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Radicación nº 11001-02-03-000-2013-02259-00
Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Mediante providencia del 15 de febrero del año en curso, este Despacho decretó, entre otras medidas, la cancelación de la póliza de seguro ofrecida como caución en el trámite del recurso de revisión que hubo de terminar por razón del desistimiento tácito que se decretó según auto del 7 de junio de 2017.
Con el memorial que antecede, el apoderado de la recurrente en revisión pide que se adicione el auto primeramente mencionado para que se ordene la devolución de una suma de dinero que, dice el peticionario, fue fijada como complementación de la póliza; pero resulta que en el trámite de este recurso no aparece constancia alguna de orden en tal sentido impartida por este Despacho, por lo que resulta improcedente la petición de adición o complementación, la que en consecuencia SE NIEGA.
Notifíquese,
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada