Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación n° 11001-31-10-017-2013-01205-01
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Se decide sobre la solicitud de desistimiento que presenta la demandante en el asunto de la referencia.
I.-ANTECEDENTES
i. Por auto de 26 de febrero de 2018 se admitió la impugnación extraordinaria interpuesta por la accionante frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial de Sandra Patricia Lozano Ramírez contra Giovanny Steven Machado Calderón, Natalia Rosa y Daniela Machado Vega, así como la menor María José Machado Lozano, todos ellos en calidad de sucesores determinados de Jorge Orlando Machado Ángel y los demás herederos indeterminados de dicho causante. Se le concedió un término de 30 días para sustentar (fl. 3).
II.-CONSIDERACIONES
1. El artículo 316 del Código General del Proceso consagra que las «partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido», agregando que el «auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».
A su vez el numeral 8 del artículo 365 ibídem precisa que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
2. Se accederá a lo pedido por reunirse los supuestos de procedencia, en la medida que el vocero de la accionante cuenta con facultad expresa para desistir y la misma gestora indica que «me resultó absolutamente imposible sufragar los honorarios del abogado casacionista, para que ejerciera en debida forma la defensa de mis intereses y por lo cual este procurador judicial tuvo que desistir», solicitando «que no se me condene en costas» (fl. 28).
3. No se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en el primer precepto transcrito, puesto que el medio de contradicción del que se renuncia estaba en la etapa inicial y no se observa que la contraparte incurriera en algún gasto a reconocer.
4. Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se enviará el expediente a esa sede judicial para lo pertinente.
III.-DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación de Sandra Patricia Lozano Ramírez.
Segundo: Devolver las actuaciones al Tribunal de origen.
Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado