Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC6772-2016
Radicación n.° 54001-22-13-000-2016-00231-02
(Aprobado en Sala de cinco de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide lo que corresponde respecto de la consulta del proveído dictado el 8 de septiembre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por Nelson Fabián Silva García, contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional- Dirección de Sanidad.
1. ANTECEDENTES
1. El promotor requirió la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, trabajo, vida digna, salud y “estabilidad laboral reforzada”, pedimento acogido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia de 5 de agosto de 2016 en la cual, le ordenó al querellado que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa providencia, procediera “(…) a reintegrar al accionante al cargo que se encontraba desempeñando (…)”.
2. El antelado pronunciamiento fue revocado por esta Sala de Casación el 22 de septiembre pasado al hallar demostrado que Nelson Fabián Silva García, no pidió la revisión del acta Nº 88319 de la Junta Médica Laboral, expedida el 2 de diciembre de 2015, ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, ni había controvertido la resolución Nº 1342 de 29 de junio de 2016 a través de la cual se le retiró del ente castrense, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo (fls. 15 a 19).
La determinación precedente se encuentra en gestión de notificaciones, previo al envío a la Corte Constitucional para lo pertinente.
3. Concomitante con el trámite de segunda instancia, el interesado formuló incidente de desacato por incumplimiento a lo dispuesto por el juzgador a quo en el referenciado fallo (fls. 1 a 3, cdno. del Tribunal).
4. La solicitud fue sometida al conocimiento incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con la decisión ahora analizada, expedido el 8 de septiembre de 2016, en el cual se sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. El expediente fue remitido a la Corte para lo pertinente.
2. CONSIDERACIONES
1. La primera condición que incide en la imposición de sanciones por desatención de un fallo de tutela, es la vigencia del amparo otorgado en favor del afectado con la acción u omisión de la autoridad y/o el particular querellado.
2. En otras palabras, para establecer todo desacato, debe indefectiblemente partirse del proveído contentivo de las órdenes dadas en procura de contrarrestar el agravio, o la amenaza, de la cual fue objeto el derecho fundamental protegido, providencia que, con sujeción a la ley, debió estar llamada a acatarse, porque de lo contrario, mal podría avizorarse su incumplimiento y, mucho menos, servir de causa para la imposición de sanciones como consecuencia de ello.
3. En el caso sublite, el fallo de 5 de agosto de 2016, emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela referida, el cual corresponde al proveído desacatado, fue, como ya se anticipó, infirmado por esta Corporación mediante sentencia de 22 de septiembre pasado porque el interesado no solicitó la revisión del acta Nº 88319 de la Junta Médica Laboral, expedida el 2 de diciembre de 2015, ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía; ni concurrió a la jurisdicción contencioso administrativa a controvertir la resolución Nº 1342 de 29 de junio de 2016 mediante la cual se le retiró del servicio del ente castrense (fls. 15 a 19).
4. Siendo ello así, ante la inexistencia del amparo soporte del incidente de desacato ahora auscultado, desapareció cualquier obligación derivada del mismo para el Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de obedecer lo ordenado en tal pronunciamiento.
5. Forzoso resulta, por lo tanto, revocar la determinación consultada expedida el 8 de septiembre de este año.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto de 8 de septiembre de 2016, conforme se dejó expresado en el acápite considerativo.
SEGUNDO. Notifíquese lo así decidido a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA