Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC090-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00006-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la tutela impetrada por Fabián Cabrera Garaviz frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, integrada por los magistrados Mario García Ibatá, Jhon Roger López Gartner y Diela H.L.M. Ortega Castro, con ocasión del juicio de responsabilidad civil extracontractual adelantado por el aquí quejoso y otro al Establecimiento Comercial Karaoke Bar Santander Florencia.
1. ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de las garantías al debido proceso, igualdad y “seguridad procesal”, presuntamente lesionadas por la Corporación accionada.
Agrega que por lo anterior inició el litigio materia de este amparo, el cual culminó con sentencia de primer grado desestimatoria de las pretensiones “por supuesta falta de acreditación del elemento culpa en la ocurrencia del hecho generador del daño”.
Al desatar la apelación propuesta contra la antelada determinación, el Tribunal querellado la revocó para en su lugar “inhibirse de resolver de fondo” el asunto debatido, porque el demandado era un establecimiento de comercio, es decir, una universalidad de bienes, sin “personalidad jurídica ni representación legal alguna (…) cuestión que obliga a precisar que (…) no cuenta con vocación para ser sujeto de derechos y obligaciones, así como tampoco para ser parte procesal”.
Acota que el colegiado pretirió “normas de rango legal”, ignoró los elementos de juicio recopilados, soslayó “el problema jurídico a resolver” y descontextualizó la jurisprudencia utilizada como sustento de su pronunciamiento.
Asegura que contrario a lo sostenido por el ad quem, sitios de esparcimiento como Karaoke Bar Santander Florencia, “(…) sí cuentan con representación legal y prueba de ello es el certificado de existencia y representación legal que expid[ió] la Cámara de Comercio de Florencia, aportado con la demanda”, en donde se señala a Gladys Tatiana Perdomo como “representante legal (…), quien actuó [en el proceso] en nombre y representación de su establecimiento comercial”.
3. Tras reiterar los aspectos ya descritos, calificar la providencia de segundo grado de incongruente por zanjar tópicos no discutidos por el recurrente en apelación, y criticar la condena en costas dispuesta en la misma, pide revocar ese proveído y proferir otro ajustado a la ley.
1.1. Respuesta del accionado
Guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
1. El petente reprocha la sentencia dictada el 11 de febrero de 2016 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia dentro del memorado pleito de responsabilidad civil extracontractual adelantado contra el Establecimiento Comercial Karaoke Bar Santander Florencia.
2. No obstante, la salvaguarda fue incoada tardíamente el 19 de diciembre de 2016, esto es, luego de transcurridos más de diez (10) meses de proferido ese pronunciamiento, lapso que supera holgadamente el estimado por esta Sala como tempestivo para hacer uso de este ruego.
En no pocas ocasiones, la Corporación ha razonado:
“(…) si bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción (…), [por tanto] (…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera (…) el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante”1.
Es palmario que Fabián Cabrera Garaviz voluntariamente dejó transcurrir el tiempo sin ejercer el comentado mecanismo, tardanza que, por sí, desvirtúa su finalidad, pues el amparo fue creado para la “protección inmediata” de los “derechos constitucionales (…) vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” (art. 86, C.P.).
3. En ese orden, sin más disquisiciones la salvaguarda deprecada será desestimada por incumplir el presupuesto de inmediatez.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por Fabián Cabrera Garaviz frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, integrada por los magistrados Mario García Ibatá, Jhon Roger López Gartner y Diela H.L.M. Ortega Castro, con ocasión del juicio de responsabilidad civil extracontractual adelantado por el aquí quejoso y otro al Establecimiento Comercial Karaoke Bar Santander Florencia.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 CSJ. STC 2 de agosto de 2007, exp. 2007-00188-01; reiterada, entre otros pronunciamientos, 16 de mayo de 2013, exp. 00103-01.
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