ATC6772-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

  

ATC6772-2016  

Radicación  n.° 54001-22-13-000-2016-00231-02  

(Aprobado  en Sala de cinco de octubre de dos mil dieciséis)  

  

  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).  

  

Se  decide lo que corresponde respecto de la consulta del proveído  dictado el 8 de septiembre de 2016 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la  cual se resolvió el incidente de desacato promovido por Nelson  Fabián Silva García, contra el Ministerio de Defensa –  Ejército Nacional- Dirección de Sanidad.  

  

1.  ANTECEDENTES  

  

1.  El promotor requirió  la protección de las prerrogativas fundamentales al debido  proceso, trabajo, vida digna, salud y “estabilidad  laboral reforzada”,  pedimento acogido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia de 5 de agosto  de 2016 en la cual, le ordenó al querellado que en el término  de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de  esa providencia, procediera “(…) a  reintegrar al accionante al cargo que se encontraba desempeñando  (…)”.  

  

2.  El antelado pronunciamiento fue revocado por esta Sala de Casación  el 22 de septiembre pasado al hallar demostrado que Nelson  Fabián Silva García,  no pidió la revisión del acta Nº 88319 de la Junta  Médica Laboral, expedida el 2 de diciembre de 2015, ante el  Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de  Policía, ni  había controvertido la resolución Nº 1342 de 29 de  junio de 2016 a través de la cual se le retiró del ente  castrense, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo  (fls. 15 a 19).  

  

La  determinación precedente se encuentra en gestión de  notificaciones, previo al envío a la Corte Constitucional para  lo pertinente.  

  

3.  Concomitante con el trámite de segunda instancia, el  interesado formuló incidente de desacato por incumplimiento a  lo dispuesto por el juzgador a  quo  en el referenciado fallo (fls. 1 a 3, cdno. del Tribunal).  

  

4.  La solicitud fue sometida al conocimiento incidental previsto en el  artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, finalizando con la  decisión ahora analizada, expedido el 8 de septiembre de 2016,  en el cual se sancionó al Director de Sanidad del Ejército  Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, con  tres (3) días de arresto y multa equivalente a dos (2)  salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

  

5.  El  expediente fue remitido a la Corte para lo pertinente.    

2.  CONSIDERACIONES  

  

1.  La primera condición que incide en la imposición de  sanciones por desatención de un fallo de tutela, es la  vigencia del amparo otorgado en favor del afectado con la acción  u omisión de la autoridad y/o el particular querellado.  

  

2.  En otras palabras, para establecer todo desacato, debe  indefectiblemente partirse del proveído contentivo de las  órdenes dadas en procura de contrarrestar el agravio, o la  amenaza, de la cual fue objeto el derecho fundamental protegido,  providencia que, con sujeción a la ley, debió estar  llamada a acatarse, porque de lo contrario, mal podría  avizorarse su incumplimiento y, mucho menos, servir de causa para la  imposición de sanciones como consecuencia de ello.  

  

3.  En el caso sublite,  el fallo de 5 de agosto de 2016, emitido por la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la  acción de tutela referida, el cual corresponde al proveído  desacatado, fue, como ya se anticipó, infirmado por esta  Corporación mediante sentencia de 22 de septiembre pasado  porque el interesado no solicitó la revisión del acta  Nº 88319 de la Junta Médica Laboral, expedida el 2 de  diciembre de 2015, ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión  Militar y de Policía; ni concurrió a la jurisdicción  contencioso administrativa a controvertir la resolución Nº  1342 de 29 de junio de 2016 mediante la cual se le retiró del  servicio del ente castrense (fls. 15 a 19).  

  

4.  Siendo ello así, ante la inexistencia del amparo soporte del  incidente de desacato ahora auscultado, desapareció cualquier  obligación derivada del mismo para el Brigadier General Germán  López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad  del Ejército Nacional, de obedecer lo ordenado en tal  pronunciamiento.  

  

5.  Forzoso resulta, por lo tanto, revocar la determinación  consultada expedida el 8 de septiembre de este año.  

  

3.  DECISIÓN  

  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Civil,  

  

  

RESUELVE:  

  

PRIMERO:  REVOCAR el  auto de 8 de septiembre de 2016, conforme se dejó expresado en  el acápite considerativo.  

SEGUNDO.  Notifíquese  lo así decidido a todos los interesados y remítase  oportunamente el expediente a la oficina de origen.  

  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Presidente de Sala  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

  

  

  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

  

  

  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

  

  

  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

  

  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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