Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC162-2017
Radicación n.º 08001-22-13-000-2016-00587-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela incoada por Silvio de Jesús Villadiego Tovar en contra del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio de pertenencia promovido por el aquí actor respecto de Rosa Elena Restrepo Caballero, Luis Francisco, William Alberto, Freddy Hernán, Mercy Estela, Yenis Luz y María Rosa Caballero Restrepo y personas indeterminadas.
1. ANTECEDENTES
1. El gestor suplica la protección de las prerrogativas constitucionales al debido proceso, igualdad y “dominio”, presuntamente quebrantadas por la autoridad jurisdiccional querellada.
2. En apoyo de su inconformidad aduce el tutelante, en concreto, que en el pleito de pertenencia materia del presente asunto, el juzgado accionado, sin importarle que aquél “no contaba con un profesional del derecho”, negó su petición de suspender la audiencia de fallo.
Por estimar que sus prerrogativas fundamentales fueron transgredidas, incoó un resguardo similar a éste, conociendo en primer grado la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien lo concedió, “disponiendo dejar sin efecto la sentencia proferida en dicho decurso el 12 de mayo de 2016”, conminando al querellado “para que en un plazo de 30 días, [le] constituyera nuevo apoderado judicial al petente y en su lugar dictara nuevamente decisión de fondo”.
Apelada la anterior determinación por el citado despacho, fue revocada por esta Corte el 8 de julio de 2016.
Censura la conducta del convocado, pues antes de que la Sala de Casación Civil infirmará la decisión del a quo constitucional, aquél omitió anular la actuación, prosiguiendo con su trámite.
3. Exige, por tanto, invalidar la “sentencia” adoptada por el juez convocado y en su lugar “emitirla otra vez” (fls. 1 a 8, cdno. 1).
1.1. Respuesta del accionado
El Juzgado Séptimo Civil del Circuito solicitó negar el ruego tuitivo, teniendo en cuenta que los hechos materia de ataque fueron dirimidos en una salvaguarda similar a ésta.
1.2. La sentencia impugnada
No accedió a la protección por “temeridad”, tras afirmar
“(…) que respecto de los hechos que relata en el ítem correspondiente de la demanda de tutela, y en el de los argumentos jurídicos legales, no se cumple el requisito de subsidiariedad, y además se vislumbra una actuación temeraria, como quiera que los mismos ya fueron colocados a examen y decisión del juez constitucional, que en sentencia de tutela de segunda instancia emitida por la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia los desestimó; de manera que el actor debe acatar y respetar tal decisión, por lo que no resulta procedente que someta el mismo asunto a nuevo análisis judicial, haciendo un uso abusivo de este mecanismo constitucional.
1.3. La impugnación
La incoó el promotor realzando los argumentos del libelo genitor (fls. 87 a 93, cdno. 1).
1. CONSIDERACIONES
1. Silvio de Jesús Villadiego Tovar reprocha al querellado porque no acató la orden de tutela proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el sentido de invalidar el fallo dictado en el comentado subexámine, no obstante haberse revocado la misma en segundo grado.
2. Se negará el auxilio por ausencia de vulneración de las garantías deprecadas, pues si bien los hechos dan cuenta que el gestor promovió el resguardo con radicación N° 08001-22-13-000-2016-00260-01 conociendo la referida Colegiatura y esta Corte, en primer y segundo grado, respectivamente, debe precisarse lo siguiente.
En aquel asunto, el ataque se enfiló contra el Juez Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad, por “la negativa a la suspensión de la audiencia de fallo y la emisión del mismo sin contar con la asistencia de un apoderado judicial”.
Dicha súplica constitucional se concedió en primera instancia el 31 de mayo de 2016, dejando sin efecto el fallo emitido en el caso cuestionado e imponiéndole al despacho querellado requerir al gestor
“(…) a fin de que dentro de un término no mayor a treinta (30) días proceda a designar un apoderado judicial que lo represente en el discurrir del proceso. Vencido el término señalado (…) señalará nueva audiencia de que trata el art. 373 del C.G.P., alegatos y fallo (…)”.
La decisión antelada fue infirmada por esta Corte el 8 de julio siguiente, al establecer la razonabilidad de la negativa de aplazar la audiencia de fallo, pues se ajustaba al vigente artículo 73 del Código General del Proceso, “máxime si el litigio ordinario criticado no es de aquéllos donde los interesados pueden intervenir sin la asistencia de mandatario judicial”.
Así las cosas, resulta palmario el fracaso del reclamo invocado por el solicitante, al avizorarse que el juez accionado no incurrió en desacato a la orden dictada por el entonces Tribunal constitucional a quo, pues la misma perdió vigencia con ocasión de la decisión de esta Corporación, siendo eximido el juzgador querellado de cumplirla por haberlo así dispuesto el acápite resolutivo de la sentencia de segunda instancia, situación que le permitió continuar con el pleito como si no hubiera ocurrido la intervención del juez de tutela en ese asunto.
4. Por las razones anotadas, se ratificará el fallo examinado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha, contenido y procedencia anotada.
SEGUNDO: Comunicar telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
This version of Total Doc Converter is unregistered.