ATC499-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente

ATC499-2018
Radicación nº 11001-22-03-000-2017-03741-01
(Aprobado en sesión del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Ariel Salazar Ramírez, que encuentra sustento en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, se declara que el funcionario queda separado del conocimiento del asunto.

Al subsistir el quórum requerido, no es del caso designar conjuez (artículo 54 de la Ley 270 de 1996).

Notifíquese

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala

MARGARITA CABELLO BLANCO

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

ATC499-2018

1995

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente

ATC499-2018
Radicación nº 11001-22-03-000-2017-03741-01
(Aprobado en sesión del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C, veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Ariel Salazar Ramírez, que encuentra sustento en la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, se declara que el funcionario queda separado del conocimiento del asunto.

Al subsistir el quórum requerido, no es del caso designar conjuez (artículo 54 de la Ley 270 de 1996).

Notifíquese

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala

MARGARITA CABELLO BLANCO

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA