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Radicación n° 11001-02-03-000-2015-02695-00
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
De conformidad con lo establecido en el inciso 8º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que se aprecien en la sentencia según el mérito que les corresponda, se decretan siguientes pruebas:
1. Pedidas por la parte demandante:
1.1 La actuación surtida dentro del proceso de restitución de tierras en el que la demandante en revisión actuó como opositora, y que fuere adelantado en segunda instancia por la Sala Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Rad. 68081 3121 001 2014 00002 01
1.2. Las documentales aportadas con la demanda de revisión, en cuanto al valor probatorio que legalmente les corresponde.
1.3. Se ordena oficiar al Banco de Bogotá para que, con destino a este proceso, envíe el detalle del crédito hipotecario cuyo titular era el señor Ricaute Trujillo Gualdrón identificado con cédula de ciudadanía Nro. 91.042.445 y el bien garantizado con hipoteca, el identificado con el folio de matrícula Nro. 303-55594 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja
2. Los demandados que contestaron la demanda, allegaron pruebas documentales, mismas a las que se les otorga el valor probatorio que corresponde.
3. Se aclara que el asunto se continúa rituando con la normatividad del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el inciso segundo del artículo 624 del Código General del Proceso, en pleno vigor desde el 1º de enero de 2016, prevé que «…los recursos interpuestos…se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron…», y el presente se formuló en 2015.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado