ATC1253-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente

ATC1253-2018
Radicación n° 85001-22-08-002-2017-00300-03

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 28 de mayo del corriente año, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por medio del cual sancionó por desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir el fallo de tutela emitido el 24 de enero último.

ANTECEDENTES

1.- El a quo amparó los derechos a la salud y de petición de Jeisson Lemus Moreno en la acción constitucional que instauró contra el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares de Colombia –Ejército Nacional-, disponiendo que el “Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y/o quien haga sus veces (…) “proceda a realizar las gestiones pertinentes para que al actor le sean practicados los exámenes médicos pendientes con el fin de que este pueda acudir a Junta Médica por medicina laboral”, y “proceda a dar respuesta de forma, clara, concreta y de fondo al derecho de petición elevado por el accionante el día 6 de octubre de 2017” (24 en. 2018).

2.- El gestor informó la desatención de la sentencia (24 abr.), folios 1 al 5.

3.- El Tribunal, previo requerimiento al obligado con el mandato judicial para que atendiera éste (24 abr.), le abrió incidente exhortándolos para que ejerciera su defensa (16 may.). Posteriormente lo castigó con cuatro (4) días de arresto y multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (28 may.).

4.- El expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.

CONSIDERACIONES

1.- Atendida la naturaleza y los principios que orientan el resguardo, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado en caso de que no acate el veredicto. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los derechos fundamentales del agraviado, salvaguardados en tal determinación.

2.- Por medio de esa figura, sostuvo la Sala el 23 de septiembre de 2008, expediente 2008-01369-00, que se castiga

(…) la rebeldía, la resistencia o la indiferencia de aquellas personas que, a pesar de conocer la orden del juez constitucional, hacen caso omiso frente a sus concretas determinaciones (…). Precisamente, desacato significa para la Real Academia de la Lengua Española una ‘falta del debido respeto a los superiores’ o una ‘irreverencia para con las cosas sagradas’, conceptos que sirven a la idea de hacer notar que ese mismo término, en el ámbito constitucional, denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa (criterio reiterado en ATC- 17 sep. 2014, exp. 00359-01, ATC 31 mar. 2014, exp. 2013-00055-02, ATC-2015, 20 ago., rad. 00052-02 y ATC-2016, 10 feb. 2018, rad. 2015-00570-01).

3.- Se ratificará el interlocutorio consultado, por las siguientes razones:

a.-) La salvaguarda fue concedida por la Sala Única del Tribunal de Yopal a Jeisson Lemus Moreno al encontrar vulneradas sus prerrogativas a la salud y petición. Bajo tal parámetro dispuso que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en cabeza del Brigadier General Germán López Guerrero, adelantara los trámites respectivos para que el promotor pudiera acudir a “Junta Médica por medicina laboral”, y le contestara la solicitud que le radicó el 6 de octubre de 2017.

b.-) Ahora, observa la Sala, tal como lo sostuvo la primera instancia, que la orden constitucional no ha sido obedecida, lo que se deduce de la denuncia en tal sentido presentada por el querellante en la que afirmó que sus superiores le han impedido salir del área de operaciones en el Departamento de Arauca a practicarse los exámenes médicos así como allegar la ficha respectiva para dar trámite a la Junta Médica Laboral, y de igual forma le han indicado que no existe contrato vigente para la toma de algunas de tales pruebas.

Además, el silencio guardado por el Director de Sanidad del Ejército Nacional en el decurso de esta articulación, no obstante encontrarse debidamente notificado de la actuación, permite colegir, por no haber prueba en contrario, que ninguna actividad se ha desplegado con el fin acreditar el cumplimiento del fallo de tutela o justificar su negativa a hacerlo, mostrando negligencia y descuido.

c.-) En consultas de desacatos contra la misma Dirección de Sanidad, ha señalado esta Corte que

(…) Ahora bien, sin mayores consideraciones frente al particular, por innecesarias. Previa revisión del expediente contentivo del incidente de desacato, relievando que ningún pronunciamiento efectuó el incidentado con miras a controvertir lo afirmado por su antagonista, ni tampoco aportó prueba alguna para acreditar el cumplimiento del fallo o para justificar la falta de acatamiento de las órdenes allí dispuestas, deviene paladino que Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad del Ejército Nacional, no ha atendido aún lo determinado por la jurisdicción constitucional en el caso concreto (ATC1485-2015, 24 mar. rad. 00727-01, ATC1853-2015, 14 abr. rad. 00542-02 y ATC2015, 13 may., rad. 00063-01).

4.- Así las cosas, indefectible se abre paso el correctivo por la renuencia a satisfacer el imperativo tutelar, lo que no exime al incidentado de obedecer las órdenes impartidas el 24 de enero de 2018 dentro del resguardo concedido a Jeisson Lemus Moreno, ya que de no hacerlo quedará incurso en un nuevo desacato. Así lo sostuvo la Sala, en eventos de idénticas connotaciones (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13 may., rad. 00063-01).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR la providencia de 28 de mayo de 2018 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.

Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa comunicación de lo aquí decidido a los intervinientes, por el medio más idóneo.

Notifíquese

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala

MARGARITA CABELLO BLANCO

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA