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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC7515-2016
Radicación n° 52001-22-13-000-2016-00199-01
(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la consulta del auto de 20 de octubre de 2016 por medio del cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió el incidente de desacato formulado por Luis Gonzalo Checa Muñoz contra el Ejército Nacional de Colombia -Dirección de Sanidad Militar-.
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo proferido el 7 de septiembre de 2016 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto amparó el derecho fundamental de petición del Luis Gonzalo Checa Muñoz y le ordenó a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional «que en el término de cuarenta y ocho (48) horas[,] siguientes a la notificación del fallo, responda por escrito, y de manera clara y completa, la petición presentada el 12 de abril de 2016. Expresamente se deberá resolver si se convoca o no a la Junta Médico Laboral, señalando las razones de la decisión» (folio 4, cuaderno 1).
2. Luis Gonzalo Checa Muñoz, por intermedio de apoderado judicial, radicó ante el a-quo constitucional escrito en el que indicó que no ha recibido «ninguna repuesta» en las direcciones suministradas, por lo que solicitó la apertura de incidente de desacato contra la demandada a efectos de que le fueran impuestas las respectivas sanciones por desobedecer el fallo de tutela (folios 1 y 2, cuaderno 1).
3. El Tribunal, por medio de auto de 28 de septiembre de 2016 resolvió requerir al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director General de Sanidad del Ejército «Disan», o quien hiciera sus veces, para que procediera a dar cumplimiento al fallo de tutela en el término de dos días.
4. El 7 de octubre siguiente abrió el incidente de desacato contra el citado Director General de Sanidad del Ejército Nacional, a quien corrió traslado del mismo y le remitió oficio comunicándole la apertura del trámite1. El Brigadier General Germán López Guerrero guardó silencio (folio 13, cuaderno 1).
5. Mediante providencia de 20 de octubre de 2016 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero con un día de arresto y multa de un salario mínimo mensual legal vigente por el incumplimiento del fallo de tutela aludido.
Al , estimó que:
…esta judicatura efectuó el requerimiento liminar al Brigadier General Germán López Guerrero en su calidad de Director General de Sanidad del Ejército “Disan”, frente a quien había sido emitida de forma directa la orden de tutela, a quien se notificó en debida forma (fl. 9); igualmente, habiéndose dado apertura al trámite incidental mediante proveído de 7 de octubre del hogaño, a través del cual se corrió traslado al mencionado funcionario del libelo incoativo (fls. 15-16), ningún pronunciamiento efectuó al respecto en dichas oportunidades.
A partir de ello, infiere esta Corporación, que el funcionario citado, ha asumido un comportamiento abiertamente indiferente y descuidado, respecto de la situación particular del accionante, pues ciertamente han transcurrido seis meses desde la fecha en que aquel formuló su petición ante la entidad accionada, de lo cual se deriva con meridiana claridad que la postura omisiva adoptada por los funcionarios (sic) en mención ha prolongado en el tiempo la transgresión del derecho fundamental de petición del cual es titular el señor Luis Gonzalo Checa Muñoz; por tanto, encontrando esta judicatura, acreditado el presupuesto subjetivo para la procedencia de la imposición previstas (sic) en el ordenamiento jurídico por desacato a una sentencia de tutela.
6. El expediente fue remitido a esta Corte para que fuera consultada la decisión adoptada.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; «en razón a lo cual no existe duda de que la competencia para resolver el incidente propuesto está radicada en cabeza del mismo juzgador o sentenciador que resolvió la tutela a favor de su promotor, salvedad hecha de las órdenes de protección impartidas con ocasión de la impugnación formulada contra el fallo denegatorio del amparo, porque en tal caso, la resolución de la actuación incidental corresponde al juzgador de la primera instancia» (ATC, 13 jun. 2012, rad. 2011-02468-04).
2. Es menester indicar que el fallo emitido en el ámbito de la acción de tutela «no sólo goza de la fuerza vinculante propia de toda decisión judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Carta Política y estar consagrada aquélla de modo específico para la guarda y protección de los derechos fundamentales de rango constitucional, se reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación, la responsabilidad del sujeto pasivo de ese mandato judicial, por lo que está obligado a su cumplimiento…» (idem).
Igualmente, por su especial connotación, al juez que conoce del desacato no le es permitido analizar nuevamente los tópicos que fueron objeto de debate en el trámite constitucional, pues de aceptarse tal proceder reviviría una controversia concluida. Es por ello que «…su actuación se encuentre delimitada por la parte resolutiva de la decisión que se acusa incumplida, limitación con la que, entonces, le corresponde constatar los aspectos relacionados con el destinatario de la orden de protección, su contenido y el término otorgado para su cumplimiento» (ibidem).
3. Las anteriores premisas aterrizadas al caso bajo estudio, a fin de establecer si el convocado dio cumplimiento a la orden constitucional, dado que el alcance de la protección brindada constituye la base para ello, torna necesario remitirse a la sentencia que otorgó la salvaguarda superior.
En tal virtud, en esa decisión fue ordenado, como quedó dicho, que el Ejército Nacional -Dirección de Sanidad Militar- «en el término de cuarenta y ocho (48) horas[,] siguientes a la notificación del fallo, responda por escrito, y de manera clara y completa, la petición presentada el 12 de abril de 2016. Expresamente se deberá resolver si se convoca o no a la Junta Médico Laboral, señalando las razones de la decisión».
4. A partir de lo dispuesto en el fallo constitucional referido a espacio es que esta Corte debe cotejar si la persona destinataria de ese mandato se sujetó a sus lineamientos, pues de encontrar una respuesta negativa, como es apenas natural deberá accederse a la aspiración del promotor del presente incidente.
Ahora bien, sin más consideraciones frente al particular, por innecesarias, previo examen del expediente contentivo del incidente de desacato, se enfatiza que ningún pronunciamiento efectuó el incidentado con miras a refutar lo asegurado por su contraparte, ni tampoco aportó prueba alguna para acreditar el cumplimiento del fallo o para justificar la falta de acatamiento de las órdenes allí dispuestas, por lo que resulta evidente que el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, no ha atendido aún lo determinado por la jurisdicción constitucional en el caso concreto.
5. Como consecuencia de lo dicho, la decisión consultada habrá de confirmarse.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve:
Primero: Confirmar el auto de 20 de octubre de 2016, objeto de consulta, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, sin perjuicio del cumplimiento que la autoridad accionada debe dar al fallo de tutela ya descrito en esta providencia.
Segundo: Ordenar la devolución de las diligencias al despacho de origen.
Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y demás intervinientes.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente de la Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 Oficio n° 6359 dirigido al Brigadier General, Germán López Guerrero, Director General de Sanidad del Ejército Nacional (folio 15, cuaderno 1).