ATC7671-2016

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC7671-2016  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2016-03219-00  

  

Bogotá  D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).  

  

Toda  vez que el objeto de la censura en el asunto de la referencia versa  alrededor de una cuestión eminentemente administrativa, como  lo es que el accionante José Vicente Cañas Cardona,  radicó el 6 de octubre de 2016 «en  correspondencia del buque  (sic) de  la Fiscalía General de la Nación que corresponde al No.  20166111059442 lo que solicitaba en el derecho de petición es  para que se hiciera el análisis de estudio con base a mi  requerimiento para que fueran solicitada copia de los procesos  penales contra Magistrados de las Altas Cortes de Justicia de la rama  judicial por el delito de prevaricato por omisión en cada uno  de los procesos se encuentra la raíz de los hechos y a quien  yo denunciaba, y también altos fiscales de la Nación de  la Fiscalía General de la Nación delito prevaricato por  omisión. Y los procesos disciplinarios contra Magistrados de  las Altas Cortes de Justicia de la Rama judicial»  (f. 45), por lo que requiere, que el Juez constitucional ordene  «notificar  directamente al Doctor NESTOR HUMBERTO MARTINEZ Fiscal General de la  Nación jefe supremo de la Fiscalía, para que dé  cumplimiento en resolver los derechos de petición que fueron  radicados con el No. 201661111059442 de la fecha 2016-10-06 a fondo,  claro y preciso para que aporten las constancias de notificación  que hayan enviado a la Comisión de Investigación y  Acusación de la Cámara de Representantes Ed. Nuevo  Congreso, sobre la expedición de más de setenta (70)  procesos penales contra magistrados por delito prevaricato por  omisión y procesos disciplinarios contra altos magistrados y  además lo que se refiere en el derecho de petición»  (f.  46), advierte la Sala que la Corte Suprema de Justicia carece de  competencia para pronunciarse sobre la queja constitucional, y, que,  el conocimiento de la misma en primera instancia, está  radicada en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial,  Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.  

  

Esta Corporación,  en auto de 18 de junio de 2003, exp. 2004-00020, expresó:  

  

«(…)  Resulta claro entonces que se controvierte una decisión de  carácter administrativo tomada por el Fiscal General de  la  Nación y de conformidad con el numeral 1° del artículo  1° del Decreto 1382 de 2000, la Corte Suprema de Justicia carece  de competencia para conocer de la queja, pues la norma en mención  se la otorga en primera instancia a los Tribunales Superiores de  Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la  Judicatura, dada la naturaleza de autoridad pública del orden  nacional del Servidor Público accionado (…)».  

  

  

La Secretaría  debe disponer el inmediato envío del expediente, y comunicar  al accionante lo resuelto mediante telegrama.    

Notifíquese  y Cúmplase  

  

  

  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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