ATC1244-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1244-2018

Radicación n° 73001-22-13-000-2017-00534-01

Sería del caso resolver la consulta de la providencia de 30 de mayo del año en curso proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual sancionó por desacato al Coronel Enrique Alonso Álvarez Hernández, en su condición de Jefe de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir la sentencia de tutela emitida por esa Corporación el 3 de noviembre de 2017, si no fuera porque se incurrió en nulidad que afecta lo rituado, conforme pasa a explicarse.

ANTECEDENTES

1.- El mencionado Tribunal otorgó el resguardo de los derechos a la salud y seguridad social de Luis Fernando Suárez Calderón, en el auxilio que promovió contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En consecuencia, le ordenó a dicha dependencia que en el término de diez (10) días, procediera a brindar la atención asistencial prevista en el artículo 44 del Decreto 1796 de 2000, hasta cuando se realice la Junta de Calificación Médica Laboral (fls. 5 y 6, c-1).

2.- El apoderado del actor informó que el mandato no había sido acatado por el encargado de hacerlo (118 abr. 2018), folios 1 al 4.

3.- En tal virtud, el a quo exhortó previamente a los Coroneles Enrique Alonso Álvarez Hernández y Reiber Faner Guzmán Cabrera, como Jefe de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y Director de Sanidad de dicho organismo, respectivamente, para que informaran los trámites adelantados a fin de cumplir la orden constitucional (25 abr.). Luego les abrió incidente de desacato (7 may.) que culminó con la penalización al primero de los citados con un (1) día de arresto (30 may.), folios 28 y 29.

4.- Las diligencias fueron remitidas a esta Corte para desatar el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES

1.- Ha precisado esta Corporación que en el rito judicial propio del auxilio y del accesorio para determinar si se sanciona o no por desacato, aplica en su integridad la garantía del debido proceso para todos los que son parte o intervinientes con interés en su resultado. Y es que,

(…) como proceso judicial de defensa de los derechos superiores, no obstante caracterizarse por la brevedad y sumariedad, no es ajena [la tutela] a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se contempla la obligación de impartir el trámite incidental a las solicitudes de desacato, pues de no procederse así se vulnerarían los derechos de defensa y contracción de los inculpados, quienes una vez recibido el traslado de ley, tienen derecho en la contestación no sólo a aducir sino a solicitar las pruebas que pretendan hacer valer (ATC-2004, 15 en., rad. 2003-4001-01, ATC-2013, 7 nov., rad. 00105-01 y más recientemente, en ATC4612-2015, 12 ago. rad. 00328-01, ATC-2015, 10 nov. rad. 000570-01 y ATC-2016, 2 jun., rad. 00244-01.

En igual sentido, la Corte Constitucional ha pregonado que “El trámite de incidente de desacato, debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato…” (T-343-2011).

2.- En el sub lite se observa de los hechos probados, que la orden superior se dirigió contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, sin que se individualizara al funcionario obligado a satisfacerla. Esto es, director, subdirector o coordinador de área, etc., de esa institución, disponiéndose que ésta, dentro de los diez (10) días siguientes, “procediera a la prestación asistencial consagrada en el 44 del Decreto 1796 de 2000, hasta cuando se realice la Junta de Calificación Médica Laboral”. No obstante, la sanción correspondiente a su desatención se impuso al Coronel Enrique Alonso Álvarez Hernández, en su calidad de Jefe de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, contra quien, como se vio, no se dirigió el mandato constitucional, y sin que previamente se le pusiera en conocimiento el veredicto que debía atender.

3.- Por lo tanto, se invalidará el proveído objeto de consulta para que el Tribunal lo adelante en debida forma garantizando de esa manera el debido proceso, y la consecuente facultad de contradecir el dicho del actor y pedir pruebas.

4.- El vicio aquí declarado no se extiende al fallo, por no ser un tema propio del juzgador del grado jurisdiccional de consulta.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad de lo actuado dentro del incidente de desacato de la referencia.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen para que renueve la tramitación invalidada, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Notifíquese esta determinación por el medio más expedito a todos los interesados.

Notifíquese

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado