Asistente Jurídico Inteligente
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ATC7671-2016
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03219-00
Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Toda vez que el objeto de la censura en el asunto de la referencia versa alrededor de una cuestión eminentemente administrativa, como lo es que el accionante José Vicente Cañas Cardona, radicó el 6 de octubre de 2016 «en correspondencia del buque (sic) de la Fiscalía General de la Nación que corresponde al No. 20166111059442 lo que solicitaba en el derecho de petición es para que se hiciera el análisis de estudio con base a mi requerimiento para que fueran solicitada copia de los procesos penales contra Magistrados de las Altas Cortes de Justicia de la rama judicial por el delito de prevaricato por omisión en cada uno de los procesos se encuentra la raíz de los hechos y a quien yo denunciaba, y también altos fiscales de la Nación de la Fiscalía General de la Nación delito prevaricato por omisión. Y los procesos disciplinarios contra Magistrados de las Altas Cortes de Justicia de la Rama judicial» (f. 45), por lo que requiere, que el Juez constitucional ordene «notificar directamente al Doctor NESTOR HUMBERTO MARTINEZ Fiscal General de la Nación jefe supremo de la Fiscalía, para que dé cumplimiento en resolver los derechos de petición que fueron radicados con el No. 201661111059442 de la fecha 2016-10-06 a fondo, claro y preciso para que aporten las constancias de notificación que hayan enviado a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes Ed. Nuevo Congreso, sobre la expedición de más de setenta (70) procesos penales contra magistrados por delito prevaricato por omisión y procesos disciplinarios contra altos magistrados y además lo que se refiere en el derecho de petición» (f. 46), advierte la Sala que la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para pronunciarse sobre la queja constitucional, y, que, el conocimiento de la misma en primera instancia, está radicada en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
Esta Corporación, en auto de 18 de junio de 2003, exp. 2004-00020, expresó:
«(…) Resulta claro entonces que se controvierte una decisión de carácter administrativo tomada por el Fiscal General de la Nación y de conformidad con el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer de la queja, pues la norma en mención se la otorga en primera instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, dada la naturaleza de autoridad pública del orden nacional del Servidor Público accionado (…)».
La Secretaría debe disponer el inmediato envío del expediente, y comunicar al accionante lo resuelto mediante telegrama.
Notifíquese y Cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado