AC3392-2018 (2003-00290-01)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3392-2018  
Radicación  n.° 50001-31-03-004-2003-00290-01  
  
Bogotá,  D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  
  
  
De  conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código  General del Proceso, el recurso de reposición es el mecanismo  procedente para impugnar el proveído que resuelve sobre la  admisibilidad del recurso extraordinario de casación.  
  
Se  tiene en cuenta, respecto de la antinomia presentada con la  preceptiva del inciso primero del canon 331 ejusdem,  que la regla inicialmente aludida resulta preferentemente aplicable  dado su carácter posterior al interior del estatuto y especial  en la materia, tal cual se precisó por la Sala (AC7747-2016,  11 nov. 2016, rad. 2006-00363-01).  
  
Ahora,  dentro de la categoría de providencias que resuelven sobre la  «admisibilidad  del  recurso», deben incluirse aquellas que  resuelven en sentido estimatorio y desestimatorio, así como  las que declaran prematura la concesión o disponen lo  pertinente al cumplimiento de los mandatos ejecutables del fallo  censurado.  
  
De  manera que como el proveído cuestionado en este evento  corresponde a uno de los anteriores supuestos, que por mandato legal  están desprovistos de contradicción por vía de  súplica y tienen asignada la reposición, corresponde  rechazar la primera e imprimir tramite a la segunda, de conformidad  con lo previsto en el parágrafo del canon 318 ibídem,  toda vez que la impugnación se revela sustentada y  oportunamente interpuesta.  
  
No  será menester disponer nuevo traslado a la parte contraria,  por cuanto la bilateralidad en la audiencia ya fue garantizada con el  traslado secretarial corrido inicialmente.  
  
  
En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  
  
RESUELVE  
  
PRIMERO.        RECHAZAR  la súplica interpuesta por el apoderado de Magda Lucero Blanco  Ayala y Reinaldo Ramírez Lesmes, frente al auto de 23 de julio  de 2018 (AC3030), por medio del cual el Magistrado Sustanciador de la  causa, declaró inadmisible el recurso extraordinario de  casación presentado por los aludidos litigantes frente a la  sentencia de 27 de febrero de 2018, proferida por la Sala Civil  Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio.  
  
SEGUNDO.        IMPRIMIR  a la impugnación formulada el trámite  del recurso de reposición y en consecuencia ordenar que la  actuación vuelva, sin traslado previo, al Despacho del  Magistrado Sustanciador a fin de que provea sobre el particular.  
  
  
Notifíquese,  
  
  
  
  
LUIS  ALONSO RICO PUERTA  
Magistrado  
      

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