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Radicación n° 11001-31-03-009-2016-00055-01
Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Se decide lo pertinente frente al recurso de casación que interpuso SPAI SONS PHARMACEUTICAL INTERNATIONAL COSMETICS LTDA contra la sentencia proferida el 10 de Noviembre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el juicio verbal que instauró contra ONEST NEGOCIOS DE CAPITAL S.A.S.
I. ANTECEDENTES
1. Por auto del 22 de febrero de 2018 se admitió la impugnación extraordinaria, concediendo al censor el término de treinta (30) días para que efectuara la sustentación de rigor, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso.
2. La oportunidad venció el 16 de abril de los corrientes, sin que la interesada hiciera uso de la facultad conferida, dentro del término legal citado, pues aportó el correspondiente libelo, el día siguiente al del vencimiento del término.
3. El artículo 117 ibídem señala que los términos para la realización de los actos procesales de las partes son perentorios e improrrogables; y, el artículo 118 prescribe que el término que se concede fuera de audiencia, como el que ahora ocupa la atención de este Despacho, empieza a correr al día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió.
Como la notificación se hizo por estados fijados en la Secretaría de la Sala del día 23 de febrero de 2018, el término de treinta (30) días comenzó a correr el día hábil siguiente, a saber, el 26 de febrero de 2018 como día primero, siendo el día 16 de abril de la corriente anualidad, el último día –día treinta- con el que contaba el recurrente para presentar la demanda.
Ahora, como la demanda se presentó el 17 de abril de 2018 a las 3:43PM, conforme al sello impuesto en la Secretaría de esta Sala, se advierte su extemporaneidad.
II. CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, «Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», disposición que reitera y complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que «Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».
2. El artículo 13 del Código General del Proceso señala, en desarrollo del artículo 29 de la Constitución Nacional, que las normas procesales son de orden público, y por tanto, de obligatorio cumplimiento, de manera que no pueden ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización legal.
Ahora, en el artículo 343 del mismo Código, se impone a la parte que interpone recurso de casación que, luego de admitido éste, debe presentar la correspondiente demanda, dentro del término de treinta (30) días, sin que éste se interrumpa por cambio de apoderado, su renuncia o sustitución, como había sido contemplado en la anterior normatividad procesal.
De tal manera que, si el actor no cumple con esta carga procesal dentro del término legal, semejante omisión acarrea a quien desperdicia la oportunidad los efectos adversos previstos por el legislador.
3. Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos oportunamente, al presentarse la demanda de casación fuera del término establecido por las normas procesales, se dará aplicación a los preceptos transcritos.
4. Se fijarán acá agencias en derecho, que se incorporarán en la liquidación de costas que hará de manera concentrada el juzgador de primera instancia, según lo prevé el artículo 366 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto dentro del presente asunto por la sociedad SPAI SONS PHARMACEUTICAL INTERNATIONAL COSMETICS LTDA.
TERCERO: Cumplido lo anterior, devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado