AC1051-2017-2016-00280-00

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1051-2017

Radicación

11001-02-03-000-2016-00280-00

Bogotá
D.C.,
veintitrés
(23) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Revisadas
las actuaciones surtidas en el asunto de la referencia, se advierte
que en éste se encuentra pendiente
el
cumplimiento de las cargas procesales impuestas en el proveído
de fecha 28 de septiembre de 2016, esto es, 1) aportar registro civil
de matrimonio; 2) certificación del Ministerio de Gobierno y
Gracia de España que manifieste sobre la firmeza del fallo; y,
3) se requiere el original de la demanda o si se aportaron copias
justificar el porqué de las mismas, en atención a lo
estipulado en el artículo 245 del C.G.P.

Por
lo anterior y en uso de las facultades conferidas por el canon 317 de
la misma Codificación, la suscrita Magistrada, requiere a la
interesada para que en el término de treinta (30) días,
realice las gestiones aludidas en el párrafo anterior, so pena
de dar aplicación a la figura del desistimiento tácito
prevista en la norma citada.

Notifíquese,

MARGARITA
CABELLO BLANCO

Magistrada

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