Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación n° 11001-02-03-000-2018-00557-00
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Con fundamento en lo establecido en el numeral 4º del artículo 607 del Código General del Proceso, se dispone decretar e incorporar las pruebas que se indican a continuación.
Pedidas por el demandante:
Los documentos que obran a folios 9 al 38, aportados como anexos a la demanda de exequátur, de acuerdo con el alcance que legalmente pueda atribuírseles.
De oficio:
1. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que informe si existe tratado público vigente con el Gran Ducado de Luxemburgo, sobre el reconocimiento recíproco del valor de las sentencias judiciales, y en caso de que así sea, remita copia auténtica del mismo, con indicación sobre si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio.
2. Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que solicite a la Embajada de Bélgica en Colombia, quien atiende los asuntos consulares de Luxemburgo, para que informe si en ese país existe legislación vigente que conceda efectos a las sentencias judiciales proferidas en el exterior, particularmente en Colombia, e indique si ello es procedente respecto de asuntos de divorcio. En caso de respuesta afirmativa, que remita copia auténtica de los correspondientes textos normativos.
Durante el periodo probatorio, y asumiendo la carga procesal que le compete al interesado, podrá allegar prueba de la ley extranjera que permita dar cuenta de la reciprocidad legislativa.
Una vez recaudados los elementos de persuasión documentales ordenados, e incorporados legalmente al expediente, se decidirá lo pertinente en relación con el trámite subsiguiente.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado