STC15535-2018

2018

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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15535-2018
Radicación nº 11001-02-03-000-2018-02232-00
(Aprobado en sesión veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se desata la tutela de Alejandro Quintero Romero, quien actúa en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; extensiva a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad, y demás autoridades e intervinientes en el proceso coactivo con radicado 1100107900002018107500, así como en el incidente de desacato número 11001220300020160241400.

ANTECEDENTES

1.- Quintero Romero se duele que pese a que la Corporación querellada el 25 de julio de 2018 se abstuvo de continuar el «incidente de desacato» que le adelantó Kevin Damián Calderón Calderón para obtener el cumplimiento del fallo emitido el 10 de noviembre de 2016, la «Dirección Ejecutiva de Administración Judicial» le promovió un juicio coactivo para el pago de la multa que allí se le impuso.

No obstante, como la «orden de tutela» fue acatada, porque a través de la Resolución No. 128 de 1 de marzo de 2018 se asignó «el subsidio de vivienda en especie y la entrega de inmueble» a Calderón, se expidió el interlocutorio de 25 de julio de 2018 que archivó el «incidente». Empero, sólo se dispuso «elaborar el oficio dirigido al Consejo Superior de la Judicatura (…) a fin de suspender la sanción de multa impuesta» a otro de los «incidentados», guardando silencio frente a su situación como Director de Fonvivienda.

En consecuencia pidió, a fin de salvaguardar sus garantías al «debido proceso y defensa», «decretar la nulidad del proceso cautivo [sic] (…), ordenar su archivo», en su lugar, declarar que «Fonvivienda cumplió en su totalidad el fallo de tutela y por lo tanto no ha incurrido en desacato».

2.- El Tribunal de Tierras señaló que no ha violado las prerrogativas del censor, ya que el 14 de febrero «aceptó la suspensión de las sanciones impuestas», lo que materializó a través de los oficios Nos. 0352-18 y 0353-17 de fecha 15 de febrero; respecto de la sanción pecuniaria, la misiva se radicó el día 17 de la misma mensualidad (…)». El 25 de julio, a raíz de la «asignación del subsidio de vivienda», «tuvo por acreditado el cumplimiento del fallo de tutela y dispuso el archivo de las diligencias tal cual lo solicitado, consignando que previamente se aceptó la suspensión de las sanciones impuestas al señor Alejandro Quintero Romero». Agregó, que «el reproche frente a la actuación surtida por esta Sala, no ha sido elevada al interior del procedimiento incidental, inclusive no se mostró desacuerdo alguno frente al proveído del 25 de julio de 2018».

La División de Fondos Especiales Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial anotó que por auto de 16 de noviembre, de acuerdo a la directriz de 14 de febrero de 2018 del «Tribunal» suspendió «el proceso coactivo hasta tanto [éste] se manifieste al respecto».

CONSIDERACIONES
1. El precursor ataca el «coactivo» impulsado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que por haberse clausurado el «incidente» impetrado en su contra, ante el obedecimiento del mandato constitucional que le dio origen, no podía hacerse efectiva la «multa» a cuyo pago fue obligado inicialmente.

Tal lamento, como se evidencia de la anterior reseña, dimana de la omisión que le achaca al Tribunal de Bogotá, en cuanto a no haber librado la comunicación respectiva con destino a esa dependencia para que «suspendiera la sanción».

2. Revisadas las piezas aportadas al paginario, pronto advierte la Corte que la ayuda implorada no puede prosperar.

Confrontado el proceder de la «Dirección» denunciada no luce arbitrario o caprichoso, pues las determinaciones que ha expedido en el «coactivo No. 1100107900002018107500» son reflejo de los «mandatos» de la «Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá».

Esto, porque le dio el trámite correspondiente en observancia al oficio radicado bajo el número 9604 de 16 de febrero de 2018, a través del cual el «Colegiado» remitió varios documentos para la ejecución de la «multa» con la que fue «sancionado»; y el 16 de noviembre, atendiendo que el 14 de febrero de 2018 aquél dispuso «por secretaría, procédase a elaborar los oficios dirigidos al (…) Consejo Superior de la Judicatura remitiendo copias de la presente providencia a fin de suspender la multa impuesta al incidentado señor Alejandro Quintero Romero», resolvió «declarar suspendido el proceso (…) hasta tanto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., se manifieste al respecto».

Entonces, ante la legalidad de esa actuación, no hay lugar a acceder a la invalidez reclamada por el libelista.

Ahora, no se desconoce que el 25 de julio de 2018 se liberó al Director Ejecutivo de Fonvivienda de la responsabilidad que se le endilgó frente al «desacato del fallo de tutela de 10 de noviembre de 2016», sin embargo, tal circunstancia no es razón para provocar la injerencia supralegal implorada, pues para conjurar el agravio invocado tiene a su alcance aquel «incidente». De suerte, que allí y ante el juez natural, esto es, el Magistrado que lo impulsó, podrá elevar las rogativas que estime pertinentes para poner fin al «juicio coactivo», máxime que como lo ha reiterado esta Sala, es inadmisible que se controviertan a través de esta especial y excepcional herramienta asuntos de semejante naturaleza, «puesto que el instrumento empleado se traduciría en un inconveniente espiral, en clara contravía de claros postulados que edifican y salvaguardan la seguridad jurídica, potísimo y acerado principio digno de frontal respeto y acatamiento» (CSJ STC1015-2018, reiterado en STC4649-2018).
3. Bajo ese panorama, descartado el desafuero que se achaca a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y habida cuenta que el quejoso cuenta con la posibilidad de remediar la situación disputada en el escenario habilitado para ese propósito, no se otorgará el resguardo suplicado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el ruego de Alejandro Quintero Romero.

SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, por el medio más expedito, a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Magistrado)

ÁLVARO BARRERO BUITRAGO
(Conjuez)

(Conjuez)

ANA ZENOBIA GIACOMETTE FERRER
(Conjuez)

GUILLERMO MONTOYA PÉREZ
(Conjuez)

JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN
(Conjuez)

RAFAEL ROMERO SIERRA
(Conjuez)