contestada» (fls. 3 y 4, cd. Corte).
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
2. Las causales que le permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un asunto, además de taxativas, son de interpretación restrictiva, porque corresponden a eventos excepcionales, pues, por regla, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de la competencia que les asigna la ley.
En este asunto la prevista en el numeral 5º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aquí invocada, refiere que exista amistad íntima entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial, razón por la cual, las razones expuestas por el H. Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, hallan firme soporte en lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 5°, artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, dada la amistad existente entre dicho funcionario y el Doctor Edgardo José Maya Villazón, Contralor General de la República entidad accionada en esta protección, la Sala ACEPTA el impedimento que expresa para intervenir en el trámite y decisión de este asunto.
Por cuanto subsiste el quórum requerido, no es del caso designar conjuez para reemplazar al magistrado impedido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, para separarse del conocimiento del presente asunto de tutela.
Por consiguiente, se dispone que el expediente pase al despacho del Magistrado que le sigue en turno, para lo de su cargo, previa asignación por reparto.
Cúmplase
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA