Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
STC2328-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00301-00
(Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la tutela de Yina María Castañeda Benavides contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, siendo llamados el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, el Director de Justicia Transicional, el Alto Comisionado para la Paz y la Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
Directamente, la promotora reclamó que se protejan sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
En resumen, relató que el 3 de octubre de 2016 fue capturada por orden del Fiscal General de la Nación en atención a un pedido de extradición del gobierno de los Estados Unidos de América, para el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rindió concepto favorable, por lo que el trámite pasó al Ministerio de Justicia y del Derecho, que el 19 de julio de 2017 accedió al requerimiento foráneo mediante resolución No. 272.
Agregó que el 17 de agosto siguiente manifestó a dicha Cartera someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz por haber sido colaboradora de las FARC-EP, y le pidió suspender el caso, pues, aunque no aparece inscrita en tal condición el exjefe financiero de la columna móvil Daniel Aldana de dicha fuerza armada ilegal reconoció su pertenencia (anexa declaración extrajuicio) y respecto de algunos detenidos en similares condiciones a la suya se ha procedido conforme es su aspiración.
Agregó que la entidad gubernamental ratificó la determinación que autorizó su envío al país que la requiere (17 oct.) y que el Alto Comisionado para la Paz le contestó que no ha expedido acto administrativo en el sentido que anhela.
RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS
El accionado dio cuenta del trámite seguido en el evento que se examina, precisando que se encuentra pendiente de obtener de los Estados Unidos compromiso de cumplimiento de los condicionamientos impuestos. Sostuvo que no procede el auxilio porque lo pretendido puede exigirse judicialmente (fls. 276 al 279).
La Cancillería alegó que no ha lesionado los privilegios aducidos ni tiene competencia en relación con las súplicas de la quejosa (fls. 276 y 277).
La Fiscalía General de la Nación dijo que el asunto en mención ya fue concluido con la entrega de la ciudadana al Estado extranjero el 15 de diciembre pasado (anexó copia del acta respectiva). Además, defendió su actuación (fls.282 al 289 bis).
La Secretaría Ejecutiva de la Justicia Especial para la Paz sostuvo que no tiene competencia para conceder beneficios a los desmovilizados y que la interesada no aportó prueba de su adscripción a la guerrilla ni aparece en los listados confeccionados para ese fin, por lo que no se encuentra en los supuestos para suscribir acta de compromiso (fls. 291 al 296 bis).
La Presidencia de la República informó que la gestora no ha sido acreditada por el Alto Comisionado para la Paz como integrante de las FARC-EP (fls. 319 al 322).
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario mediante el que toda persona puede acudir a los jueces en procura de la protección de sus privilegios fundamentales vulnerados o amenazados por las autoridades públicas o por los particulares, en el último caso en los precisos eventos previstos en el artículo 86 de la Constitución, destacándose como requisitos esenciales la inmediatez y la subsidiariedad, en cuanto sólo procede cuando se ejercer en un plazo razonable que, en principio, la jurisprudencia ha fijado en seis (6) meses, y ante la ausencia de otro medio judicial de defensa, salvo que se utilice para evitar un perjuicio irremediable.
2. El debate que plantea Yina María Castañeda Benavides se enmarca en la causal de improcedencia del numeral 4º del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 atinente a que «…sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho», pues según lo informa la Fiscalía General de la Nación y se comprueba con la respectiva acta que anexó, el 15 de diciembre de 2017 se materializó la entrega de la libelista por parte de Colombia a un Agente Especial de la DEA facultado “para recibirla y trasladarla (…) a los Estados Unidos de América…” con el fin de que comparezca “ante la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida”, de tal suerte que el deseo de que se suspendiera su extradición hacía dicha nación no es viable por sustracción de materia y, en consecuencia, esta guarda perdió su eficacia y razón de ser.
En un tema análogo, esta Corte predicó que
[E]l 19 de junio del año en curso el actor fue entregado al Agente Especial de la DEA, comisionado por la Embajada de los Estados Unidos de América “para recibirlo y trasladarlo” con el fin de que comparezca ante la Corte Distrital para el Distrito Medio de Florida. En estas condiciones, a la presente fecha la pretensión implorada, en el sentido de que se “suspenda la extradición a Estados Unidos de América, hasta tanto dicho Gobierno no expida los condicionamientos o garantías en la forma solicitada”, carece de objeto, razón por la cual, por sustracción de materia, se tornaría inane cualquier decisión sobre el particular» (CSJ STC, 23 jul. 2012, rad. 01460-00, reiterado STC1009-2016).
3. De acuerdo a lo discurrido, se negará el amparo pretendido.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela de Yina María Castañeda Benavides contra el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Comuníquese telegráficamente a los interesados lo resuelto en esta providencia y, de no ser impugnada, oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de lo resuelto.
Notifíquese y Cúmplase,
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA