Asistente Jurídico Inteligente
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AROLDO WILSON
QUIROZ MONSALVO
Magistrado
ponente
AC2093-2017
Radicación
n.° 11001-02-03-000-2013-02995-00
(Aprobado
en sala de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete).
Bogotá, D.
C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Se decide el
impedimento expresado por el honorable magistrado Álvaro
Fernando García Restrepo, para conocer del recurso
extraordinario de revisión interpuesto
por María Sildana Beltrán y José Prisciliano
Méndez Beltrán frente a la sentencia de 10 de abril de
2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá, en el proceso ejecutivo hipotecario que
contra ellos promovió Granahorrar Banco Comercial, siendo
Guillermo Felipe Sánchez Melo el actual ejecutante.
ANTECEDENTES
El
magistrado Álvaro Fernando García Restrepo se declaró
impedido para intervenir en este asunto, mediante auto de 14 de marzo
del año en curso, con fundamento en la causal prevista en el
numeral 2º del canon 150 del Código de Procedimiento
Civil, tras aducir que intervino en la Sala de Decisión que
dictó la sentencia atacada.
CONSIDERACIONES
1.-
El
Código de Procedimiento Civil, aplicable en el sub
judice
por ser la normatividad vigente para cuando fue interpuesto el
recurso de revisión mencionado1,
consagra en el numeral 2º del artículo 150 como causal de
recusación y, por extensión, de impedimento para el
funcionario judicial el «[h]aber
conocido
del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o
alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».
2. Así las
cosas, comoquiera que en el caso concreto el magistrado Álvaro
Fernando García Restrepo hizo parte de la Sala de Decisión
que dictó la sentencia de segunda instancia cuestionada, se
aceptará el impedimento formulado (folios 21 a 27, cuaderno
del Tribunal).
DECISIÓN
En mérito
de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación
Civil,
RESUELVE:
ACEPTAR el
impedimento manifestado por el honorable magistrado Álvaro
Fernando García Restrepo, sin que haya lugar a la designación
de conjuez, en razón a que con
los restantes Magistrados integrantes de la Sala, existe quórum
suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.
En firme esta
providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente.
Notifíquese
LUIS ALONSO
RICO PUERTA
MARGARITA
CABELLO BLANCO
AROLDO WILSON
QUIROZ MONSALVO
ARIEL SALAZAR
RAMÍREZ
LUIS ARMANDO
TOLOSA VILLABONA
1
Conforme a los artículos
624 y 625 numeral 5º del Código General del Proceso, a
cuyo tenor los recursos ya radicados, entre otras actuaciones,
deberán seguirse surtiendo empleando «las
leyes vigentes cuando se interpusieron».