Asistente Jurídico Inteligente
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ATC609-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01407-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de julio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020).
Revisadas las diligencias, se advierte que hay lugar a dejar sin efecto la totalidad de lo actuado, conforme pasa a explicarse.
TRÁMITE SURTIDO
1. Correspondió por reparto a este Despacho el asunto con radicado nº 11001-02-03-000-2020-01407-00, siendo ingresado el 13 de julio de 2020.
2. Al día siguiente se profirió auto admisorio y se enviaron las diligencias a la Secretaría de la Sala para notificación (14 de julio de 2020).
3. El proyecto fue discutido y aprobado en Sala del 22 de julio de 2020 (STC4645-2020).
4. El 23 de julio de este año, Laura Marcela Quiñonez Ortiz, Auxiliar Judicial Grado II de la Secretaría, rindió un informe en el que comunicó que por un error involuntario, efectuó un doble reparto de la acción constitucional y por ello ingresó con antelación el mismo amparo al Despacho del Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo (rad. nº 11001-02-03-000-2020-01386-00), habiéndose aprobado en la misma sesión del pasado 22 de julio de 2020.
CONSIDERACIONES
1. Conforme a la jurisprudencia de esta Sala, el debido proceso constituye: (…) un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todo procedimiento, trámite, juicio o actuaciones administrativas» (CSJ SC, 5 de mayo de 2011 Rad. 00063-01, reiterada entre otras, el 5 de marzo de 2015, ATC1153).
2. Dicha garantía no fue atendida en el caso bajo estudio, conforme se constata con el informe presentado por la Secretaría de la Sala al que se hizo mención, según el cual:
«Por medio del presente, por requerimiento del Secretario de la Sala, se precisa que por un error involuntario de la suscrita, el mismo escrito de tutela se radicó dos (2) veces con números de radicación 11001-02-03-000-2020-01386-00 y 11001-02-03-000-2020-01407-00; por ende, se explican las posibles causas por las cuales se llegó a esta lamentable situación:
1. El radicado 11001-02-03-000-2020-01386-00, llegó al correo electrónico internorepartotutelacivil@cortesuprema.gov.co el día lunes, 06 de julio: 09:03, remitido por el aplicativo de tutela en línea (tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co) radicada el día viernes, 3 de julio de 2020: 21:23; en los datos que se extrajeron para la radicación, errada e involuntariamente se consignó el nombre de la apoderada en lugar del accionante.
2. El radicado 11001-02-03-000-2020-01407-00, llegó en tres (3) mensajes electrónicos al correo electrónico internorepartotutelacivil@cortesuprema.gov.co los días miércoles, 08 de julio: 17:29 y jueves, 09 de julio: 14:32 y 14:37, remitido del correo electrónico de la apoderada del accionante abg.leidyagamez@gmail.com, adjuntando nuevamente el escrito de tutela, el cual fue revisado por la suscrita empleada y debido al gran número de escritos de tutela que se tramitan diariamente no se puede tener memoria de todos, se entendió como una nueva tutela susceptible de reparto y en esta ocasión se consignó el nombre correcto del accionante y de su apoderada.
De lo anterior, se ACLARA que aunque se incurrió en el error involuntario en el primer reparto de consignar el nombre de la apoderada en lugar del accionante, se RESALTA que la accionante envió nuevamente el mismo escrito de tutela, en dos días distintos y por otra fuente electrónica, por lo tanto, se entendió que era un nuevo escrito de tutela idóneo de radicación; de igual forma, se EXPRESA que por las modificaciones en la forma del trabajo (teletrabajo) derivadas de la actual situación de emergencia en el país, y aunque diariamente se está trabajando para mejorar los filtros y así evitar errores por parte de esta Secretaría, se menciona que de los tres (3) empleados encargados de la función de radicación y reparto, solo uno (1) tiene acceso al sistema gestión, lo que conllevó no tener el filtro por parte de la suscrita de revisar el historial de la apoderada en el sistema integrado de gestión de esta Corporación, causando la nueva radicación del mismo escrito de tutela.
Se rinde el presente informe por parte de la suscrita empleada el día 23 de julio de 2020.
LAURA MARCELA QUIÑONES ORTIZ
Auxiliar Judicial Grado II
Secretaría Sala de Casación Civil»
El anterior informe fue complementado por el Secretario de la Sala, quien expuso:
«(…) En primer lugar, debo decir que la Secretaría tiene unas tareas transversales; la radicación y reparto, la notificación y la ejecución de las ordenes contenidas en las decisiones. En este caso, el problema surgió en el grupo de trabajo de la sección de radicación y reparto.
(…) El trabajo de radicación y reparto en tutela se realiza desde casa y conforme la división de trabajo interna, la señorita Quiñones y el señor Cano deben revisar, sacar datos y alistar las acciones constitucionales que llegan al correo electrónico de internorepartotutelacivil@cortesuprema.gov.co, y los señores Carvajal y Osorio, con la información que los dos primeros suministran, radican con el sistema de reparto y alimentan la información en el mismo.
En el caso en concreto, el día tres de julio de 2020 llegó por correo electrónico la tutela proveniente del aplicativo de “Tutela y Habeas Corpus en Línea Rama Judicial”, la cual fue sometida a reparto el día siete de julio siguiente, correspondiéndole el radicado No. 11001-02-03-000-2020-01386-00.
Se observa que el aplicativo remisor nombró, en la referencia del cuerpo del correo, a la señora Leidy Johana Agámez Arcia como accionante (ver imagen I), pero en el archivo 1 del cuerpo de ese mensaje, donde estaba el escrito de tutela (ver imagen III), constaba que la citada era la apoderada y que quien fungía como accionante era German Raul Luis Lakah. No obstante, la servidora Laura Quiñones, quien tenía la obligación de leer todos los archivos, le otorgó, para efectos de radicación, a la apoderada del suplicante, la calidad de accionante, quedando así radicada y repartida al despacho del Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.
Posteriormente, el día ocho de julio llegó nuevamente la misma tutela, en esta oportunidad remitida directamente por la apoderada, quien en la parte final del cuerpo del correo electrónico avisó que ya la había enviado días antes a través del módulo de tutelas y hábeas corpus (ver imagen II). A pesar de esto, la señorita Quiñones, a quien también le correspondió revisar este segundo asunto, enlistó el mismo para pasar a repartir, sin advertir el reporte dejado por la remitente. En esta oportunidad consignó el nombre correcto del accionante.
A dicha acción constitucional le tocó el número de radicado 11001-02-03-000-2020-01407-00 y la ponencia a su honorable despacho.
El sistema de información no reconoció que ya se había repartido el mismo asunto porque, claramente, no se tenía al accionante en esa calidad desde la primera tutela repartida, de haber sido así, el sistema hubiese reconocido el número de cédula o el nombre y dado la advertencia.
Para finalizar, me permito informar que se diseñaran, inmediatamente, nuevos controles en esa área de trabajo, con el fin mitigar este tipo de errores, pero aclaro que actualmente las medidas para el trabajo en casa de ellos (división del trabajo, número de personas a cargo y controles) y las herramientas con que cuentan, son suficientes».
3. Conforme a lo anterior, en el caso que se revisa, resulta evidente que el resguardo constitucional de la referencia (nº 11001-02-03-000-2020-01407-00) no debió tramitarse, en la medida que ya había sido asignado con antelación a otro Despacho de esta Sala, situación que impone dejar sin efecto todo lo actuado al existir identidad de partes, hechos y pretensiones con la tutela nº 11001-02-03-000-2020-01386-00.
4. Finalmente, frente a la solicitud de aclaración efectuada por la apoderada del accionante en la que pone de presente la irregularidad advertida, deberá estarse a lo aquí dispuesto por sustracción de materia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO: dejar sin efecto todo lo actuado en la acción de tutela desde el reparto.
SEGUNDO: Remitir a Secretaría la tutela de la referencia para que se reúna en un solo trámite y se proceda a un nuevo reparto.
TERCERO: Requerir a la Secretaría de la Sala para que adopte controles con el fin de evitar la duplicidad de trámites.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de aclaración presentada por la apoderada del accionante, deberá estarse a lo aquí dispuesto.
QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto a las partes e interesados a través de un medio expedito.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS