ATC7515-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

  

  

ATC7515-2016  

Radicación  n° 52001-22-13-000-2016-00199-01  

(Aprobado  en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)  

  

  

Bogotá,  D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).  

  

Se  decide la consulta del auto de 20  de octubre de 2016 por medio del cual la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió el  incidente de desacato formulado por Luis Gonzalo Checa Muñoz  contra el Ejército Nacional de Colombia -Dirección de  Sanidad Militar-.  

  

ANTECEDENTES  

            

1. Mediante          fallo proferido el 7 de septiembre de 2016 la Sala Civil-Familia del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto amparó el          derecho fundamental de petición del Luis Gonzalo Checa Muñoz          y le ordenó a la Dirección de Sanidad Militar del          Ejército Nacional «que          en el término de cuarenta y ocho (48) horas[,] siguientes a          la notificación del fallo, responda por escrito, y de manera          clara y completa, la petición presentada el 12 de abril de          2016. Expresamente se deberá resolver si se convoca o no a la          Junta Médico Laboral, señalando las razones de la          decisión»          (folio 4, cuaderno 1).  

            

2. Luis          Gonzalo Checa Muñoz,          por intermedio de apoderado judicial, radicó          ante el a-quo          constitucional          escrito en el que indicó que no ha recibido «ninguna          repuesta»          en las direcciones suministradas, por lo que solicitó la          apertura de incidente de desacato contra la demandada a efectos de          que le fueran impuestas las respectivas sanciones por desobedecer el          fallo de tutela (folios 1 y 2, cuaderno 1).  

            

3. El          Tribunal, por medio de auto de 28          de septiembre de 2016 resolvió requerir al Brigadier General          Germán López Guerrero, en su condición de          Director General de Sanidad del Ejército «Disan»,          o quien hiciera sus veces, para que procediera a dar cumplimiento al          fallo de tutela en el término de dos días.  

            

4. El          7          de octubre siguiente abrió el incidente de desacato contra el          citado Director General de Sanidad del Ejército Nacional,          a quien corrió traslado del mismo y le remitió oficio          comunicándole la apertura del trámite1.          El Brigadier General Germán López Guerrero guardó          silencio (folio 13, cuaderno 1).  

            

5. Mediante          providencia de 20 de octubre de 2016 la Sala Civil-Familia del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto sancionó al          Brigadier General Germán López Guerrero con un día          de arresto y multa de un salario mínimo mensual legal vigente          por el incumplimiento del fallo de tutela aludido.  

  

Al  , estimó que:  

  

…esta  judicatura efectuó el requerimiento liminar al Brigadier  General Germán López Guerrero en su calidad de  Director General de Sanidad del Ejército “Disan”,  frente a quien había sido emitida de forma directa la orden de  tutela, a quien se notificó en debida forma (fl. 9);  igualmente, habiéndose dado apertura al trámite  incidental mediante proveído de 7 de octubre del hogaño,  a través del cual se corrió traslado al mencionado  funcionario del libelo incoativo (fls. 15-16), ningún  pronunciamiento efectuó al respecto en dichas oportunidades.  

A  partir de ello, infiere esta Corporación, que el funcionario  citado, ha asumido un comportamiento abiertamente indiferente y  descuidado, respecto de la situación particular del  accionante, pues ciertamente han transcurrido seis meses desde la  fecha en que aquel formuló su petición ante la entidad  accionada, de lo cual se deriva con meridiana claridad que la postura  omisiva adoptada por los funcionarios (sic) en mención ha  prolongado en el tiempo la transgresión del derecho  fundamental de petición del cual es titular el señor  Luis Gonzalo Checa Muñoz; por tanto, encontrando esta  judicatura, acreditado el presupuesto subjetivo para la procedencia  de la imposición previstas (sic) en el ordenamiento jurídico  por desacato a una sentencia de tutela.  

6. El          expediente fue remitido a esta Corte para que fuera consultada la          decisión adoptada.  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.        Al  tenor del inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de  1991, «la  sanción por desacato será impuesta por el mismo juez»  que profirió la orden, mediante trámite incidental; «en  razón a lo cual no existe duda de que la competencia para  resolver el incidente propuesto está radicada en cabeza del  mismo juzgador o sentenciador que resolvió la tutela a favor  de su promotor, salvedad hecha de las órdenes de protección  impartidas con ocasión de la impugnación formulada  contra el fallo denegatorio del amparo, porque en tal caso, la  resolución de la actuación incidental corresponde al  juzgador de la primera instancia»  (ATC,  13 jun. 2012, rad.  2011-02468-04).  

  

2.        Es  menester indicar que el fallo emitido en el ámbito de la  acción de tutela «no  sólo goza de la fuerza vinculante propia de toda decisión  judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Carta  Política y estar consagrada aquélla de modo específico  para la guarda y protección de los derechos fundamentales de  rango constitucional, se reclama la aplicación urgente e  integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación,  la responsabilidad del sujeto pasivo de ese mandato judicial, por lo  que está obligado a su cumplimiento…»  (idem).  

  

Igualmente,  por su especial connotación, al juez que conoce del desacato  no le es permitido analizar nuevamente los tópicos que fueron  objeto de debate en el trámite constitucional, pues de  aceptarse tal proceder reviviría una controversia concluida.  Es por ello que «…su  actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva de  la decisión que se acusa incumplida, limitación con la  que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con  el destinatario de la orden de protección, su contenido y el  término otorgado para su cumplimiento»  (ibidem).  

  

3.        Las  anteriores premisas aterrizadas al caso bajo estudio, a fin de  establecer  si el convocado dio cumplimiento a la orden constitucional, dado que  el alcance  de la protección brindada constituye la base para ello, torna  necesario remitirse a la sentencia que otorgó la salvaguarda  superior.  

  

En  tal virtud, en esa decisión fue ordenado, como quedó  dicho, que el Ejército Nacional -Dirección de Sanidad  Militar- «en  el término de cuarenta y ocho (48) horas[,] siguientes a la  notificación del fallo, responda por escrito, y de manera  clara y completa, la petición presentada el 12 de abril de  2016. Expresamente se deberá resolver si se convoca o no a la  Junta Médico Laboral, señalando las razones de la  decisión».  

  

4.        A  partir de lo dispuesto en el fallo constitucional referido a espacio  es que esta Corte debe cotejar si la persona destinataria de ese  mandato se sujetó a sus lineamientos, pues de encontrar una  respuesta negativa,  como es apenas natural deberá  accederse a  la aspiración del promotor del presente incidente.  

Ahora  bien, sin más  consideraciones frente al particular, por innecesarias, previo  examen del expediente contentivo del incidente de desacato, se  enfatiza que ningún pronunciamiento efectuó el  incidentado con miras a refutar lo asegurado por su contraparte, ni  tampoco aportó prueba alguna para acreditar el cumplimiento  del fallo o para justificar la falta de acatamiento de las órdenes  allí dispuestas, por lo que resulta evidente que el Brigadier  General Germán  López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército  Nacional,  no ha atendido aún  lo determinado por la jurisdicción constitucional en el caso  concreto.  

  

5.        Como  consecuencia de lo dicho, la decisión consultada habrá  de confirmarse.  

  

DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, resuelve:  

  

Primero:  Confirmar el  auto de 20  de octubre de 2016, objeto de consulta,  por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído,  sin perjuicio del cumplimiento que la autoridad accionada debe dar al  fallo de tutela ya descrito en esta providencia.  

  

Segundo:  Ordenar la  devolución de las diligencias al despacho de origen.  

  

Notifíquese  telegráficamente  lo aquí resuelto a las partes y demás intervinientes.  

  

  

  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Presidente de la  Sala  

  

  

  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

  

  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

  

  

  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

  

  

  

ARIEL  SALAZAR RAMÍREZ  

  

  

  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

  

1          Oficio          n° 6359 dirigido al Brigadier General, Germán López          Guerrero, Director General de Sanidad del Ejército Nacional          (folio 15, cuaderno 1).  

      

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