Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
ATC450-2018
Radicación nº. 11001-22-10-000-2017-00806-01
(Aprobado en sesión de catorce de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a desatar la solicitud de «aclaración» formulada por Ricardo Gálvez Velásquez, a través de apoderado judicial, frente al fallo de tutela de 18 de enero de 2018.
ANTECEDENTES
La Sala, en el proveído referido, confirmó lo zanjado por el Tribunal, en el que fueron auxiliados los derechos fundamentales invocados por las accionantes, luego de cavilar en que el Juzgado disciplinado se extralimitó en sus funciones al resolver excepciones de mérito distintas de las que la ley permite para ese especial título base de recaudo.
El interesado buscó entender «cuál es la razón para no tener en cuenta el precedente jurisprudencial respecto a la posibilidad de proponer excepciones de mérito distintas al pago (…) de que hablan las (…) sentencias (…) STC12922 de 2015, STC10699 de 2015 (…) STC18432-2016 (…) o si ello significa que se trata de un cambio de postura por parte de esta Honorable Sala». Además, insistió en «aclarar la contradicción que existe respecto de dar a la sentencia que aprobó el acuerdo de divorcio, en el cual el señor GALVEZ, ofreció pagar una cuota de alimentos de catorce salarios mínimos legales vigentes, obligación que estaba sometida a dos condiciones, el carácter de condenatoria, cuando se fundamenta el fallo de tutela en que por tratarse de una sentencia únicamente prosperan las excepciones de mérito de que trata el artículo 442 del C.G. del P.».
CONSIDERACIONES
En virtud del artículo 285 del Código de General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración cuando existan «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta viable acceder a la petición formulada toda vez que la interpelación no se subsume en ninguna de las circunstancias consagradas en la norma ya citada, comoquiera que la parte resolutiva del veredicto de 18 de enero de 2018, es completamente clara sin que dé lugar a confusión alguna.
Es que el querer, en últimas, del reclamante es imponer su hermenéutica respecto del caso y de la jurisprudencia traída, cuando ésta no era aplicable al tener elementos fácticos y jurídicos disímiles con relación al episodio padecido por Ricardo Gálvez, lo cual escapa del ámbito de adaptación del precepto citado.
Tampoco esta Corporación calificó el documento objeto de cobro, como lo expone el aspirante, ya que se dijo:
(..) palpable se advierte la lejanía que existe entre el veredicto confrontado y la ley adjetiva a subsumir, habida cuenta que sin importar si el «título ejecutivo» sea una «sentencia», «conciliación o transacción judicial», lo cierto es que en cualquiera de esos casos, las excepciones de mérito que pueden proponerse son exclusivamente las contempladas en el artículo 442 del Código de Ritos Civiles
Baste lo explicado para negar lo pedido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, niega la «solicitud de aclaración» del fallo de 10 de noviembre de 2017.
NOTIFÍQUESE
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA