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Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00796-00
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buga y su homólogo de Tuluá, de no ser porque se advierte que éste es inexistente, según pasa a ser expuesto.
ANTECEDENTES
1. Ante el primer estrado, Yoly Stivaliz Barreto Gómez solicitó la liquidación de la sociedad patrimonial conformada con Darío González González.
2. Admitido el libelo, se enteró al demandado y este le pidió a la titular del despacho separarse del caso por estar impedida debido a la acción de tutela que él inició contra ese despacho por lo resuelto en el juicio de alimentos otrora tramitado, la que no ha culminado.
4. La Sala Plena de la citada Corporación ordenó enviar el negocio a la Oficina de Apoyo Judicial de Tuluá para que fuera repartido entre los Jueces Promiscuos de Familia de esa localidad, donde le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá, sede que rehusó el conocimiento tras advertir que no está configurada la causal aducida por su homóloga para separarse de su estudio y optó por remitirlo a esta Corte.
CONSIDERACIONES
1. El inciso 2º, artículo 140 del Código General del Proceso, establece que «el juez impedido pasará el expediente al que deba remplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva».
2. En el sub judice, la discrepancia entre las dos células judiciales enfrentadas está dada por el impedimento que la titular de una de ellas manifestó para adelantar el pleito, exculpación que no fue aceptada por la otra autoridad, lo que evidencia que el encargado de dirimir ese punto es el superior funcional de ambos estrados, y no esta Corporación.
3. Por consiguiente, ni existe conflicto de competencia que resolver, pues la disputa está relacionada con la no aceptación de un impedimento, ni está Corte tiene potestad para dirimir esta última situación, por lo que ordenará devolver la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para lo de su cargo y competencia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR inexistente el conflicto de competencia de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, para lo pertinente.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los despachos involucrados.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado