Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
STC16352-2019
Radicación n° 11001-02-04-000-2019-01874-01
(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 15 de octubre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Jhon Fernando López Botero contra los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, Veinticuatro y Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el juicio n° 2014-80169.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, actuando en su propio nombre, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por los convocados.
2. De la demanda y la información obrante en el expediente puede extraerse que contra el accionante se adelantó un proceso penal por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en sentencia de 16 de julio de 2014, lo condenó a purgar 128 meses de prisión.
Informó que ante el Juez Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, solicitó la libertad condicional, que le fue negada mediante auto de 22 de marzo de 2019.
Adujo que frente a la referida decisión interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación; sobre los cuales, el a quo decidió mantener su determinación y, finalmente el fallador de segundo grado, el 9 de agosto hogaño le impartió confirmación a la misma.
Consideró que con tal negativa se quebrantaron sus garantías supralegales, pues se queja de que cumplió los requisitos objetivos y subjetivos para obtener el mentado subrogado y que ahora se están valorando aspectos que no fueron analizados por el juez de conocimiento al momento de declararlo penalmente responsable.
3. Por lo anterior solicitó, dejar sin efecto el auto donde se negó la libertad condicional y en consecuencia se le otorgue el beneficio pretendido (fls. 1 al 12, cd.1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que el actor ya había «radicado una demanda de tutela por los mismos hechos e idénticas pretensiones que sustentan la presente acción constitucional», que fue declarado improcedente mediante fallo del 13 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, bajo el radicado n° 2019-01972 (fl. 24, ib.).
2. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, detalló la actuación surtida y advirtió que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la «valoración de la conducta punible es un presupuesto normativo inescindible para conceder la libertad condicional y el mismo no se encontró satisfecho», seguidamente dijo que, el accionante actúa con temeridad, ya que, la decisión objeto de censura ya fue analizada por parte del Tribunal Superior de Bogotá (fl. 29, ibídem).
3. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, informó que conoció de la tutela n° 2019-01972 instaurada por el aquí también promotor en contra de los mismos juzgados, la cual fue declarada improcedente en sentencia del pasado 13 de septiembre y en donde no se observó vulneración alguna a derechos fundamentales (fl. 35, ib.).
SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL
Desestimó la salvaguarda al verificar la temeridad del accionante, ya que, éste interpuso anterior demanda de tutela con fundamento en los mismos hechos contra los Juzgados Veintiocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Segundo Especializado de Antioquia, que fue negada por parte del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de septiembre de 2019, decisión que no fue recurrida por el aquí gestor y sobre la cual no avizoró fraude (fls. 51 al 61, cd. 1).
IMPUGNACIÓN
La interpuso el quejoso sin agregar argumento alguno (fl. 67, ibídem).
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si el accionante actúa con temeridad y, de superarse lo anterior, si las autoridades querelladas lesionaron las prerrogativas denunciadas por el tutelante dentro del proceso penal que se siguió en su contra, al haberle negado la libertad condicional (rad. n° 2014-80169).
2. La temeridad en el ejercicio de la tutela.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, el que se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo constitucional entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.
En relación con lo anterior, ha precisado esta Corporación:
«(…) el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un “nuevo” derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche. (CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC2103-2016, 25 feb. rad. 00294-00).
3. Solución al caso concreto.
3.1. El asunto que se examina se enmarca dentro de la anterior hipótesis, ya que Jhon Fernando López Botero promovió con antelación un amparo constitucional, en el que censuró los autos dictados en primer y segundo grado que le negaron el subrogado de libertad condicional, dentro del proceso penal n° 2014-80169 bajo argumentos similares a los acá expresados.
Dicho amparo fue desestimado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de septiembre de 2019 (2019-01972) al considerar que «no acreditó que la decisión emitida por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas de Bogotá, confirmada por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, esté fundada en criterios irrazonables o arbitrarios, de tal trascendencia que configuren una vía de hecho (…)».
A lo anterior, agregó:
(…)
De acuerdo con lo anterior, se observa que la decisión de negar la libertad condicional a John Fernando López Botero, tuvo fundamento en la evaluación que de la conducta se efectuó en la sentencia, argumentación que lejos de resultar arbitraria, caprichosa o constitutiva de algún hecho vulnerador de las garantías que reclama el ciudadano John López, obedece a los presupuestos normativos que previamente debe examinar la autoridad competente para decidir acerca de la solicitud libertoria» (fls. 36 al 40 ibídem).
3.2. Esta súplica vincula a las mismas partes, su propósito primordial es que se revise la decisión que le negó la libertad condicional, por tanto, pese al esfuerzo para demostrar que el presente mecanismo de protección es distinto, las pretensiones son similares a las resueltas en el fallo de tutela anteriormente citado, lo que permite establecer que se intenta volver sobre un asunto ya definido, de manera que, «(…) admitir tal proceder implicaría que cada actuación judicial pudiera atomizarse por hechos, derechos e interpretaciones, ad-libitum del interesado, y que con los resultados aislados de la separación éste pudiera entablar un amparo, lo cual contraría totalmente la prohibición de reiterarlo, pues, en verdad no está justificando la repetición, sino dando un pretexto para volver sobre situaciones ya juzgadas (CSJ STC, 21 mar. 2013, exp. 2012-00517-01 y STC-2015, 12 feb. rad. 00213-00).
4. Conclusión.
Esta queja resulta temeraria, pues, es el reflejo de un ejercicio repetido, en un asunto, esencialmente idéntico, replanteando un tema que ya había sido sometido al escrutinio y definición del juez constitucional.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto a las partes y al a-quo por un medio expedito, y en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA