Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00488-00
Se resuelve lo que corresponde sobre el cambio de radicación solicitado por José Antenor Sánchez Prieto del proceso ejecutivo hipotecario promovido, al parecer, por Ahorramás contra Multiconstrucciones Ltda., que cursa actualmente en la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
1. ANTECEDENTES
Señala el peticionario que Multiconstrucciones Ltda. le vendió el local 1 y el apartamento 203 de la calle 34 #40-49 de Villavicencio. En abril de 1999 Ahorramás le embargó a esa enajenante “los inmuebles que le quedaban por vender” y aquellos dos. El secuestre en provecho propio dispuso de los $100’800.000 que recibió del arrendamiento del local durante 144 meses.
Por esa indelicadeza del auxiliar de la justicia y por la falta de voluntad para dictar sentencia, a solicitud suya, elevada el 22 de junio de 2015, el Procurador Regional designó un abogado visitador, quien no vio el proceso porque «(…) está al Despacho y el Magistrado no está» (fl. 21). Éste no tiene tiempo para fungir como tal, y cuando lo tiene, estudia y admite las peticiones del actor. Así, en agosto de 2016 aceptó la cesión del crédito, pese a ser adverso al accionante el fallo. Es víctima del demandante y del modelo de administración de justicia de Villavicencio.
Pide el cambio de radicación para acabar con 19 años de perturbación causada por la inseguridad jurídica y por la lentitud como se ha administrado justicia en el proceso.
2. CONSIDERACIONES
2.1. El Código General del Proceso atribuye a esta Sala de la Corte el conocimiento “(…) de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro”.
2.2. En términos del numeral octavo del artículo 30 ibídem, un traslado de esa índole podrá disponerse, solo por excepción, “(…) cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes (…)”.
2.3. Como se ve en los antecedentes, el peticionario no dice, y ni siquiera da a entender, que en el despacho del magistrado donde se adelanta el proceso existan circunstancias que pudieran afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de uno cualquiera de los sujetos procesales; y mucho menos describe o relata un hecho que se pudiera subsumir en una cualquiera de estas hipótesis normativas.
2.4. Desde luego, el acaecimiento de situaciones como las registradas en la solicitud, no converge en ninguna de las aludidas disposiciones, en tanto el embargo de bienes por un ejecutante, el aprovechamiento de unos arrendamientos por un secuestre, el hecho de que un visitador de la Procuraduría no haya podido ver el proceso por estar al despacho, no conlleva, por sí solo, afectación del orden público, de la imparcialidad ni de la independencia de la administración de justicia, y mucho menos entraña, per se, violación o cercenamiento de las garantías procesales.
En torno a la falta de voluntad del funcionario para fallar y a la carencia de tiempo de éste para ser magistrado, son escuetas aseveraciones del solicitante, desprovistas de todo elemento probativo, las cuales en todo caso no se relacionan con ninguna de las eventualidades previstas por el ordenamiento para impulsar un cambio como el deprecado.
Ahora, la mera circunstancia de aceptar una cesión de derechos litigiosos, en un proceso donde la resolución de primera instancia fue adversa a su promotor, no dice imparcialidad ni proceder indebido y tampoco coloca al servidor al margen de la legalidad, porque en todo caso está pendiente la emisión de la providencia de segunda instancia que decida en definitiva la suerte del asunto.
2.5. Se rechazará la solicitud por cuanto no relaciona un solo hecho que encaje en el ámbito del precepto.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Rechazar la petición de cambio de radicación pretendida.
Segundo: Archivar la actuación, una vez en firme esta providencia.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado