Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación n. 11001 02 03 000-2013-01603-00
Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018).
2. En cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil se ordenó a la parte recurrente prestar «caución bancaria o de seguros en cuantía de SEIS MILLONES DE PESOS (6.000.000,oo) M/cte.,» (fl. 387); orden cumplida mediante consignación en depósito judicial del Banco Agrario de Colombia oficina Valledupar, a órdenes de esta Corporación, de fecha 8 de septiembre de 2013, operación número 155194659, por valor de $6.000.000,00 (fl 388).
3. Mediante proveído de 21 de septiembre del año en curso, por las razones en él consignadas, se decretó la terminación del presente trámite por desistimiento tácito, sin que contra dicha determinación se formulara recurso alguno, por lo que cobró firmeza (fl. 1117-1119); circunstancia que trae aparejada la extinción del riesgo asegurado con el mencionado depósito, constituido para garantizar los riesgos a que hace alusión el inciso 1º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la posibilidad de que pueda causarse el daño amparado.
4. En atención a lo anterior el apoderado judicial de la parte recurrente allegó escrito de noviembre 17 del cursante (fl. 1122), en el cual solicita se ordene la entrega o devolución de la suma consignada a título de caución referida en el numeral anterior, lo que resulta procedente, y, por tanto, se ordenará la cancelación de la mentada caución, conforme lo dispone el numeral 4º del artículo 678 del citado estatuto.
Para hacer efectivo lo indicando en precedencia se dispondrá la devolución del valor consignado a su depositante, en los términos que autorizan las disposiciones que regulan la entrega de los depósitos judiciales.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Primero. CANCELAR la caución judicial constituida en este asunto en cumplimiento de las previsiones del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, mediante depósito judicial del Banco Agrario Sucursal Valledupar por valor de $6.000.000,00, por lo anotado en parte motiva.
Segundo. ORDENAR, en consecuencia, la devolución del mencionado depósito a quien prestó dicha caución, para lo cual se deberán tomar en consideración las normas que regulan la disposición de depósitos judiciales.
Tercero. Por secretaría procédase de conformidad, dejando las constancias a que hubiere lugar.
Notifíquese,
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada